viernes, 8 de julio de 2022

DECRETO 598/967 (parte 2)

 


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El Presidente de la República,
DECRETA:
1º Apruébanse las siguientes: "Normas para la concesión de servicios de Transporte Automotor por carretera internos interdepartamentales e internacionales:
CAPITULO I
De las solicitudes
Artículo 1º Decláranse comprendidas en el presente decreto las solicitudes referentes a:
a) Concesiones a empresas uruguayas para explotar servicios públicos de transporte automotor por carretera, de pasajeros y/o encomiendas y/o correos, internos interdepartamentales o internacionales, de carácter regular.
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Art. 2º Las solicitudes a que se refiere el Art. 1º deberán contener la siguiente información:
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2) Información que demuestre la nacionalidad de la empresa. Deberá poseer su sede real y efectiva en la República. Tratándose de sociedades de personas la mitad más uno por lo menos de los socios solidariamente responsables deberán ser ciudadanos naturales o legales con domicilio legal en el País y poseedores de la mayoría del capital. Tratándose de sociedades de capitales, sus acciones serán nominativas y corresponderán por lo menos en sus dos terceras partes a ciudadanos naturales o legales con domicilio legal en el País, y no podrán transferir sin previa autorización del Poder Ejecutivo."

Este artículo, es muy similar al expresado en el capítulo V artículo 5.1 del Decreto 228/91 promulgado en abril de 1991, a diferencia de que el presente 598/967 era un decreto normativo para la CONCESION de servicios de transporte interdepartamental carretero de pasajeros y encomiendas, mientras que el 228/91 era un reglamento de servicios regulares de transporte por carretera. O sea, el 598/967 disponía de normas para otorgar servicios de línea a nuevos concesionarios y el 228/91 reglamento tanto a nuevos prestadores como a los que ya estaban establecidos.

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CAPITULO II
Procedimiento de Audiencia Pública
Artículo 4º La Dirección Nacional de Transporte, una vez recibida la solicitud de conformidad con lo preceptuado en los artículos precedentes, fijará la celebración de una audiencia pública, la cual deberá realizar dentro de los 30 (treinta) días de la recepción de los antecedentes respectivos.
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Art. 7º Podrán alegar en la audiencia pública:
a) La entidad peticionante;
b) LAS EMPRESAS QUE EXPLOTEN SERVICIOS EN LAS MISMAS RUTAS O SECTORES DE ELLAS;
c) CUALQUIER OTRA EMPRESA QUE HAYA DEMOSTRADO POR ESCRITO, A JUICIO DEL TRIBUNAL - QUE SE REUNIRA PREVIAMENTE PARA CALIFICARLO - UN INTERES LEGITIMO AFECTADO POR LA SOLICITUD."

Cómo lo dijimos en la publicación anterior, dado que O.N.D.A. S.A., en 1967, ya era una empresa establecida y de vanguardia a nivel nacional de transporte de pasajeros y encomiendas por carretera, el régimen de AUDIENCIA PUBLICA, le posibilitaba poder apelar cualquier fallo de concesión de servicios a un nuevo operador, bajo el argumento de que la oferta de transporte no debería ser mayor que la demanda, o sea, que no se adjudicasen nuevos servicios sino había demanda insatisfecha y que en definitiva pudiese conllevar a la pérdida de mercado y transformar el servicio en deficitario, algo perjudicial que lamentablemente para O.N.D.A. S.A., definitivamente se concretó entre mediados y fines de los 70s.

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CAPITULO III
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Art. 23º Las autorizaciones otorgadas hasta la publicación de este decreto se reputarán precarias y el Poder Ejecutivo resolverá sobre su mantenimiento o revocación. A tales efectos, fíjase un plazo de 90 (noventa) días a partir de la misma, para que las empresas interesadas presenten en el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo (Dirección General de Transporte Automotor por Carretera) la información requerida en el artículo 2º. Aquellas empresas que no se presenten en dicho plazo se reputará que renuncian a los derechos emergentes de las autorizaciones de que gocen."

Es evidente que este artículo no sopeso sobre aquellos servicios que fueron otorgados a O.N.D.A. S.A. con anterioridad al régimen de concesiones y así quedo demostrado (ironicamente) en la propia declaración de caducidad a sus servicios en 1991.

"Art. 24º Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese. - GESTIDO - JUSTINO CARRERE SAPRIZA."







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