sábado, 9 de julio de 2022

DECRETO 562/971

 


"MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO
Decreto 562/971.- Se aprueban las normas de política del transporte interdepartamental colectivo de pasajeros, así como el procedimiento de adjudicación de concesiones.

Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
                                                                                      Montevideo, 2 de setiembre de 1971.
Visto: el informe presentado por la Comisión designada por decreto 74/971, de fecha 4 de febrero de 1971, a los efectos de proyectar las normas de política del transporte interdepartamental colectivo de pasajeros, así como el procedimiento a que debe ajustarse la adjudicación de las concesiones relacionadas, con la explotación de los mencionados servicios;
Resultando: que la experiencia ha demostrado la conveniencia de fijar un criterio definido al respecto, precisando la posición del Gobierno en relación con los problemas y situaciones aparejados por dicho transporte, de complejidad creciente a medida que se incrementa su volumen;
Considerando: que las normas actualmente existentes han demostrado la necesidad de simplificar el procedimiento de adjudicación de permisos, mediante la aplicación de formulas más ágiles y prácticas que las actuales;

Es evidente que existía cierta "urgencia", en instalar nuevos operadores que oficiasen de competidores directos de la empresa predominante de transporte interdepartamental de pasajeros a nivel nacional, nuestra muy querida O.N.D.A. S.A.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte;"


"El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las normas de política del transporte terrestre para los servicios interdepartamentales de transporte colectivo de pasajeros, así como el procedimiento de adjudicación de concesiones que se determinan a continuación:

NORMAS DE POLITICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE
SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS
1.- Objetivos
Las presentes normas tienden hacía los siguientes objetivos; 
1.1 Unificar criterios para la reglamentación y contralor del servicio automotor de transporte colectivo de pasajeros, de manera que dichos servicios se ajusten a los requerimientos de la colectividad y del interés nacional."

Resulta obvio, que la expresión de "interés nacional" en materia de transporte, estaba firmemente ligada, en aquel entonces, a lo que tenía que ver con huelgas y paros, sobretodo aquellos que tuviesen carácter de protesta contra el Gobierno de la época, ya que había quedado demostrado, que por ser O.N.D.A. S.A. la empresa predominante en el ramo de transporte interdepartamental de pasajeros y encomiendas, que cuando la misma detenía sus servicios (paro o huelga), indirectamente "paraba" también, gran parte del país. 

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1.3 Alentar la instalación o el mejoramiento de servicios existentes cuando así lo requiera el desarrollo zonal, regional y nacional.
1.4 Ofrecer en la medida que se considere concordante con el interés nacional,  la libertad de elección del usuario entre las diversas opciones que le proporciona el servicio público de transporte.

2.- Política de subsidios
No se otorgarán subsidios a las empresas concesionarias de líneas interdepartamentales. Quedan exceptuados de este criterio general, las líneas y/o servicios que sean específicamente declarados de interés social por parte del Poder Ejecutivo. En tales casos, la declaración de interés social de una línea y/o servicio determinado, podrá extenderse por un plazo máximo de dos años."

¿Y después de los dos años, qué? Todos aquellos servicios que tenía nuestra querida O.N.D.A. S.A., en los que los horarios de las escuelas se ajustaban al pasar de sus buses, todos aquellos turnos, (mayoría en ONDA) con régimen de servicio "trabaja toda la ruta" , acaso ¿no eran servicios de interés social y en todo caso no eran merecedores de un subsidio, dado el alto costo operativo de los mismos?

" 3 - Política empresarial
El Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo orientará la política de gestión de las empresas, de manera de:
3.1 Alcanzar la máxima productividad en la utilización de los servicios compatible con la mínima cantidad de autobuses."

Resulta entonces paradójico, que se aliente a instalarse nuevos operadores a competir con O.N.D.A. S.A.

"3.2 Adecuar las características técnicas de los autobuses a los tipos y categoría de servicios a los que serán afectados."

Realmente una utopía, dada la calidad y estado de las rutas en aquel momento, que para nada favorecían a que los buses no se deteriorasen de manera prematura.

"3.3 Alcanzar, a través de las reposiciones, una razonable homogeneidad tecnológica del parque de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros."

Otro sueño inalcanzable, ya que O.N.D.A. S.A., era la única con más del 90% de su flota equipada con la más avanzada tecnología del momento, los GMC. La industria brasileña de autobuses, todavía estaba muy lejos de llegar al nivel de General Motors T&C, pese a todos sus esfuerzos.

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4.- COMPETENCIAS
Será de competencia exclusiva del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, la fijación de las condiciones de explotación de líneas interdepartamentales que operen en forma regular y permanente, ya concedidas o a concederse, así como de las condiciones de seguridad y comodidad que deberán ofrecerse a los usuarios. Toda prolongación o modificación permanente de recorridos en líneas ya concedidas, importa necesariamente la instalación de una nueva línea con su correlativa tramitación administrativa.
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6.- ZONAS DE INFLUENCIA
La empresa concesionaria de una línea determinada tendrá preferencia e igualdad de condiciones ofrecidas al usuario, frente a interesados en la explotación de nuevas líneas y/o servicios en recorridos que se les superpongan total o parcialmente, y que tengan por objetivo servir la misma zona geográfica."

Años más tarde,  a O.N.D.A. S.A., se le impuso competencia con servicios que se superponían a los suyos, a diferencia de que a los nuevos operadores se les otorgo servicios de larga distancia con mayor rentabilidad, ya que se les permitió servicios con regímenes de "DIRECTOS", mientras que a ONDA se le obligo a seguir operando con los deficitarios "TRABAJA TODA LA RUTA".

"7.- COMPETENCIA CON OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
7.1.- La instalación de nuevas líneas interdepartamentales, en áreas que ya estaban siendo servidas por ómnibus, será estudiada y resuelta, preferentemente en función de los elementos de juicio que aporte el transporte automotor.
7.2.- Este criterio general no se aplicará en el caso de que la nueva línea interdepartamental que se proyecta instalar, sirva zonas geográficas que venían siendo atendidas en exclusividad por otros medios de transporte. En tales casos, las solicitudes de concesión de nuevas líneas deberán ser analizadas y estudiadas en función de los medios de transporte que operan en la zona."

Lamentablemente, el tiempo así lo demostró, que cuando tuvo que resolverse, siempre se termino resolviendo en perjuicio de O.N.D.A. S.A., conllevando a la pérdida de mercado a la misma.

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9.- REQUISITOS BASICOS EXIGIBLES A LAS EMPRESAS
Las empresas que aspiran a la concesión de una línea interdepartamental deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
9.1.- Tener su sede real y efectiva en el territorio nacional y su dirección a cargo de personas con domicilio real y permanente en la República. "

Este punto es menos exigente que en el del decreto 598/967 y en el del posterior 228/91, con respecto a la nacionalidad de los socios de la Empresa.


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13.- PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO Y ADJUDICACION DE SOLICITUDES DE CONCESIONES.
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13.2.- Todo aquel que se considere afectado por la implantación de la nueva línea, expresará por escrito, ante la Dirección Nacional de Transporte, las observaciones que le merece la solicitud, dentro de un plazo de quince días hábiles que correrá a partir de la fecha de la última publicación en el "Diario Oficial".
13.3.- Vencido ese plazo, los solicitantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, para contestar las observaciones recibidas.
13.4.- La Dirección Nacional de Transporte elevará en un plazo de sesenta días al Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, su informe, aconsejando las decisiones a adoptarse, y el Poder Ejecutivo resolverá en definitiva."

Queda muy claro, entonces, que el proceso de AUDIENCIA PUBLICA, que se había dispuesto en el anterior Decreto (598/967), ha quedado sin efecto. Y como veremos en futuras publicaciones, siempre que O.N.D.A. S.A., se opuso a la implantación de nuevos servicios y líneas, que afectaban las que ella venía explotando, la respuesta siempre fue desfavorable a los intereses de ONDA.

"Art. 5º.- Comuníquese, etc.- PACHECO ARECO - CARLOS QUERALTO ORIBE.-





 






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