" MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Decreto 598/967.- Se aprueban normas para la concesión de servicios de Transporte Automotor por carretera internos interdepartamentales e internacionales.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 7 de setiembre de 1967
Visto: el proyecto de reglamentación sobre "Normas para la concesión de servicios de transporte automotor por carretera internos interdepartamentales e internacionales" elaborado por los órganos técnicos del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Considerando: I) Que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo reglamentar y conceder los servicios de líneas de ómnibus cuyos recorridos comprenden parte del camino nacional a dos o más departamentos de la República cuando el recorrido total o parcial utilice caminos nacionales;
II) Que las normas proyectadas tienden a reglamentar el procedimiento administrativo referente a las solicitudes para implantar servicios de transporte automotor por carretera de pasajeros y/o correo y/o encomiendas, de carácter interno interdepartamental e internacional, llevando a conocimiento de los interesados las reglas a que deberán ajustar las mismas;
III) Que la consagración del régimen de audiencia pública para la consideración de tales solicitudes tiene por finalidad atender adecuadamente a los peticionantes, a la vez que garantizar sus derechos, el de quienes exploten servicios en las mismas rutas o sectores de ellas, y el de cualquier otra entidad o persona que demuestre poseer un interés legítimo afectado por ellas asegurando asimismo la ecuanimidad de los pronunciamientos de la Administración;"
El régimen de AUDIENCIA PUBLICA, fue de vital importancia para O.N.D.A. S.A., ya que a esa altura de los acontecimientos era una empresa consagrada en materia de transporte de pasajeros en prácticamente todo el país. Esto era garantía, para que nuestra muy querida Empresa, pudiese apelar ante el otorgamiento de nuevos servicios a nuevos concesionarios y así no tener que perder mercado en donde no había demanda insatisfecha. Pero el 2 de setiembre de 1971, Pacheco Areco, sutilmente elimina u omite, el régimen de AUDIENCIA PUBLICA, con un nuevo decreto normativo, del mismo tenor que este, el 562/971. Posteriormente, allá por 1976, Bordaberry, con un nuevo decreto, elimina formal y directamente el régimen de AUDIENCIA PUBLICA para el otorgamiento de permisos de concesión de líneas de transporte de pasajeros y así se ve asegurada legalmente la pérdida de mercado a nuestra muy querida O.N.D.A. S.A., en corredores de líneas en los cuales no se justificaba demanda insatisfecha.
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