PARTE DEL INFORME DE LOS SEÑORES SINDICOS
ACTUACIONES CUMPLIDAS (II)
CONCLUSION
ACTUACIONES CUMPLIDAS (II)
CONCLUSION
"IV.- Lamentablemente, nuevamente el Dr. Moretti, prevaleciéndose de su calidad de administrador de la ONDA VIAGEMS E TURISMO LTDA. adoptó resoluciones contrarias a lo dispuesto por la Sindicatura.
A.- Realizó bienes muebles sin el control de la Sindicatura, fondos con lo que parcialmente canceló los pasivos salariales y anexos generados a favor del personal.
B.- Habría reintegrado al propietario del inmueble de Rua das Andradas, y realizado algún pago por arrendamientos pendientes.
802.- Con relación a la situación planteada con los restantes bienes, y especialmente, con la actuación del Dr. Moretti, se adoptaron las siguientes disposiciones:
I.- Por telegrama del catorce de enermo de mil novecientos noventa y dos, se le ratificó que debía abstenerse de cumplir cualquier clase de actos en nombre y representación de ONDA S.A..
II .- Por otro telegrama de la misma fecha se le intimó que rindiera cuenta de las ventas y operaciones realizadas, y pusiera a disposición de la Sindicatura los fondos que estuvieran en su poder, lo que hasta el momento no ha cumplido.
III.- Se solicitó a la Sede, autorización para designar un abogado en la ciudad de Porto Alegre, y para apoderarlo a fin de tramitar las acciones judiciales de las que ONDA S.A. se encuentra asistida.
IV.- Asimismo, se legalizó un Testimonio de la resolución de esta Sede por la cual se había declarado a ONDA S.A. en estado de liquidación, a fin de que la misma tuviera plena validez en la República del Brasil, y pudiera ser utilizada en la vía judicial.
Lamentablemente, ese Testimonio se encuentra desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y dos en el Supremo Tribunal Federal, en la Ciudad de Brasilia, ya que ese es el único órgano facultado a otorgar el "exequatur".
Dado los problemas institucionales que vive el Brasil, y el rol que le cabe al Supremo Tribunal Federal en los mismos, se ha informado que es muy difícil estimar cuando se podrá contar con el "exequatur".
V.- Haciendo valer su calidad de apoderado el Dr. Sergio Do Nascimento, notificó a la arrendataria del local de Parque Humaitá, SANTO ANJO DA GUARDA Ltda. que debería proceder a depositar el monto de los arrendamientos, a fin de evitar que los mismos siguieran siendo cobrados por el Dr. Moretti, como hasta el momento.
Al momento, se espera la confirmación del Directorio de SANTO ANJO DA GUARDA Ltda., de que se este cumpliendo con lo intimado.
9 CONCLUSION
9.1.- De lo dicho, surge que la situación de los bienes de ONDA S.A. en Brasil es sumamente compleja, y que la actividad del apoderado puede todavía perjudicar, aún más, los derechos de la masa.
9.2.- Existe riesgo de que el Dr. Moretti, valiéndose de sus presuntos créditos laborales, solicite la liquidación de ONDA S.A. en el Brasil, pese a que con las sumas que cobró en su beneficio se cubren más que adecuadamente los rubros que se le pudieran haber llegado a adeudar.
9.3.- La situación no podrá ser mudada hasta tanto las autoridades judiciales de Brasilia, no otorguen el "exequatur" a la liquidación de la Sociedad.