En virtud de un video que esta circulando por las redes sociales, referente a una entrevista realizada (presumiblemente el día del patrimonio próximo pasado) al último Gerente General de O.N.D.A. S.A., por parte de "Noticias CLD TV", corresponde hacer las siguientes precisiones:
1) No fueron solo 2 los interesados en adquirir la empresa O.N.D.A. S.A., como se menciona en la entrevista, además del Sr. Lopez Mena y Sr. Cardozo, también existió interés por parte del Sr. Camilo Cola de Viaçao Itapemirim, e inclusive al parecer también hubo una especie de Consorcio, según lo ha mencionado la prensa de la época en el año 1991.
2) Estaría bueno que el Señor ex-Gerente General, que tanto menciona y defiende al Sr. Lopez Mena, nos diga exactamente de cuanto fue el monto de la oferta proporcionada por el Sr. Lopez Mena para quedarse con O.N.D.A. S.A. y todas sus líneas (si nosotros sabemos bien que el monto total ofertado resulto ser un precio por demás irreal por lo pequeña que era la cifra, además de pretender pagarla en 36 cuotas, se supone que también quien fue Gerente General lo ha de saber muy bien), además sería bueno que mencionase la cantidad de trabajadores a los cuales el Sr. Lopez Mena deseaba fuesen despedidos como condición de la oferta y en definitiva con cuantas líneas iba a operar luego de realizada la transacción.
3) También, habla de "bonos", de bancos Japoneses, de Londres, y de una cifra que nos parece un poco disparatada, U$S 200.000.000.- Por consiguiente adjunto el formulario que menciona a esos bancos, menos al de Londres y que tampoco habla de bonos. En todo caso, esperamos que esta publicación, motive al Sr. Victorica - ex Gerente General, a hacer publico algún documento que compruebe esa cifra de 200 millones dolares y nos ilustre acerca de esos supuestos "bonos".
Nuestra consigna, siempre ha sido la de clarificar lo más posible, los hechos sucedidos en O.N.D.A. S.A., dando a la opinión pública una versión totalmente certera y comprobable de que fue realmente lo que sucedió ya que se ha dicho cualquier cosa y mucho se ha querido encubrir con los supuestos "mitos y misterios". Hablar de memoria tiene el riesgo de poder equivocarse, por eso siempre estamos publicando documentos que ofician de respaldo para contar la historia tal cual como fue.
Por otra parte, me sorprende los últimos comentarios de la entrevista; si el Señor Victorica estaba tan dispuesto a jugarsela por O.N.D.A. S.A. (como él mismo lo dice) ¿Por qué no nos colabora con la reapertura de la Empresa? como ya se lo he pedido públicamente, en vez de andar paseando en buses disfrazados que para nada representan a nuestra muy querida O.N.D.A. S.A.
TRADUCCION
Por
la presente, le autorizamos irrevocable y exclusivamente a obtener un préstamo
a nuestro favor en los siguientes términos y condiciones.
Tanto
el principal como los intereses estarán totalmente garantizados por diez (10)
años de pagarés bancarios del Banco de Japón, Sanwa Bank y Sumitomo Bank, que
pagarán intereses del % y % de intereses respectivamente y se harán
al prestamista y/o su nominado.
El
propósito del préstamo es comprar una serie de aviones, barcos y autobuses para
el proyecto.
Este proyecto está aprobado por el Ministerio de Transporte y el Gobierno de
Uruguay. (Adjuntamos aquí una copia de nuestra autorización del Gobierno de
Uruguay y los contratos).
Se
le pagarán las tarifas correspondientes por sus servicios según un acuerdo
separado entre nosotros.
Con
respecto al Préstamo solicitado para dicho proyecto por un monto de USD , la garantía se realizará en forma
de (Pagarés del Banco) (Cartas de crédito, formato ICC 400 3039) para
garantizar el pago de intereses pagaderos anualmente en mora y principal al el
final de
Nuestra
autoridad para obtener financiamiento para este proyecto es otorgada por el
Ministro de Transporte y Gobierno de Uruguay, y debe ser completada por
También
confirmamos la autenticidad de esta transacción, y le autorizamos con plena
responsabilidad corporativa, y confirmamos la más estricta confidencialidad de
conformidad con las Normas internacionales de conducta relativas a la no
circunvención, la no divulgación (ICC400) y los canales de comunicación están
prohibidos y serán observados a lo largo de esta transacción y por el período
de 10 años hasta la conclusión del préstamo.