PARTE DEL INFORME DE LOS SEÑORES SINDICOS
LA CONCESION ADMINISTRATIVA
HECHOS POSTERIORES A LA LIQUIDACION
"6.1 Como se ha dicho, ONDA S.A. era titular de una concesión administrativa de ciertas áreas en el edificio de la Terminal Rodoviaria de la Ciudad de Porto Alegre, destinadas a la atención al público y venta de pasajes, y una sala en Primer Piso, para oficinas.-
6.2 En esos locales existían bienes muebles de propiedad de ONDA S.A. como ser, escritorios, acondicionador de aire, líneas telefónicas directas de la ABAV, etc.-
7.1 En ocasión de un primer viaje de uno de los Síndicos y uno de los Asesores legales, a la Ciudad de Porto Alegre, encontraron la siguiente situación de hecho:
A.- El Dr. Fernando Dornelles Moretti, había dispuesto de las líneas de teléfono instaladas en el local de PARQUE HUMAITA, con lo que había obtenido aproximadamente U$S 7.000.
Con el fruto de esa venta, habría cancelado créditos laborales generados a favor de los dependientes de ONDA S.A. , en concepto de salarios impagos e indemnizaciones por despido.
Se aclara que el Dr. Moretti había sido autorizado a proceder en esa forma por resolución del Directorio de ONDA S.A. adoptada en la Sesión del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, debidamente comunicada.
B.- Según la información recabada, el Dr. Moretti se habría considerado despedido, y habría cobrado una importante suma por los conceptos laborales, la que habría liquidado sobre la base de una remuneración de veinte salarios mínimos del área de Porto Alegre.
C.- En operaciones realizadas privadamente, el Dr. Moretti vendió la mayor parte de los bienes muebles existentes en el local de Parque Humaitá, cuyos frutos habría destinado a los mismos fines.
D.- En una operación menos transparente aún, el Dr. Moretti habría gestionado la devolución a la concedente de los bienes alcanzados por la concesión administrativa a la que se ha hecho referencia.
El reintegro de esos bienes se realizó de forma tal de asegurarle una nueva concesión a CAUVI S.A., empresa uruguaya de la cual el Dr. Moretti es actualmente asesor o empleado.
Además, a través de la devolución ficta de los bienes al concedente, se perjudicaron los intereses de ONDA S.A. puesto que sin haberlos pagado, CAUVI S.A. utilizaría los bienes muebles existentes en esos locales.
E.- El once de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el Dr. Moretti celebró un contrato por el cual dió en arrendamiento a SANTO ANJO DA GUARDA Ltda. empresa brasileña de transporte carretero, el local de Parque Humaitá.
Si bien el Directorio de ONDA S.A., en su sesión del 31/07/91 había autorizado al apoderado arrendar el inmueble, el otorgamiento del referido contrato significa una doble violación:
I.- Por una parte, a la previsión contractual contenida en la Escritura de Hipoteca, a la que ya se ha hecho referencia.
II.- Por la otra, luego de disponerse la liquidación de ONDA S.A. el poder del Dr. Moretti debe considerarse caduco, en virtud de lo que dispones el Inciso Sexto Artículo 2086 del Código Civil, e Inciso Cuarto del Artículo 326 del Código de Comercio, en disposiciones que existen, casi con el mismo texto en la legislación brasileña.
Pero además, el apoderado había sido instruido de que debía de abstenerse de ejecutar cualquier tipo de actos, sin la previa autorización de los suscriptos.
F.- Desde el punto de vista económico, se reputa el contrato firmado por el Dr. Moretti, utilizando en forma indebida el poder del que había sido titular, es inconveniente por las siguientes razones:
I.- En el contrato se estableció que el monto del alquiler reajustaría cada seis meses, cuando lo normal en la plaza de Porto Alegre, dada la inflación existente, es que los precios de los arriendos se reajusten cada dos o tres meses.
II.- Según la información recogida en la Ciudad de Porto Alegre, es normal que al momento de celebrarse un contrato de arrendamiento con destino comercial, el arrendador perciba una suma no inferior a tres o cuatro meses de arriendo, en concepto de "llave".
III.- Además, en caso de que el Banco de la República Oriental del Uruguay siga adelante con la ejecución hipotecaria planteada, la subsistencia del contrato de arrendamiento significará un abatimiento sustancial del precio a obtenerse en la almoneda, disminuyendo las posibilidades de que se satisfagan los créditos de ese acreedor.
Ello es más grave aún, porque la legislación brasileña establece una preferencia a favor del arrendatario para la adquisición del inmueble que ocupa en tal calidad."