lunes, 31 de enero de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 1)

REMATE DE LOS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS DE LA FLOTA DE O.N.D.A.S.A. (1)

 


Entre abril y agosto de 1982 de 1982,nuestra querida O.N.D.A. S.A. adquirió 20 unidades Mercedes Benz modelo 0 303, de origen Alemán, por un valor total de U$S 3.632.818.-
La compra se dio por un crédito a 10 años con 3 de gracia, financiado con fondos del Banco Mundial y otorgado de acuerdo a las pautas contenidas en la Circular Nº 1031 del Banco Central del Uruguay y en el que el Banco de Crédito (Secta Moon) actuó como intermediario.
La garantía de este préstamo fue: la Prenda de los propios 20 autobuses y la hipoteca del inmueble de la Agencia Rivera, por el cual O.N.D.A. S.A. había realizado una inversión de U$S 509.464.-. También había un Seguro de Garantía, que establecía, que si O.N.D.A. S.A. no pagaba el crédito, ese Seguro se hacía cargo de la deuda, lamentablemente algo fallo ya que esto no se concreto y entre 1990 y 1991 se puso en marcha el mecanismo jurídico para ejecutar estos buses en remate. Lo cual fue contrario a disposiciones legales que hasta el día de hoy están vigentes, que sostienen que autobuses de una Empresa de Transporte de línea regular de pasajeros, que están desempeñando la función de transporte público de pasajeros pueden ser objeto de embargo pero no de ejecución en remate.





Es así que el 4 y 18 de febrero de 1991, se publicaron avisos de remate en el Diario Oficial, que por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia el lo Civil de Decimosexto Turno, dictada en autos caratulados: "Banco de Crédito contra ORGANIZACION NACIONAL DE AUTOBUSES S.A. (ONDA) Ejecución de prenda (Ficha B.493/985) se hace saber que el día 13 de marzo de 1991 a las 9 horas en el local de Juan Carlos Gómez1282, se procederá por intermedio de martillero Douglas Barrios Hernández (matrícula 1543) el remate público y al mejor postor de veinte autobuses marca Mercedes Benz, modelo de lujo de viaje 0 303 15 RHM, todos empadronados en el departamento de Montevideo y que respectivamente tienen los números de chasis, motores, padrones y matrículas que siguen: ..................

Finalmente oposición llevada a cabo por el Directorio de O.N.D.A. S.A., encabezada por el Dr. Bernardo Berro, tuvo éxito en aplazar este "ilegal" remate.









sábado, 29 de enero de 2022

EL DIA QUE COMENZO EL PRINCIPIO DEL FIN PARA EL "GALGO" DE ONDA.

 

Foto autor desconocido, se publica a modo ilustrativo.

La huelga general de 1973, parece haber sido un detonante para los cambios que se vendrían a corto plazo para el sector del Transporte en Uruguay y sobretodo fue un hecho que para nuestra querida O.N.D.A. S.A., marco el principio de una caída que le fue imposible de revertir.

Sobre este hecho tan significativo para el país, se puede obtener mucha información en Internet, como por ejemplo hay una publicación que dice: "El 27 de junio de 1973, el entonces presidente Juan María Bordaberry, en conjunto con las Fuerzas Armadas, establecieron mediante un decreto la disolución de las Cámaras. Empezaba la dictadura en nuestro país. De inmediato, y por tiempo indeterminado, los trabajadores de alrededor de 500 fábricas y organismos públicos ocuparon sus lugares de trabajo, como primera medida organizada de protesta ante el régimen que comenzaba a instalarse. Empezaban así 15 días en que prácticamente todas las ramas de actividad se vieron suspendidas por la fuerza de la clase obrera organizada."


Al parecer la huelga general tuvo grandes repercusiones en el sector del Transporte en Uruguay, ya que dos meses después, el 25 de Octubre de 1973, el Poder Ejecutivo creo por Decreto 918/73, el Consejo Asesor de Transporte. El cual elaboro un proyecto de política nacional de Transporte, en vistas de una futura Ley de Transporte a estudiarse. Por más que di vuelta la Internet, no pude encontrar el Decreto 918/73, ni mucho menos el informe que haya podido presentar dicho Consejo Asesor. Pero, si esto consta en el Decreto 660/974 ("Se aprueba la Política Nacional de Transporte, la que quedará establecida de acuerdo a los presentes planes y cometidos.") el que si pude encontrar en Internet.

Documentos de autoridades de nuestra querida ONDA, que anteriormente fueron publicados sobre la posición adoptada por el Gobierno de Facto con respecto al Transporte y en especial hacía O.N.D.A. S.A.,  establecían que: "el predominio de una empresa en las comunicaciones terrestres vulneraba y debilitaba el concepto de seguridad nacional." 

Y para que esto no parezca que son solo palabras sueltas que se dijeron por razones subjetivas, veamos que dice el Decreto 660/974:

"El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
- Para mantener y apoyar los servicios que realizan los medios de transporte cuando contribuyen al desarrollo económico, político y social del país; ...........
.................
- PARA SERVIR A LA SOBERANIA Y DEFENSA NACIONAL."

No precisamente se habla de "seguridad nacional", lo que se dice es "soberanía y defensa nacional", que a los efectos tiene el mismo significado.

Y vuelve a hacerse mención especial a esta idea conceptual en el punto I de dicho Decreto, que dice lo siguiente:
"i) QUE EL TRANSPORTE, SU INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS SE DEBEN DESARROLLAR SIEMPRE RESPETANDO LOS PROPOSITOS DE LA DEFENSA NACIONAL."

Como ya lo hemos dicho antes, durante el proceso del Gobierno de Facto, se otorgaron concesiones de servicios regulares de transporte de pasajeros y encomiendas por carretera a nuevos concesionarios sin que se justificase demanda insatisfecha y que de alguna manera hubiese respondido a estudios de mercado, lo que de alguna manera demuestra que efectivamente respondió a propósitos de la "Defensa Nacional". En consecuencia, a nuestra muy querida O.N.D.A. S.A., se le ocasionaron significativas pérdidas de mercado, directamente en lo que eran sus mejores servicios de línea, ya que tampoco se estableció una competencia en igualdad de condiciones, porque ONDA se vio obligada a seguir cumpliendo con servicios de tipo social, deficitarios y con altos costos operativos, mientras que los nuevos operadores fueron favorecidos con servicios de tipo Directo o Directísimo, con costos operativos muy inferiores a los de O.N.D.A. S.A. Situación está que no fue contemplada en lo absoluto por los Gobiernos Democráticos que le sucedieron al de Facto, siendo que este fue un factor importantísimo en lo que fue una progresiva descomposición y aniquilamiento de nuestra noble Empresa.






martes, 25 de enero de 2022

PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE, CONTRARIOS A LA NORMA VIGENTE EN LA EPOCA.

 


El 8 de agosto de 1973, entra en vigencia el Decreto 640/973, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, establece las normas generales de actuación administrativa en la Administración Central. El entonces Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, en conjunto con los demás Ministerios, paso a estar regido por esta nueva norma.

"Considerando: I) Que es menester poner énfasis en el postulado de que la actuación administrativa debe desarrollarse con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia, sin que ello implique menoscabo alguno de las garantías individuales."


El 8 de Julio de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, dirige una nota al Directorio de ONDA S.A., que dice:
"Intímase a la Empresa ONDA S.A., con plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de esta notificación, a reanudar la totalidad de los servicios a su cargo, resultantes de concesiones de servicio público de transporte colectivo de personas de carácter regular. Todo bajo apercibimiento de declarar la caducidad de dichas concesiones en caso de incumplimiento a esta intimación."


Inmediatamente al día siguiente, 9 de julio de 1991, el Presidente y Pro-Secretario del Directorio de ONDA S.A., responden a la intimación del Sr. Irazoqui,
"De acuerdo a la notificación recibida en esta empresa con fecha 08 del corriente, relativa a la intimación con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para reanudar la totalidad de los servicios a nuestro cargo, por la presente venimos a solicitar nos sea concedido un plazo de 10 (diez) días, con el fin de poder normalizar los mencionados servicios.
Motiva esta petición las negociaciones que nuestra empresa esta realizando con los trabajadores en conflicto, a fin de lograr las reincorporaciones a los lugares de trabajo que posibiliten el cumplimiento de las concesiones del servicio público de transporte que nuestra empresa viene realizando.
Esperamos del Sr. Director, una favorable resolución a nuestra solicitud."


El 11 de julio de 1991, el Sr. Irazoqui, Director Nacional de Transporte, responde:
"Visto la solicitud de prórroga formulada por la Empresa ONDA S.A., teniendo en cuenta el resultado del Acta levantada con fecha 2 de julio ppdo. y el informe de la División Operativa del Interior donde consta que dicha Empresa no ha restablecido la prestación de los servicios otorgados por esta Dirección, no se hace lugar a la referida prórroga.
Por División Secretaría General notifíquese a la empresa y vuelva a Despacho."


Artículo 34, Decreto 640/973.- "Terminada la instrucción o vencido el término de la misma, cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere  deducido oposición, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o personas a quienes el procedimiento se refiere.
Al evacuar la vista el solicitante podrá pedir el diligenciamiento de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de quince días y de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes."


Artículo 40, Decreto 640/973.- "En los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio a determinado administrado, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda articular su defensa."


El Decreto 640/973 fue derogado por el Decreto 500/991, en Setiembre de 1991, o sea que a Julio de 1991, cuando nuestra querida O.N.D.A. S.A. fue intimada en 24hs bajo apercibimiento de caducidad y a posteriori se le aplico la Caducidad a sus servicios, el Decreto 640/973 se encontraba vigente, pero aún así el artículo 75 del Decreto 500/991, no difiere en nada con lo dispuesto en los artículos 34 y 40 del Decreto 640/973.




Artículo 28 de la Ley 10.382, en donde claramente queda establecido que el MTOP, no tenía autoridad ni competencia sobre la gran mayoría de las concesiones de líneas regulares de transporte de pasajeros y encomiendas que cumplía O.N.D.A. S.A.

EN SUMA, EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE, SR. MARINO IRAZOQUI, AL PROCEDER A INTIMAR EN 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD A LAS CONCESIONES Y POSTERIORMENTE AL PROCEDER A NEGAR LA PRORROGA DE DIEZ DIAS SOLICITADA POR ONDA S.A., NO ACTUO SUJETO A LA NORMA VIGENTE EN AQUEL MOMENTO.