martes, 25 de enero de 2022

PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE, CONTRARIOS A LA NORMA VIGENTE EN LA EPOCA.

 


El 8 de agosto de 1973, entra en vigencia el Decreto 640/973, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, establece las normas generales de actuación administrativa en la Administración Central. El entonces Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, en conjunto con los demás Ministerios, paso a estar regido por esta nueva norma.

"Considerando: I) Que es menester poner énfasis en el postulado de que la actuación administrativa debe desarrollarse con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia, sin que ello implique menoscabo alguno de las garantías individuales."


El 8 de Julio de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, dirige una nota al Directorio de ONDA S.A., que dice:
"Intímase a la Empresa ONDA S.A., con plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de esta notificación, a reanudar la totalidad de los servicios a su cargo, resultantes de concesiones de servicio público de transporte colectivo de personas de carácter regular. Todo bajo apercibimiento de declarar la caducidad de dichas concesiones en caso de incumplimiento a esta intimación."


Inmediatamente al día siguiente, 9 de julio de 1991, el Presidente y Pro-Secretario del Directorio de ONDA S.A., responden a la intimación del Sr. Irazoqui,
"De acuerdo a la notificación recibida en esta empresa con fecha 08 del corriente, relativa a la intimación con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para reanudar la totalidad de los servicios a nuestro cargo, por la presente venimos a solicitar nos sea concedido un plazo de 10 (diez) días, con el fin de poder normalizar los mencionados servicios.
Motiva esta petición las negociaciones que nuestra empresa esta realizando con los trabajadores en conflicto, a fin de lograr las reincorporaciones a los lugares de trabajo que posibiliten el cumplimiento de las concesiones del servicio público de transporte que nuestra empresa viene realizando.
Esperamos del Sr. Director, una favorable resolución a nuestra solicitud."


El 11 de julio de 1991, el Sr. Irazoqui, Director Nacional de Transporte, responde:
"Visto la solicitud de prórroga formulada por la Empresa ONDA S.A., teniendo en cuenta el resultado del Acta levantada con fecha 2 de julio ppdo. y el informe de la División Operativa del Interior donde consta que dicha Empresa no ha restablecido la prestación de los servicios otorgados por esta Dirección, no se hace lugar a la referida prórroga.
Por División Secretaría General notifíquese a la empresa y vuelva a Despacho."


Artículo 34, Decreto 640/973.- "Terminada la instrucción o vencido el término de la misma, cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere  deducido oposición, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o personas a quienes el procedimiento se refiere.
Al evacuar la vista el solicitante podrá pedir el diligenciamiento de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de quince días y de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes."


Artículo 40, Decreto 640/973.- "En los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio a determinado administrado, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda articular su defensa."


El Decreto 640/973 fue derogado por el Decreto 500/991, en Setiembre de 1991, o sea que a Julio de 1991, cuando nuestra querida O.N.D.A. S.A. fue intimada en 24hs bajo apercibimiento de caducidad y a posteriori se le aplico la Caducidad a sus servicios, el Decreto 640/973 se encontraba vigente, pero aún así el artículo 75 del Decreto 500/991, no difiere en nada con lo dispuesto en los artículos 34 y 40 del Decreto 640/973.




Artículo 28 de la Ley 10.382, en donde claramente queda establecido que el MTOP, no tenía autoridad ni competencia sobre la gran mayoría de las concesiones de líneas regulares de transporte de pasajeros y encomiendas que cumplía O.N.D.A. S.A.

EN SUMA, EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE, SR. MARINO IRAZOQUI, AL PROCEDER A INTIMAR EN 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD A LAS CONCESIONES Y POSTERIORMENTE AL PROCEDER A NEGAR LA PRORROGA DE DIEZ DIAS SOLICITADA POR ONDA S.A., NO ACTUO SUJETO A LA NORMA VIGENTE EN AQUEL MOMENTO.








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