viernes, 20 de mayo de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (Diario Oficial) (parte 2)

 


"REGLAMENTACION DEL FONDO SOCIAL .....
7º) La Comisión Tripartita tendrá también a su cargo el estudio de los problemas que se puedan plantear en relación a la radicación de los trabajadores.
En los 15 días siguientes el Presidente y el Secretario deberán abrir una cuenta bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay, comunicando su individualización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de los depósitos que deban realizar las empresas adjudicatarias de las líneas.
Los cheque a librarse contra la cuenta bancaria, deberán llevar la firma de ambos representantes del Poder Ejecutivo.
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ANEXO D
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
                                  Montevideo, 4 de diciembre de 1989.
Visto: el decreto 196/986 de 9 de abril de 1986.
Resultando: que el artículo 3º del citado decreto establece que la Dirección Nacional de Transporte lo reglamentará y dispone la respectiva publicación en el "Diario Oficial".
Considerando: que la División Fiscalización y Recaudación en coordinación con la Asesoría Jurídica y la División de Inversiones, Costos y Tarifas elevan el trabajo que les fuera encomendado por Resolución de 15 de abril de 1986, correspondiendo en consecuencia poner en práctica las disposiciones resultantes. 
El Director Nacional de Transporte,
RESUELVE:
1º Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales e internacionales, deberán presentar en la Dirección Nacional de Transporte dentro de los ciento veinte días de vencido su ejercicio económico los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, a que refiere el Decreto 196/986 de 9 de abril de 1986.
La formulación de dichos Estados deberá ajustarse a las instrucciones establecidas en el decreto 827/976 de 22 de diciembre de 1976 y a los formularios que se agregan a la presente resolución.
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3º) La Dirección Nacional de Transporte sólo dará curso a los Estados Contables que tengan certificación profesional.
......................."

Los requisitos en cuanto a los Estados de Situación Patrimonial de las empresas prestatarias de transporte colectivo de pasajeros, son varios y la cantidad de formularios en que se solicita información, a las mismas, excede la presente publicación.
Pero creo que en todo caso se hace oportuno reiterar los dichos del Senador Carlos Julio Pereyra del Partido Nacional, en la sesión de la Cámara de Senadores del día 22 de mayo de 1991, en la que se trato la "Situación de la Empresa ONDA".
"Considero que este problema fue originado por determinada situación económico-financiera. No es de competencia del Ministerio (en referencia al MTOP) el análisis de la contabilidad de una empresa privada; su cometido es asegurar la prestación de un servicio. Insisto, de ninguna manera debe vigilar que la empresa no se funda o inspeccionarla para ver como están sus cuentas. En consecuencia, cualquier medida que hubiera tomado el Ministerio mientras la empresa estuvo funcionando habría estado fuera de lugar..........."
Me parece increíble que tanto el Senador Carlos Julio Pereyra, como los demás presentes en esa sesión del 22 de mayo de 1991, desconocieran dos decretos normativos, uno de 1986 y otro de 1976. Por lo tanto, queda más que demostrado, la absoluta falta de idoneidad con la que se trato el tema O.N.D.A. S.A. en la Cámara de Senadores en 1991.








 






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