LEY 9.714
Promulgación 20 de octubre de 1937
"Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000) anuales (alrededor de U$S 40.000.- de la época) a objeto de subvencionar con arreglo a la presente ley, los servicios de las siguientes rutas de transporte aéreo: Montevideo - Artigas, con escala en Paysandú y Salto, Montevideo-Rivera, con escala en Tacuarembó.
El Poder Ejecutivo podrá determinar escalas intermedias en cada una de las rutas aéreas preestablecidas.
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Muy diferente a la realidad que tuvo que vivir nuestra muy querida O.N.D.A. que nunca recibió tales regalías por concepto de subvenciónes, ni siquiera de subsidios para el combustible. ¿MONOPOLIO?
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