martes, 30 de julio de 2019

COMISION DE ANALISIS FINANCIERO (BCU) - ACTA Nº 245 hoja 32 (parte 6)

CONDENA A MUERTE

Destaco los siguiente párrafos:

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4.- La empresa ha mostrado  ingresos crecientes a precios corrientes en el período estudiado, así como también sus costos operativos han sido crecientes determinando que el resultado operativo disminuyera del 6.9% de los ingresos brutos del ejercicio 1983 al 22.5% negativo en el ejercicio 1987.
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7.- Por lo anteriormente expuesto, el equipo actuante considera que ONDA S.A., en las actuales circunstancias, no está en condiciones de afrontar los compromisos emergentes de una refinanciación no automática de sus pasivos financieros, dentro del contexto de la Ley 15.786 y según art.  71 del decreto 84/86, debiendo mantener la categorización de Inviable.
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Como ya se ha comentado antes, es evidente que el ejercicio de 1987 mostraría resultados negativos, por haber soportado un tiempo prolongado de huelga.
A continuación, todos los ejercicios serían, en mayor o en menor grado, NEGATIVOS, por los altos costos operativos en los que estaba obligada a funcionar O.N.D.A. S.A., con una flota envejecida que la condicionaba a tener un taller sobredimensionado para atender las necesidades de mantener en funcionamiento unidades viejas para prestar servicios en condiciones muy exigentes, ya que por otro lado, O.N.D.A. S.A. estaba obligada a operar con servicios notoriamente deficitarios, con un pare y arranque en toda la ruta. Estas condiciones conspiraban para que ONDA tuviese que funcionar con un altísimo costo operativo.  
Por su parte, el equipo actuante de la Comisión de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, rotula a O.N.D.A. S.A. como Empresa INVIABLE, con el solo estudio de la condiciones imperantes en las que debía funcionar la Empresa, deja claro el no haber hecho un estudio objetivo de la Empresa en circunstancias normalmente favorables, es decir,  con unidades nuevas y con la concesión del MTOP, de operar con servicios rentables acordes a la competencia impuesta en años anteriores y no en condiciones notoriamente desparejas en comparación con las demás empresas concesionarias. 
Se hace evidente una vez más, la total falta de voluntad por parte del Estado, en asistir financieramente a O.N.D.A. S.A., para así  evitar su desaparición. 
La condena por parte del Estado contra O.N.D.A. S.A., esta basada en hechos y circunstancias que paradojicamente fueron creados por el propio Estado.-

Se adjunta captura parcial de pantalla del artículo 71 del Decreto 84/86.-







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