Recordemos la publicación anterior, en la que se menciona que, el 5 de Enero de 1989 la Comisión de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, declara a O.N.D.A. S.A. - INVIABLE - , el 6 de Julio de 1989, resuelve no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto y el 14 de diciembre de 1989, confirma la declaración de INVIABILIDAD de acuerdo al artículo 5 de la Ley 15.786.
A continuación, en la siguiente hoja del presente documento, lease con atención el punto II del resultando, del que surge, que un año antes (28 de enero de 1988), el CITIBANK, había resuelto excluir a O.N.D.A. S.A. de la refinanciación por lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 15.786 (idem que la CAF) y el artículo 41 del decreto 84/1986.
O sea, que lo resuelto un año antes por una Institución privada, de alguna manera influyo y sopeso como para que la Comisión de Análisis Financiero del BCU, adoptase la misma resolución y por el mismo artículo de Ley y así de esa forma no hacer lugar a la refinanciación no automática de las deudas de ONDA. A MI, ME LLAMA MUCHO LA ATENCION.-
Artículo 41 Decreto 84/1986
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