martes, 21 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 11)

 DECRETO 10374 - PROMULGADA EL 13/02/1943 

PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA) SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA - CREACION


" Artículo 1
Autorizase la constitución de una sociedad mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, designada en el presente decreto-ley S.A. Pluna, cuyo objeto será la explotación de las líneas de aeronavegación que se enumerarán en el presente decreto-ley y las que en el futuro se le asignen.
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Artículo 11
Los servicios de aeronavegación que deberán cumplirse como mínimo, serán los siguientes:
A) Seis viajes semanales a Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú, extendiéndose una vez por semana a Artigas.
B) Tres viajes semanales a Artigas por Rivera.
C) Tres viajes semanales a Melo, dos de los cuales se extenderán hasta Porto Alegre (Brasil).
D) Dos viajes semanales, Melo - Rivera
E) Un viaje semanal a Asunción (Paraguay).
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