TERCERA INTIMACION
Nótese, que la caratula del expediente dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE PROMOVER LA CADUCIDAD". Mientras que la propia intimación firmada por el Director Nacional de Transporte dice: "BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARAR LA CADUCIDAD".
O.N.D.A. S.A., respondió con una solicitud de prórroga de 10 días a la intimación de 24 horas.
El Director Nacional de Transporte, no hizo lugar a la solicitud de prórroga.
Veamos que dice al respecto, la resolución 3118 REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 1953 (vigente al 8 de julio de 1991).
La Empresa se encontraba en el día 32 de Paro Gremial con sus trabajadores, o sea bien le puede caber lo que dice el artículo 7, PERO AL LEER EL ARTICULO 8, HABLA DE UN PLAZO SUPERIOR A LOS SEIS MESES DE INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS INJUSTIFICADAS, DE AQUELLOS PERMISOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS, OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DE ESTE REGLAMENTO DE NOVIEMBRE DE 1953.
LA MAYORIA DE LAS LINEAS DE O.N.D.A. S.A, FUERON OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A 1953, SIENDO RECONOCIDO EN LA PROPIA RESOLUCION DEL DECRETO DE CADUCIDAD:
Solo 7 de las 62, que se nombran en la Declaración de Caducidad, fueron otorgadas con posterioridad a 1953.
NO HAY LUGAR A DUDAS, DEL ERROR Y DE LA GRAN INJUSTICIA COMETIDA CONTRA O.N.D.A. S.A.
ES UNA PENA, QUE EN LOS RECURSOS DE ACCION DE NULIDAD, NO SE HAYA ALUDIDO A LA RESOLUCION 3118 DE NOVIEMBRE DE 1953.
VUELVO A REITERAR, NINGUN REGLAMENTO O DECRETO, PREVEE Y/O SANCIONA, LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR CAUSA DE PARO GREMIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, COMO ASI TAMPOCO POR PROBLEMAS ECONOMICOS FINANCIEROS DE LA PROPIA EMPRESA, MAS EN EL CASO DE O.N.D.A. S.A. CON MAS DE 50 AÑOS DE TRAYECTORIA.
ES MUY NOTORIA, LA FALTA DE VOLUNTAD DE ASISTENCIA A LA EMPRESA Y TODO PARECE INDICAR, QUE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO DE 1991, CONSIDERARON COMO MEJOR SOLUCION, LA DESAPARICION TOTAL DE O.N.D.A. S.A.
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