sábado, 10 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 1)

"CONSIDERANDO"



Para dar un comienzo, voy a citar primero que nada al "CONSIDERANDO", relatado en el Decreto de Caducidad que fue aplicado a O.N.D.A. S.A. en Julio de 1991 y que oportunamente ya fue publicado en toda su extensión en este blog.



Como podrá apreciarse en el primer "CONSIDERANDO", se cita al Decreto Ley Nº 10.382 (se dice que es de  fecha el 13 de julio de 1943, cuando en realidad la promulgación del Decreto fue el 13 de febrero de 1943).
Link del IMPO, donde se encuentra publicado el referido Decreto Ley:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/10382-1943

El título del Decreto 10.382 es " VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA. CALIFICACION. REGLAMENTACION" y al leerlo detenidamente, únicamente en el artículo 28 y de manera muy "liviana" (por decirlo de alguna manera) se refiere al servicio público de transporte de pasajeros (ómnibus): 

1) SE CITA A UN DECRETO LEY DE 1943, QUE POCO Y NADA TIENE QUE VER CON LA REGLAMENTACION DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA Y SE OMITE CITAR AL "REGLAMENTO GENERAL  PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS" RESOLUCION Nº 3118 DEL PE DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1953. UN REGLAMENTO QUE ES 10 AÑOS MAS NUEVO FUE OMITIDO ¿COMO SE ENTIENDE?
Luego se cita al Decreto 228/91 del 24 de abril de 1991
Link: http://ain.mef.gub.uy/7019/11/areas/decreto-numero-228_91-del-24_04_1991.html

Deroga al Decreto 143/983 del 8 de abril de 1983
Link:http://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/143-1983/1

Ninguno de los dos Decretos, hace mención alguna a que derogan la Resolución Nº 3118 del 10 de noviembre de 1953.
Ver también el siguiente link, RESEÑA HISTORICA DNT:
http://www.mtop.gub.uy/busqueda?p_p_id=101&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-1&p_p_col_count=1&_101_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_assetEntryId=25660&_101_type=content&_101_urlTitle=resena-historica-dnt&inheritRedirect=true





Es importante aclarar que, entre las intimaciones del 24 de mayo de 1991 y del 8 de julio de 1991, hubo un reintegro de los Funcionarios de la Empresa a sus lugares de trabajo, por lo tanto no se puede considerar como una interrupción de 32 días de corridos, como así fue aseverado en un Diario de la época.

2) EN NINGUN DECRETO O REGLAMENTO, SE PREVEE O SE SANCIONA, LA INTERRUPCION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS CONSIGNATARIAS, POR RAZONES QUE LE SON AJENAS A SU VOLUNTAD COMO LO ES LA INTERRUPCION DE LOS SERVICIOS POR PARO GREMIAL. TAMPOCO SE HAN DECRETADO (INCLUSIVE HASTA LA ACTUALIDAD) COMO SERVICIOS ESENCIALES, LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA. NI MUCHO MENOS, SE CENSURA O SE PROHIBE EL DERECHO DE PARO O DE HUELGA, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE.


O.N.D.A. S.A. fue declarada como "Empresa Inviable" por la Comisión de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, el 14 de diciembre de 1989 y no dos años antes (1987) como refiere este "CONSIDERANDO".
La carencia de capacidad económica y los resultados negativos acumulados, comenzaron a partir de la RUPTURA de la "TABLITA" del DOLAR, en noviembre de 1982, hasta ese momento la Empresa era rentable y con la capacidad suficiente como para hacer frente a sus obligaciones de pagos; o sea, O.N.D.A. S.A. se torno una Empresa deficitaria por causas ajenas a su voluntad. Ya que además, previo al incidente de la "TABLITA", a partir del año 1976, tuvo que soportar competencia impuesta por que el Gobierno de Facto de esa época, entendía que una Empresa del tamaño y envergadura de O.N.D.A. S.A., vulneraba y/o debilitaba el concepto de Seguridad Nacional. Este concepto no tuvo como objeto cubrir demanda insatisfecha, por lo cual tuvo como consecuencia, una importantísima pérdida del mercado de pasajeros y encomiendas para O.N.D.A. S.A.

3) O.N.D.A. S.A., FUE PRIVADA DE 2 COSAS FUNDAMENTALES QUE LE PODIAN HABER ASEGURADO SU SOLIDEZ FINANCIERA
A) REFINANCIAR SUS DEUDAS
B) IGUALDAD DE CONDICIONES EN LA COMPETENCIA CON LAS DEMÁS EMPRESAS DEL RUBRO, SOBRE TODO CON AQUELLAS QUE SURGIERON A PARTIR DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD NACIONAL.









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