REPRESENTANTES LEGALES DE 813 ACREEDORES LABORALES, SOLICITAN AL JUZGADO ACTUANTE, LA EXONERANCION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE A REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A.
28 de julio de 1993.-
"* Solicitan exoneración de consignación de seña.-
(Art. 387.7 del C.G.P.)
SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 20º TURNO.-
................................................... y .........................., por la parte actora según personería ya acreditada en los autos caratulados: JUAN IZQUIERDO y otros c/ ONDA S.A. Liquidación Judicial - Ficha 543/91, al Señor Juez decimos:
Que venimos a solicitar se nos exonere a proceder a la consignación de la seña y el precio, en el próximo remate a realizarse exclusivamente de las marcas propiedad ONDA S.A. en caso de constituirnos en mejores postores de las mismas, en mérito a las siguientes consideraciones.-
1.- El remate a realizarse y a que hace referencia mi parte, fue decretado en un procedimiento de Liquidación Judicial, por lo que son de aplicación las normas sustanciales, procesales y registrales relativas al mismo.-
2.- Dicho procedimiento, así como el procedimiento concursal, constituyen procedimientos de "carácter universal, promovidos por el deudor o por sus acreedores, con el objeto de obtener, mediante quitas, esperas, cesión de bienes o ejecución colectiva, la satisfacción, cuanto menos parcial del interés de los acreedores". (Couture, Fundamentos, pag. 161).
En la especie, se trata de "una ejecución colectiva", que tiende a la "satisfacción cuanto menos parcial del interés de los acreedores".
El carácter de acreedores de nuestros representados resulta indubitablemente de estos autos, así como su calidad de ejecutantes de la empresa, puesto que, la presente Liquidación Judicial fue promovida, precisamente, en virtud de una ejecución a la cual la parte demandada ONDA S.A. no opuso excepciones.-
En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el precitado art. 387.7 del C.G.P.
3.- Comparecemos, asimismo, en calidad de representantes de los acreedores laborales privilegiados, que patrocinamos (totalizan la suma de 813) según personería ya acreditada mediante los poderes que lucen agregados a estos autos, y de Juicios Ejecutivos que fueran remitidos por las respectivas Sedes laborales, por lo que se aplica, en consecuencia, con relación a los mismos, el art. 387.7 del C.G.P.
No surge la existencia de acreedores preferentes, con relación a las marcas a rematarse.-
4.- Se funda el Derecho en el art. 387.7 del C.G.P. y disposiciones complementarias y concordantes.
POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS:
1.- Que nos tenga por presentados, y para el caso de resultar nuestros representados mejores postores en el remate de las marcas, exclusivamente, se nos exonere de proceder a la consignación de la seña y el precio.-
........................................................"
A todo esto, hay solo dos cosas que sería hoy muy bueno saber:
1) ¿Con que intención se querían quedar con las marcas de ONDA S.A., que habrían pensado hacer con las mismas?
2) Si hubiesen logrado el objetivo de obtener las marcas ¿qué reacción tendrían hoy, al ver tanto vehículo disfrazado "mal" con las marcas de ONDA S.A., tanto "curro" de souvenirs y prendas con dichas marcas, tanto "Figuretti" opinando y diciendo cualquier cosa de la Empresa a nivel público?
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