miércoles, 16 de marzo de 2022

SERVICIOS ESENCIALES - VERSION TAQUIGRAFICA CAMARA DE SENADORES 26 DE JULIO DE 1988

 


"SERVICIOS ESENCIALES. Se establecen normas en la materia.

SEÑOR PRESIDENT-E (Ese. Dardo Ortiz). -- Se pasa a considerar el único asunto del orden  del día: "Proyecto de ley por el que se establecen normas en materia de declaración de servicios esenciales. (Con o sin informe de la Comisión)" (Carp. NO 528/86. Rep. Nº 97/88)".

EXPOSICION DE MOTIVOS
En este proyecto sustitutivo ratificamos en lo fundamental el anterior presentado sobre el tema, incorporando modificaciones tendientes a subsanar algunas de las
criticas efectuadas en oportunidad de discutirse el proyecto original.
Reconocimos la facultad del Poder Ejecutivo de declarar Servicios Esenciales. pero ante las objeciones de las partes - sindicato de trabajadores o empresa concesionaria - establecemos un trámite sumario para que la justicia falle sobre el objeto controvertido.
Mantenemos pues lo esencial del proyecto anterior, consistente en subordinar la decisión del Ejecutivo al contralor del Poder Judicial, toda vez que los interesados manifiesten disconformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Los recientes acontecimientos indican con elocuencia la necesidad impostergable de dar una solución legislativa al tema de los Servicios Esenciales.

Alberto Zumarán, Guillermo García Costa, Juan Raúl Ferreira., Dardo Ortiz, Gonzalo Aguirre Ramírez, Juan Martín Posadas, Walter Cavagnaro. Senadores.

PROYECTO DE LEY
Articulo 1º El Poder Ejecutivo determinará mediante resolución fundada, en las situaciones de conflictos colectivo de trabajo en servicios públicos, incluso los administrados por particulares, cuáles son los servicios esenciales que deberán ser mantenidos en funcionamiento, en las condiciones de emergencia que establezca y cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el ''lock out'', en su caso. Específicamente determinará los turnos laborales de emergencia  ser cumplidos y las secciones o tareas a mantenerse.

El Poder Ejecutivo podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios, recurriendo incluso a la utilización de bienes y contratación de servicios personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar al personal afectado, las sanciones legales pertinentes.

Art. 2º- El Poder Ejecutivo remitirá la resolución al Tribunal de Apelaciones del Trabajo, dentro de las 24 horas siguientes a su adopción, con los fundamentos y antecedentes que la motivaron. Igualmente, y dentro del plazo señalado, publicitará en los medios de prensa la resolución resuelta citando, a los que se consideraren afectados, a concurrir por escrito con sus razones ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo dentro de las 24 horas siguientes.
La intervención judicial no tendrá efecto suspensivo y deberá igualmente cumplirse la resolución adoptada.

Art. 3° El Tribunal de Apelaciones de Trabajo dispondrá de un plazo de 72 horas contadas a partir de la remisión de las actuaciones para determinar si la resolución es efectivamente relativa a un servicio esencial, y en su caso si las medidas dispuestas, y su alcance, se encuadran en el objetivo de su mantenimiento.
La Resolución del Tribunal, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento, podrá ser objeto de un recurso extraordinario de revisión para ante la, Suprema Corte de
Justicia. El recurso podrá ser interpuesto por el Poder Ejecutivo a cualquier titular de interés legítimo que haya concurrido en el plazo referido en el inc. 1º del Art. 2º. Este recurso, no tendrá efecto suspensivo, y deberá ser resuelto dentro del plazo de 60 días contados a partir de la elevación de las actuaciones.
El Poder Ejecutivo dará inmediata publicidad a las resoluciones adoptadas por las sedes judiciales actuantes.

Art. 4º - Deróganse los artículos 3º, apartado f) 4º y 5º de la Ley N9 13.720, de 14 de diciembre de 1968.

Art. 5º- En los trámites establecidos no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El Tribunal subsanará de oficio los vicios de procedimientos, asegurando la naturaleza sumaria del proceso.

Art. 6º - El Poder Ejecutivo mediando la declaración de servicio esencial podrá disponer que las organizaciones gremiales efectúen consulta a los trabajadores afectados por la medida con objeto de verificar si ratifican o rechazan la vigencia del conflicto pendiente o eventualmente su decisión frente a fórmulas de conciliación propuestas. La decisión será adoptada en régimen de votación secreta, con acceso a su ejercicio por todos los trabajadores, agremiados o no -dentro del plazo que a tal efecto se establezca- y con la intervención de la Corte Electoral a sus efectos.

Art. 7º - Comuníquese, etc.

Alberto Zumarán, Guillermo Garcia Costa, Juan Raúl Ferreira, Dardo Ortiz, Gonzalo Aguirre Ramírez, Juan Martín Posadas, Walter Cavagnaro. Senadores."



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SENADOR ZUMARAN.-  ............. "Al respecto, digo que eso tiene sus dificultades, por que la vida misma es extraordinariamente compleja. Por ejemplo, alguien podría pensar que al haberse establecido que el servicio de CUTCSA es esencial, todos los servicios de transporte deben serlo. Yo creo que no. Más aún: no responde a la experiencia nacional y no es lo que hizo este Gobierno. Observen los señores senadores que mientras un conflicto de CUTOSA motivó la declaración de servicio
esencial, hubo otro en ONDA, tan o más prolongado que el primero y no mereció una declaración de ese tenor. De manera que eso depende de las circunstancias particulares que vive un país y que varían en función del tiempo.
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..................... Es decir, la magnitud del mismo, ya que no es lo mismo para deflacionar el servicio de transporte colectivo que la huelga la lleve a cabo CUTCSA o una de las pequeñas cooperativas. No es lo mismo el caso de CUTCSA, que es insustituible, que
ONDA, cuyos servicios fueron sustituidos por una serie de pequeñas empresas de transporte a fin de que no quedaran localidades aisladas......................."

La pregunta, es simple ¿Por qué los servicios de CUTCSA se consideraron como esenciales y los de ONDA NO?
Téngase en cuenta que esto se dijo en una sesión de 1988, cuando O.N.D.A. S.A., aún estaba operativa, ya que resulta muy contradictorio, que dos años después en sesiones de la misma Cámara de Senadores, en las cuales se trato el tema ONDA, se dijera que de interrumpirse los servicios de ONDA, habrían serias complicaciones para varias localidades del interior del país.
Y hasta resulta en cierta forma PREMONITORIO, lo dicho por el Senador Zumarán, "....ONDA cuyos servicios fueron sustituidos por una serie de pequeñas empresas de transporte a fin de que no quedaran localidades aisladas". La caducidad de los servicios de nuestra querida O.N.D.A. S.A. fueron declarados en 1991, tres años después de está sesión de la Cámara de Senadores. Entonces, no puedo evitar preguntarme, ¿será que al Senador Zumarán lo traiciono el subconsciente y ya habría un pensamiento o predisposición (quizás acuerdo) política, a que los servicios de ONDA tendrían que ser sustituidos por otras empresas más pequeñas del ramo? 
En definitiva, este proyecto de Ley se voto negativamente 7 en 24, pero, es también evidente que si a O.N.D.A. S.A. en 1991, le hubiesen decretado la ESENCIALIDAD, en vez de una antirreglamentaria intimación a reanudar los servicios en 24 horas bajo apercibimiento de caducidad de los servicios, (como se dice vulgarmente) otro pájaro hubiese cantado.





 










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