DESAPODERAMIENTO.-
Artículo 22, Ley 2230: Los síndicos provisorios tomarán inmediata posesión de los bienes sociales bajo inventario en la forma del artículo 1575 del Código de Comercio, y deberán conservarlos bajo responsabilidad de depositarios, no pudiendo ejercer a su respecto sino actos de simple administración.
Artículo 23, Ley 2230: Dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de los bienes, presentarán los síndicos al Juez de Comercio un balance de los negocios sociales, un inventario estimativo de los bienes de la sociedad y una lista de los acreedores con las calidades prevenidas en la parte final del artículo 16.
Artículo 23, Ley 2230: Dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de los bienes, presentarán los síndicos al Juez de Comercio un balance de los negocios sociales, un inventario estimativo de los bienes de la sociedad y una lista de los acreedores con las calidades prevenidas en la parte final del artículo 16.
Si esos documentos ya hubiesen sido presentados por los representantes o administradores de la sociedad, los síndicos podrán referirse a ellos, pero siempre bajo la responsabilidad de sus propias informaciones.
Al mismo tiempo los síndicos informarán sobre las causas que a su juicio produjeron la liquidación forzosa de la sociedad, sobre la solvencia o insolvencia de la masa y sobre la manera más conveniente de llevar a cabo la liquidación.
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