viernes 31 de julio de 2009

Estatutos de ONDA S.A. (5)


Ministerio de Hacienda.- Montevideo Setiembre 28 de 1946.- Agréguese a sus antecedentes y pase a su despacho. Por el Ministro: C. M. Montaño, Director General de Secretaría.

Ministerio de Hacienda.- Montevideo, Octubre 8 de 1946.- Vista: La gestión iniciada por “Organización Nacional de Autobuses, Sociedad Anónima” (ONDA) a fin de obtener la aprobación de sus estatutos reformados. Resultando: 1º) El objeto de la Sociedad, según el nuevo artículo 4º, es explotar, por cuenta propia o ajena servicios aéreos, fluviales, marítimos o terrestres de transporte colectivo de pasajeros y de encomiendas en nuestro país, así como también organizar y explotar servicios de transporte de carácter internacional. 2º) El capital autorizado actualmente de ciento cincuenta mil pesos, es fijado en diez millones de pesos, ($ 10.000.000.00). Debe entenderse que todo aumento que sobrepase esta cantidad ha de ser aprobado previamente por el Poder Ejecutivo. 3º) Los interesados aceptaron las aclaraciones aconsejadas para los artículos 2º, 4º, 9º, 14º y º6º. Considerando: 1º) Son lícitos los fines de la Sociedad peticionaria y sus estatutos no contrarían nuestra legislación vigente, pues no existen disposiciones que se opongan a la emisión de “debentures”, con la sola limitación establecida en la ley número 5343 de 22 de Octubre de 1915; 2º) Tratándose de una Sociedad cuyo objeto es la explotación de servicios públicos, la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de personería jurídica no la habilitan para dichos servicios; a tal fin será necesario que realice las gestiones que corresponda ante los órganos administrativos competentes. De acuerdo con la Inspección General de Hacienda, Bancos y Sociedades Anónimas y oída la Fiscalía de Gobierno de primer turno. El Presidente de la República, Resuelve: Aprobar los nuevos estatutos de “Organización Nacional de Autobuses, Sociedad Anónima” (ONDA) con las aclaraciones aceptadas por los interesados y confirmarla en el goce de la personería jurídica que le fue reconocida por resolución de 16 de Enero de 1940. Entiéndese que continúa sometida a todas las disposiciones legales y administrativas, vigentes o que en el futuro se dictaren, que le sean aplicables por su índole y la naturaleza de los actos que
realice. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la ley número 2230, de 2 de Junio de 1893, fíjase un plazo de noventa días para la integración del capital, cuya verificación se comete a la Inspección General de Hacienda, Bancos y Sociedades Anónimas, así como el contralor de las demás disposiciones en vigencia. A tal efecto la Sociedad hará saber a dicha oficina inmediatamente que haya cumplido ese requisito. A los fines de la inscripción en el Registro Público de Comercio, devuélvase los documentos originales presentados previa entrega de copias auténticas: otórguese testimonio de estas actuaciones; comuníquese; publíquese tal como se establece en la resolución de 24 de Julio de 1922 y archívese. – (Fdo.) AMEZAGA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
Es copia fiel.- Montevideo, Octubre 9 de 1946.- (Hay una firma) Carlos M. Montaño, Director General de Secretaría.

Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de sexto turno. Conrado hughes (hijo), por la Organización Nacional de Autobuses (Sociedad Anónima), constituyendo domicilio en la calle Juncal número 1393, de esta ciudad, al Señor Juez me presento y digo: I) Que el Poder Ejecutivo, por resolución que luce en el testimonio adjunto, aprobó la reforma de los estatutos de la Organización Nacional de Autobuses (Sociedad Anónima) (ONDA). II) Que el texto de los nuevos estatutos consta también testimoniado y al cual se remite la resolución del Poder Ejecutivo mencionado. III) Que de acuerdo con el artículo 68, de dichos estatutos fui designado representante de la institución para gestionar la aprobación de la reforma a que aludo, su inscripción en el Registro Público de Comercio y demás trámites que sean necesarios. A los fines dispuestos por el artículo 407, inciso 1º) del Código de Comercio, vengo a solicitar: A) Se ordene la publicación de los nuevos estatutos y acta de autorización de la Sociedad, a cuyo efecto se me entregará dos copias del edicto conteniendo dichos estatutos, el testimonio administrativo y la providencia que recaiga en estos obrados; B) Se decrete la inscripción de los documentos presentados en el Registro Público de Comercio. Sírvase Usted proveer de conformidad.- Conrado Hughes (hijo).

Presentado con dos recaudos, hoy veinticinco de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis; doy fe.- Cotignola.
Montevideo, Octubre 25 de 1946.- Al despacho, sin los autos por hallarse archivados.- Cotignola.

17685. Montevideo, Octubre 26 de 1946. Vuelva con los autos que se sacarán en forma del archivo.- Ruiz

Lo proveyó y firmó el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de sexto turno, Doctor Don Esteban D. Ruiz en Montevideo a veintiséis de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis: Doy fe.- Pereira.

Montevideo, Octubre 28 de 1946.- En cumplimiento de lo ordenado se extrajeron los autos del archivo, dejándose la anotación respectiva. Conste.- Cotignola.

Montevideo, Octubre 28 de 1946.- Al despacho.- Cotignola.

17835. Montevideo, Octubre 28 de 1946. Vista al Fiscal de lo Civil.- Ruiz.

Lo proveyó y firmó el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de sexto turno Doctor Don Esteban D. Ruiz en Montevideo, a veintiocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. Doy fe. – Ernesto Roland.

El día veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis siendo las trece horas solicité en su domicilio Don Conrado Hughes (hijo) para notificarle la providencia que precede y fui informado por una persona que dijo ser de la casa y llamarse P. Pérez de que no estaba. Conste. (Hay una firma ilegible).

El día veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis siendo las catorce horas, volví a solicitar en su domicilio a Don Conrado Hughes (hijo) para notificarle la providencia que precede, y no encontrándolo le dejé un cedulón, que entregue al informante y firma, doy fe.- P. Pérez. (Hay una firma ilegible).

Fiscalía de lo Civil de primer turno, número 6572.- Señor Juez, Puede V. S. proveer de conformidad a lo solicitado en fs. 87 y vto.- Montevideo, Octubre 30 de 1946.- Francisco Pagano.

Recibido el treinta de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. Conste.- Cotignola.

Montevideo, Octubre 30 de 1946.- Al despacho.- Cotignola.

18001. Montevideo, Octubre 30 de 1946. Vistos: Con el Señor Fiscal, decrétase la inscripción y publicaciones que se solicitan y tasadas y abonadas las costas, expídanse los testimonios y certificados que se soliciten, rubríquense los libros que presenten devuélvanse los recaudos agregados y vuelva al archivo.- Ruiz.

Lo proveyó y firmó el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de sexto turno, Doctor Esteban D. Ruiz en Montevideo, a treinta de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. Doy fe.- José T. Pereira.

Dicha reforma de estatutos fue inscripta con el número 54 al folio 221 vto. Y siguientes del tomo 9º del Registro de Contratos que lleva este Juzgado. Y a los efectos de la publicación en la prensa, expido este Edicto en Montevideo, a 31 de Octubre de 1946.- José T. Pereira, Actuario.”