martes, 31 de mayo de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 30)

 EXPROPIACION INMUEBLE DE LA AVDA. GRAL. FLORES, EN DONDE O.N.D.A. S.A. PROYECTABA INSTALAR SU NUEVO TALLER 1.


Diario Oficial - 20 de agosto de 1993
"A.N.E.P.
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
RELACIONES PUBLICAS
EXPROPIACION

EDICTO.- La Administración Nacional de Educación Pública, -A.N.E.P. - por intermedio de la presente y de acuerdo a la Ley 3.958 del 28/3/12, hace saber a toda persona que se considere con derecho a los bienes que se describirán que: I) El Poder Ejecutivo por decreto de 23 de octubre de 1992, designó para ser expropiado, declarando la urgente ocupación con destino a A.N.E.P. las dos fracciones de terreno con edificios y mejoras sito en la Decimosexta Sección Judicial del Departamento de Montevideo, empadronado en conjunto con el Nro. 75.250 ........................................................................
...................................
.........................................
II) Se hace saber que la tasación catastral que constituye la oferta de la Administración asciende a $ 1.738.386 y $ 407.575, equivalente en Unidades Reajustables a 46.574,9806 y 10.919,7829 respectivamente.III) Dicho bien es propiedad de la firma ONDA S.A. IV) El expediente respectivo se encuentra de manifiesto en la División Jurídica del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, Soriano 1057, de la ciudad de Montevideo, quedando en consecuencia citados y notificados los propietarios y todos aquellos que tuvieran derechos reales y personales sobre el bien a comparecer en el plazo de 8 días. Publíquese por el término legal.
............."





lunes, 30 de mayo de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 8)

 LEY 9.714

Foto de Internet - autoría desconocida


Promulgación 20 de octubre de 1937
"Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000) anuales (alrededor de U$S 40.000.- de la época) a objeto de subvencionar con arreglo a la presente ley, los servicios de las siguientes rutas de transporte aéreo: Montevideo - Artigas, con escala en Paysandú y Salto, Montevideo-Rivera, con escala en Tacuarembó.
El Poder Ejecutivo podrá determinar escalas intermedias en cada una de las rutas aéreas preestablecidas.
................."

Muy diferente a la realidad que tuvo que vivir nuestra muy querida O.N.D.A. que nunca recibió tales regalías por concepto de subvenciónes, ni siquiera de subsidios para el combustible. ¿MONOPOLIO?











viernes, 27 de mayo de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (PLIEGO DE CONDICIONES) (Diario Oficial) (parte 3)

 ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL (CONT.)

INTEGRACION DEL DIRECTORIO, ACCIONISTAS, SOCIOS, ADMINISTRADORES, APODERADOS.

BIENES AFECTADOS EN GARANTIA DE PASIVOS

ESTADO DE RESULTADOS- INGRESOS OPERATIVOS - DESCUENTOS, BONIFICACIONES, IMPUESTOS, ETC. - INGRESOS OPERATIVOS NETOS - COSTO DE BIENES VENDIDOS O DE LOS SERVICIOS PRESTADOS - GASTOS DE ADMINISTRACION Y VENTAS - RESULTADOS DIVERSOS - RESULTADOS FINANCIEROS - RESULTADOS EXTRAORDINARIOS - AJUSTES A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES - IMPUESTO A LA RENTA - RESULTADO NETO.

COSTO DE LOS BINES VENDIDOS Y DE LOS SERVICIOS PRESTADOS 

GASTOS DEL EJERCICIO ECONOMICO (EN N$) - RETRIBUCION AL PERSONAL - REMUNERACIONES A DIRECTORES Y SOCIOS - CARGAS SOCIALES PATRONALES 




































jueves, 26 de mayo de 2022

DECRETOS: 29/974 Y 95/974

 


Diario Oficial 22 de enero de 1974
"Decreto 29/974.- Se adelanta en noventa minutos la hora legal en toda la República, se establecen restricciones en el consumo de energía eléctrica y se limita la circulación de vehículos.
...........
..................
Art. 9º Encomiéndase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo que, en un plazo de quince días, en coordinación con la Comisión creada por decreto Nº 1.121 del 28 de diciembre de 1973, establezca las medidas necesarias para racionalizar el uso del transporte colectivo de pasajeros y de carga, en todo el territorio nacional, con el fin de obtener una disminución del consumo de combustible utilizado.



Foto Diario "La Mañana"

Diario Oficial 13 de febrero de 1974
"Decreto 95/974.- Se establecen disposiciones para racionalizar el uso del transporte colectivo de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.
..........
Visto: el artículo 9º del decreto Nº 29/974 del 11 de enero de 1974, por el cual se determina que la Dirección Nacional de Transporte establecerá medidas para la racionalización del uso del transporte colectivo de pasajeros y de cargas, en todo el territorio nacional, con el fin de obtener una disminución del consumo de combustible utilizado.
.........
.................
El Presidente de la República 
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase en 80 (ochenta) quilómetros por hora la velocidad máxima que podrán desarrollar en toda circunstancia los vehículos que realizan servicios de transporte colectivo de pasajeros o excursiones de turismo por carretera. Para los camiones de carga se fija la velocidad máxima en 70 quilómetros por hora.
Las infracciones a esta disposición serán penadas con la suspensión y retiro del permiso de conductor por término de 10 (diez) días la primera vez y en caso de reiteración dentro de un lapso de dos años, por el término de 30 (treinta) días, dándose cuenta en cada caso a la empresa respectiva.
..........
Artículo 3º Prohíbese la salida de ómnibus de refuerzo para líneas regulares interdepartamentales, cuando los mismos no alcancen a llenar el 70% (setenta por ciento) de su capacidad excepto en el último turno del día.
Cuando se requieran unidades de refuerzo en puntos determinados, su envío desde la central se efectuará con el rótulo de "expreso".
Artículo 4º Establécese que las excursiones de turismo no podrán circular con menos del 60% (sesenta por ciento) de pasajeros en relación con la capacidad del vehículo.
Artículo 5º Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 3º y 4º del presente decreto serán penadas con multas que conforme a la legislación vigente, fijará la Dirección Nacional de Transporte.
Artículo 6º La Dirección Nacional de Transporte en coordinación con la Administración de Ferrocarriles del Estado, efectuará por zonas, ajustes de turnos y horarios para el tráfico interdepartamental de pasajeros los cuales serán aplicados a  medidas que ellos sean determinados."

Resulta increible, que sea AFE, el ferrocarril, quien determine los ajustes de turnos y horarios para todo el tráfico interdepartamental de pasajeros, en coordinación con la DNT, pero al transporte de pasajeros por carretera ¿quien lo representaba? Por eso es inconcebible cuando se habla de que ONDA era un monopolio, cuando estaba obligada y sujeta a normas que provenían del Ferrocarril del Estado. La DNT, en aquella época, no creo que haya dispuesto normas en perjuicio de AFE para beneficio de O.N.D.A. S.A.

"Artículo 7º Suspéndese por término de un año el trámite referido a solicitudes de nuevas líneas regulares de tráfico interdepartamental, así como a prolongaciones de líneas actuales.
...........
............
Artículo 10 Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese y publíquese.- BORDABERRY - FRANCISCO MARIO UBILLOS - CORONEL NESTOR J. BOLENTINI - WALTER RAVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARCIAL BUGALLO."
















miércoles, 25 de mayo de 2022

O.N.D.A. S.A. La primer empresa de transporte del Uruguay en reconocer un Sindicato de Trabajadores en pleno ejercicio de un Gobierno de Facto.

 


Publicación Revista - Semanario ACF, editorial Por La Patria S.A. de fecha 30 de Setiembre de 1983. Reportaje a Juan Carlos Zunino, Asociación de Obreros y Empleados de ONDA.

martes, 24 de mayo de 2022

lunes, 23 de mayo de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 29)

 


Diario Oficial 17 de mayo de 1993

"VIGESIMO TURNO
SENTENCIA Nº 17
Montevideo, 30 de marzo de 1993
VISTOS:
En Primera Instancia y para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: "IZQUIERDO, Juan y Otros C/ONDA S.A. Liquidación Judicial.- Ficha 543/91".
RESULTANDO: I) A fs. 65-67 comparecen los accionistas, dependientes de la Empresa ONDA S.A. solicitando su Liquidación Judicial.
La misma es decretada el día 30/9/91 por auto Nº 2151 de fs. 71
II) Con fecha 21/10/92 y por decreto Nº2179 dictado a fs. 1340 se convocó para la Junta de Acreedores de acuerdo a la normativa vigente.
III) La Junta se celebró a fs. 1492 el día 9/12/92, habiéndose resuelto por los acreedores presentes la Liquidación de la Empresa y la declaración de insolvencia de la masa de acuerdo al informe efectuado por los Sres. Síndicos en su oportunidad.
IV) Vencido el plazo legal para formular oposición a lo resuelto en la Junta (fs. 1494 y 1555 a 1569), se convocó para el dictado de la Sentencia de acuerdo a lo preceptuado por el art. 35 de la ley 2230.
CONSIDERANDO:
I) El art. 35 de la ley 2230 prevé que el Juez, luego de la reunión de Acreedores, fallará en una misma sentencia sobre las controversias relativas a la validez o montos de los créditos, homologación del concordato, si éste hubiera sido ofrecido, la liquidación definitiva de la sociedad y declaración de solvencia o insolvencia de la masa si no hubiera habido proposición de concordato o éste no obtuviera la homologación requerida.
II) En la especie, en la Junta de acreedores no se presentó controversia alguna, a excepción de que se aceptó por algunos acreedores, en forma provisoria, la liquidación de sus créditos efectuada por los Sres. Síndicos, habiéndose ya agregado las sumas estimadas por aquéllos.
Habiéndose notificado la resolución de la Junta sin que mediaran observaciones, corresponde dictar la Sentencia Definitiva que declare la insolvencia de la masa y la Liquidación definitiva de la Empresa ONDA S.A.
En consecuencia, de acuerdo a los arts, 13 y siguientes de la ley 2230 y los complementarios del Código de Comercio.
FALLO:
Declárase insolvente a la masa y definitiva la Liquidación de ONDA S.A., oportunamente decretada por auto Nº 2713 de fecha 30 de setiembre de 1992.
Publíquese de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 de la ley 2230 expidiéndose de los edictos respectivos.
...................................
.........................................."


viernes, 20 de mayo de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (Diario Oficial) (parte 2)

 


"REGLAMENTACION DEL FONDO SOCIAL .....
7º) La Comisión Tripartita tendrá también a su cargo el estudio de los problemas que se puedan plantear en relación a la radicación de los trabajadores.
En los 15 días siguientes el Presidente y el Secretario deberán abrir una cuenta bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay, comunicando su individualización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de los depósitos que deban realizar las empresas adjudicatarias de las líneas.
Los cheque a librarse contra la cuenta bancaria, deberán llevar la firma de ambos representantes del Poder Ejecutivo.
............
................
ANEXO D
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
                                  Montevideo, 4 de diciembre de 1989.
Visto: el decreto 196/986 de 9 de abril de 1986.
Resultando: que el artículo 3º del citado decreto establece que la Dirección Nacional de Transporte lo reglamentará y dispone la respectiva publicación en el "Diario Oficial".
Considerando: que la División Fiscalización y Recaudación en coordinación con la Asesoría Jurídica y la División de Inversiones, Costos y Tarifas elevan el trabajo que les fuera encomendado por Resolución de 15 de abril de 1986, correspondiendo en consecuencia poner en práctica las disposiciones resultantes. 
El Director Nacional de Transporte,
RESUELVE:
1º Las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales e internacionales, deberán presentar en la Dirección Nacional de Transporte dentro de los ciento veinte días de vencido su ejercicio económico los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados, a que refiere el Decreto 196/986 de 9 de abril de 1986.
La formulación de dichos Estados deberá ajustarse a las instrucciones establecidas en el decreto 827/976 de 22 de diciembre de 1976 y a los formularios que se agregan a la presente resolución.
..............
..........................
3º) La Dirección Nacional de Transporte sólo dará curso a los Estados Contables que tengan certificación profesional.
......................."

Los requisitos en cuanto a los Estados de Situación Patrimonial de las empresas prestatarias de transporte colectivo de pasajeros, son varios y la cantidad de formularios en que se solicita información, a las mismas, excede la presente publicación.
Pero creo que en todo caso se hace oportuno reiterar los dichos del Senador Carlos Julio Pereyra del Partido Nacional, en la sesión de la Cámara de Senadores del día 22 de mayo de 1991, en la que se trato la "Situación de la Empresa ONDA".
"Considero que este problema fue originado por determinada situación económico-financiera. No es de competencia del Ministerio (en referencia al MTOP) el análisis de la contabilidad de una empresa privada; su cometido es asegurar la prestación de un servicio. Insisto, de ninguna manera debe vigilar que la empresa no se funda o inspeccionarla para ver como están sus cuentas. En consecuencia, cualquier medida que hubiera tomado el Ministerio mientras la empresa estuvo funcionando habría estado fuera de lugar..........."
Me parece increíble que tanto el Senador Carlos Julio Pereyra, como los demás presentes en esa sesión del 22 de mayo de 1991, desconocieran dos decretos normativos, uno de 1986 y otro de 1976. Por lo tanto, queda más que demostrado, la absoluta falta de idoneidad con la que se trato el tema O.N.D.A. S.A. en la Cámara de Senadores en 1991.








 






jueves, 19 de mayo de 2022

DECRETO 74/971

 


DECRETO 74/971.- SE INSTITUYE UNA COMISION CON EL COMETIDO DE ESTUDIAR Y PROPONER LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA EL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL TERRESTRE.

Publicación Diario Oficial - 9 de febrero de 1971

"Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo
Ministerio de Obras Públicas
                                                 Montevideo, 4 de febrero de 1971.
Visto: la necesidad de precisar las normas básicas que determinen la posición o política del gobierno en materia de otorgamiento de permisos para la explotación de servicios de transporte terrestre interdepartamental de pasajeros, así como en referencia a la problemática relacionada con dichos permisos administrativos;
Resultando: que es conveniente proponer además las normas y exigencias a que deben ajustarse los interesados en la explotación de tales servicios; en forma de que su funcionamiento  se base en principios de sana competencia y acorde con los requerimientos del público usuario, y los intereses nacionales;
..................
.............
El Presidente de la República,
                        Decreta:
Artículo 1º Institúyese una Comisión con el cometido de estudiar y proponer las normas a las cuales debe ajustarse el otorgamiento de permisos para el transporte interdepartamental terrestre de pasajeros y sus problemas conexos.
Artículo 2º La Comisión estará integrada por Representantes del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, en número de cuatro, un Representante del Ministerio de Obras Públicas, un Representante de la Administración de Ferrocarriles del Estado y un Representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3º La Presidencia de la Comisión será desempeñada por un Representante del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Artículo 4º Fíjase un plazo de 30 días hábiles, a partir de su integración para el pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 5º La Dirección Nacional de Transporte, procurará los medios materiales para el desarrollo de las actividades de la Comisión, así como la colaboración necesaria a dichos efectos.
Artículo 6º Comuníquese, etc. - PACHECO ARECO - JOSE M. LABANDERA - WALTER PINTOS RISSO.

Y digo ¿QUIEN REPRESENTABA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO, QUIEN REPRESENTABA A O.N.D.A.S.A, QUE EN ESOS MOMENTOS OSTENTABA UN PORCENTAJE IMPORTANTE DEL MERCADO TERRESTRE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y ENCOMIENDAS? ¿ACASO LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE CARRETERO NO TUVIERON DERECHO A SER REPRESENTADAS EN DICHA COMISION? ¿HABIA QUE EMPEZAR A LIMITAR Y REDUCIR EL PROTAGONISMO DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DEL TRANSPORTE?











miércoles, 18 de mayo de 2022

O.N.D.A. S.A. - SIEMPRE A FAVOR DEL PUEBLO URUGUAYO Y DE LA DEMOCRACIA (Semanario JAQUE diciembre de 1983)

 

Captura de pantalla, video autor desconocido.


" LLEGAN LOS NIÑOS DEL EXILIO
ALLA Y AQUI TODOS APORTAN ALGO
..........
En materia de transporte, se hicieron contactos con ONDA, RAINCOOP y CODET. La primera de estas compañías habría confirmado el aporte gratuito de unidades, .........."




martes, 17 de mayo de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 6)

 LIBRO -HISTORIA DE LAS COMUNICACIONES EN EL URUGUAY - POR HUGO BARRACHINI - EDICION 1978 - 1981


Página 175
" ...Por ley del 18 de octubre de 1944 se autoriza la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima constituída y denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P. L. U. N.A. ) cuyo objeto es la explotación, sin monopolio, del servicio público de transporte aéreo.  Aproximadamente dos años después, se dispone por decreto del 9 de setiembre de 1946, la adquisición por el Estado, del capital privado que integra la Sociedad de Economía Mixta P. L. U. N .A., utilizando la facultad otorgada en el artículo 16 de la ley de creación de este servicio. Este decreto establece el monopolio de la navegación comercial, en el marco del territorio nacional, del nuevo ente estatal. "


Páginas: 188, 189 y 190
" ....En noviembre de 1936 se crea una empresa privada, organizada en forma de Sociedad Anónima, dedicada a la explotación del servicio de navegación aérea, denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (S .A. P. L. U. N.A). Esta empresa privada actúa, en sus primeros años con algunas intermitencias, hasta 1943, cuando es transformada en una Sociedad de Economía Mixta, con capitales privados y del Estado, S .E.M.P .L.U .N.A., hasta que, en un proceso que se inicia en el decreto de 9 de setiembre de 1946, pasa a ser un ente estatal autónomo, conservando la denominación inicial: P. L . U. N .A ., (Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea). En el citado decreto se dispone la adquisición del capital privado de 
S . E. M. P. L. U. N.A., en uso de la facultad otorgada por el Art. 16 de su ley de creación. 
Fiel a su política de intervención en los problemas de interés público, el Estado uruguayo estimula, desde temprana época, las actividades en el campo de las comunicaciones aéreas. El 13 de enero de 1934 se aprueba una ley exonerando, por el plazo de 5 años, de todo impuesto de importación a los aparatos aeronáuticos y a su material de reposición. En 1936, el 20 de agosto, se promulga una ley de franquicias aduaneras para los materiales destinados a la construcción, instalación y conservación de aeropuertos y bases de servicios aéreos establecidos en el territorio de la República. Esta disposición es complementaria de la anterior y responde a la misma filosofía intervencionista del Estado, en su modalidad proteccionista.
El 14 de febrero de 1936 se aprueba una resolución autorizando el establecimiento de líneas aéreas comerciales: una entre Montevideo y Salto y otra de ensayo entre Montevideo y Rivera. Mediante la modalidad del contrato de concesión se otorga la explotación de estas líneas a S.A.P.L.U.N.A.,  representada por Alberto y Jorge Márquez Vaeza.
Los itinerarios, fijados por decreto-reglamentario, están integrados por las siguientes escalas: Montevideo, Mercedes, Paysandú, Salto y Montevideo, Durazno, Tacuarembó, Rivera. Constituye esta disposición el primer ordenamiento de las comunicaciones
aéreas comerciales a escala del territorio nacional.
El 20 de noviembre de 1936 se realiza el vuelo inaugural, uniendo Montevideo con Salto.
El 4 de diciembre del mismo año se aprueba una disposición declarando Aeródromo Público, en forma provisoria, al campo de aterrizaje sito en Melilla, propiedad de la Compañía de Aeronavegación "Pan American Grace Airways Ind", más conocida actualmente por su sigla "Panagra". Pocos días después, el 21 de diciembre, se promulga una ley declarando de utilidad pública terrenos que se destinarán para asiento de la Base Aérea N9 1, con frente a la carretera a Melilla, en el extremo de la Avenida Lezica y terrenos para localizar la Escuela Militar de Aviación, en la 7º Sección Judicial del Departamento de Canelones, propiedad de la "Sociedad Aeropostal Uruguaya".

Aeródromo de Rivera, utilizado por PLUNA

 "El 1ºde julio  de 1937 se aprueba un proyecto de ordenamiento de una red aérea militar, a escala del territorio nacional, formulado por la Inspección General del Ejército, con un mínimo de cinco bases: Base Aérea Nº 1 en Montevideo (Melilla),
Nº 2 en Durazno, Nº 3 en Salto, Nº 4 en Melo y Nº 5 en Tacuarembó. Esta resolución constituye el primer ordenamiento de las comunicaciones aéreas militares.
En el transcurso de los años siguientes el gobierno otorga numerosas concesiones para establecer escalas en el territorio uruguayo, a empresas extranjeras, que realizan servicios de transporte aéreo internacional. Igualmente otorga distintas franquicias y subvenciones a empresas nacionales, tendientes a promover su actividad en el marco del territorio de nuestro país. S .A. P. L. U. N.A., es una de las empresas más favorecidas, lo cual posibilita la expansión de sus servicios. El 13 de noviembre de 1939, se le autoriza a realizar servicios aéreos de pasajeros, correspondencia y carga desde Montevideo a las ciudades de Treinta y Tres, Melo y Río Branco (modificado en 1940: Montevideo, Treinta y Tres, Río Branco - Melo)."


"La Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima (C.A.U.S.A.) realiza el servicio aéreo Montevideo - Buenos Aires desde 1937 y el servicio Montevideo - Punta del-
Este desde 1939.
Un hecho fundamental en la historia de la aeronavegación uruguaya, está constituido por la ley de subvenciones, franquicias y recursos para el fomento de la aviación nacional, del 5 de diciembre de 1940, resultando expresamente favorecidas las empresas S.A.P.L.U.N.A.; C.A.U.S.A. y "Expreso del Plata Limitada". Se establecen primas kilométricas a S.A.P.L.UN.A., en los servicios que se detallan, con una frecuencia semanal mínima y con un máximo de 750.000 kilómetros anuales:
- Montevideo - Trinidad - Mercedes - Paysandú - Salto (6 veces por semana).
- Montevideo - Treinta y Tres - Río Branco - Melo (3 veces por semana).
- Montevideo - Durazno - Santa Isabel - Tacuarembó - Minas de Corrales . Rivera - Artigas (3 veces por semana).
- Artigas - Salto (1 vez por semana)
- Tacuarembó - Melo (1 vez por semana).
Las escalas en Tinidad, Durazno, Santa Isabel, Minas de Corrales y Treinta y Tres, serán irregulares y se realizarán sólo a pedido de los pasajeros.
- Montevideo - Salto - Encarnación - Asunción (1 vez a la semana y siempre que se aprueben las autorizaciones solicitadas oportunamente a los gobiernos de Argentina y Paraguay).
- Melo - Bagé (1 vez a la semana y siempre que se apruebe la autorización solicitada oportunamente al gobierno del Brasil).
Por disposición de la misma ley se eleva la subvención a C.A.U.S.A. y "Expreso del Plata Limitada" por los servicios aéreos de Montevideo a Buenos Aires y de Colonia a Buenos Aires, respectivamente. Las frecuencias mínimas se establecen en 12 veces semanales para C.A.U.S.A. y en 6 veces semanales para "Expreso del Plata Limitada".
Para la empresa C.A.U.S.A. se autoriza un servicio de temporada, a los fines de atender el traslado aéreo a las playas del este, con terminal en el balneario de Punta del Este.

C.A.U.S.A. (1938)


Avión de C.A.U.S.A. en Laguna del Sauce - Maldonado (1955)


" El 2 de diciembre de 1942 se aprueba el Código de Legislación Aeronáutica, primer ordenamiento jurídico nacional en esa materia y base de la legislación vigente al respecto.
Por Decreto - Ley del 13 de febrero de 1943 se constituye la Sociedad Mixta entre el Estado y la S.A.P.L.U.N.A, mediante la adquisición por el Estado de un paquete de acciones de la empresa. En el artículo 11 de la citada ley se enumeran los servicios mínimos que se deberán cumplir:
- Montevideo - Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú (6 veces por semana), extendiéndose a Artigas (1 vez por semana).
- Montevideo - Artigas, con escala en Rivera (3 veces por semana).
- Montevideo - Melo (3 veces por semana), extendiéndose a la ciudad de Porto Alegre, en Brasil (2 veces por semana).
- Melo - Rivera (2 veces por semana).
- Montevideo - Asunción (Paraguay) (1 vez a la semana).
Los viajes a Porto Alegre y Asunción se realizarán una vez que se obtengan las autorizaciones de los gobiernos respectivos. Esta disposición de creación de 
S. E. M. P. L. U. N.A. , es refrendada por ley de 18 de octubre de 1944 y decretos
reglamentarios del 6 de noviembre y 11 de diciembre de 1947. Por decreto de 22 de diciembre de 1947 se autoriza a S. E. M. P. L. U. N.A. a establecer una línea entre Montevideo, Punta del Este y Porto Alegre, para el transporte de pasajeros, correo y carga.
Tanto el itinerario global propuesto en la ley de subvenciones, franquicias y recursos de 1940, como el propuesto en la ley de creación de la Sociedad de Economía Mixta Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (S.E.M.P.L.U.N.A.) de 1943, constituyen sendas propuestas de ordenamiento de las comunicaciones aéreas a escala del territorio de la República. Ambas presentan como característica relevante
una estructura radial y concentrada en la ciudad capital, con amplias áreas al noreste del Río Negro no servidas. Este ordenamiento territorial de las comunicaciones aéreas es similar a la ya analizada estructuración nacional de las comunicaciones
terrestres, ferroviaria y carretera, ordenamiento aéreo que se confirma en las décadas posteriores.

































lunes, 16 de mayo de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 28)

 REMATES DISPUESTOS POR JUZGADOS DE MONTEVIDEO Y SALTO, NO SE DETALLAN BIENES U OBJETOS A SER REMATADOS.


Diario Oficial, 14 de mayo de 1993.

"MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE SEGUNDO TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2º Turno, Ficha 421/88, se hace saber por intermedio del rematador Luis Alberto Cal, Matr. ..............., que el próximo día lunes 17 de mayo de 1993, a las 14 horas en el local de Avda. Barbieri 1860m se sacará a la venta en remate público, sobre las 2/3 partes de su tasación, los bienes embargados en autos "BELLOMO, Luis Alfredo c/ONDA S.A. (Ejecución de Sentencia), Ficha B 421/88, en autos "BELLOMO Luis Alfredo c/ONDA S.A"...........................


"SALTO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL
DE PRIMER TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 2º Turno, Ficha 421/88, se hace saber por intermedio del rematador Luis Alberto Cal, Matr. .........que el próximo día lunes 17 de mayo de 1993,  a las 14 horas en el local de Avda. Barbieri 1860m se sacará a la venta en remate público, sobre las 2/3 partes de su tasación, los bienes embargados en autos "BELLOMO, Luis Alfredo c/ONDA S.A. (Ejecución de Sentencia), Ficha B 421/88, en autos "BELLOMO Luis Alfredo c/ONDA S.A"...........................




viernes, 13 de mayo de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (Diario Oficial) (parte 1)

 


Diario Oficial - 4 de Junio de 1992.-
"MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Resolución 772/991.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares formulado por MTOP-DNT para la Licitación Pública Nº 48/991.
.........
................
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de las Líneas de Transporte de Pasajeros Montevideo - Melo, Montevideo - Treinta y Tres y Montevideo - Lascano.
.............
..................
II) REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACION
...............
..................
4. La empresa que resulte adjudicataria deberá absorber 42 (cuarenta y dos funcionarios de la empresa O.N.D.A.S.A. a su elección incluidos en el listado del personal registrado en la empresa al día 17 de julio de 1991, que a esa fecha no tuviera configurada causal jubilatoria común o especial. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará este listado.
La incorporación de los mismos deberá hacerse efectiva antes de la firma del respectivo contrato de concesión y constituye condición resolutoria de la adjudicación la no absorción en un plazo de 10 días calendario a partir de la notificación de la resolución.
5. El personal absorbido sólo podrá ser despedido por justa causa. Si se constatare judicialmente el incumplimiento de la obligación anterior se entenderá que se ha configurado despido abusivo del trabajador.
6. La empresa que resulte adjudicataria deberá depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay a iniciarse, a nombre del Fondo Social, una suma de U$S 29.400.- (veinte mil cuatrocientos dólares estadounidenses) (aquí parece haber un error de impresión, ya que no coinciden las cifras manifestadas) con destino al pago de compensaciones a funcionarios de ONDA S.A., que no tengan causal jubilatoria común o especial o no fueran absorbidos por las adjudicatarias.
Este depósito se hará previo a la firma del contrato.
El Fondo referido funcionará de acuerdo a la reglamentación que se adjunta (Anexo A).
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"DESCRIPCION DE ELEMENTOS A VALORAR EN LAS OFERTAS
Los elementos a valorar serán los siguientes:
A) CAPACIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA
En sobre confidencial se presentará la siguiente documentación:
1.a) Tratándose de empresas que sean concesionarias o permisarias precarias: Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados por los tres últimos ejercicios cerrados. Por cada uno de los dos primeros ejercicios deberá presentar un Informe de Compilación y por el último un Informe de Revisión Limitada o de Dictamen según corresponda, de acuerdo a la Reglamentación del decreto 196/986 de 9/4/986 aprobada por resolución de la Dirección Nacional de 4/12/989 cuya fotocopia forma parte de este Pliego (Anexo D): .............
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Recordemos que cuando el tema "Situación de la empresa  O.N.D.A. S.A.", se trato en la Cámara de Senadores, un poco más de un año antes de la existencia de este pliego de condiciones, un Sr. Senador, manifestó que la "capacidad económico - financiera" de una empresa prestataria de un servicio de transporte público de pasajeros, estaba por fuera de la competencia del MTOP y que solo podía tener injerencia en velar que los servicios adjudicados fuesen cumplidos debidamente. Esto demuestra que, o bien el Señor Senador, desconocía las normas por las cuales podía ejercer el control de sus administrados el MTOP, o bien para el caso "excepcional" de O.N.D.A. S.A., esta estuvo sujeta a otro tipo distinto de marco normativo.


"ANEXO A
REGLAMENTACION DEL FONDO SOCIAL CITADO EN II
Atento: I) A la excepcional situación de un grupo importante de trabajadores de la empresa ONDA S.A. que perdieron su fuente de trabajo y que el cierre de la empresa y su comprometida situación jurídico-financiera, impiden las acciones judiciales normales para el cobro de las importantes sumas de dinero que se les adeuda por concepto de salarios y rubros generados por el egreso.
En consideración a lo expuesto:
1º) Créase un Fondo Social para los trabajadores de la empresa ONDA S.A. que no tengan configurada causal jubilatoria, ni sean absorbidos por las firmas adjudicatarias de las líneas de transporte ni hayan conseguido otro trabajo.
2º) El destino del Fondo Social es el pago a los beneficiarios antes nombrados de una compensación especial, que en ningún caso podrá superar lo adeudado al trabajador por la firma ONDA S.A., por concepto de salarios.
Salvo la excepción anterior, en los restantes casos el Fondo Social se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios.
Si el trabajador seleccionado para ser absorbido, rechazase el ingreso a la firma adjudicataria, perderá todos los derechos que le pudieran corresponder en el Fondo Social.
3º) El Fondo Social será administrado por una Comisión Tripartita integrada por 5 miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales de los trabajadores de ONDA S.A., un representante de ANETRA y un representante de las firmas adjudicatarias de las líneas de transporte."
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