lunes, 5 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 4)

 EL REMATE


Finalmente el remate tuvo lugar el día 29 de julio de 1993, a la hora 16, en el local de la A.N.R.C. sito en la calle Zabala 1328.
El mismo día también fue rematado un local comercial en Colonia, (por el que se pago $ 260.000.- ) de lo cual dedicaremos una publicación aparte en un futuro próximo.

Por las marcas y derechos se pagaron:

O.N.D.A. , Acta Nº 164.405, 164.406 y 232.459 - $ 5.000.-
ONDATUR; Acta Nº 227.668 - $ 1.000.-
ONDACARGO; Acta Nº Nº 227.667 - $ 11.000.-
GALGO Y GLOBO TERRAQUEO; Acta Nº 179.637 - $ 8.000.-
1/3 indiviso de los derechos derivados del registro BUS DE LA CARRERA; Acta Nº 233.730 - 
$ 45.000.-

Importe total de ventas marcas y derechos - $ 70.000.-

Unico comprador: TARBEL S.A.

GASTOS GENERADOS Y HONORARIOS

Edictos: 
Diario Oficial - $ 805.-
Gaceta Comercial - $ 61-
Total - $ 8.66.-

Publicidad:
Diario El Pais - $ 4.837.-
Diario El Día -  $ 3.174.-
Diario El Observador - $ 1.427,40.-
Volantes - $ 1.151,50.-
Letrero frente local - $ 400,16.-
Total - $ 10.990,86

Local de remates A.N.R.C. - $ 280.-
Certificados Registrales, trámite y obtención de los mismos - $ 542.-

IMPORTE TOTAL DE GASTOS DE REMATE: - $ 12.678,86.-

GASTOS SINDICATURA
UTE Luz eléctrica locales O.N.D.A. - $ 10.729,60.-

HONORARIOS REMATADOR
Por marcas y derechos
Comisión 2%  s- $ 70.000.-    - $ 1.400.-
Impto. comisiones 9% s- $ 1.400.- $ 126.-
I.V.A. 22% s- $ 1.526.-  - $ 335,72.-
SUB TOTAL - $ 1.861,72

Por Remate Local Colonia
Comisión 1% s- $ 260.000.-  - $ 2.600.-
Impto. comisiones 9% s-$ 2.600.-  - $ 234.-
I.V.A. 22% s- $ 2.834.-  - $ 623,48.-
SUB TOTAL $ 3.457,48.-

TOTAL $ 5.319,20.-

IMPORTE TOTAL DE GASTOS Y HONORARIOS - $ 28.727,66.-
IMPORTE DE SEÑA Y VENTAS RECAUDADO - $ 122.000.-
SALDO DEPOSITADO EN EL BHU A LA ORDEN DEL JUZGADO - $ 93.272,34.-


Edicto Diario Oficial 16 de julio de 1993










domingo, 4 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 3)

 BUS DE LA CARRERA


El 25 de junio de 1993, por disposición de la Srta. Juez Letrado, se incluyo a rematar, los derechos derivados del registro de la marca "Bus de la Carrera", dando instrucción de notificar al Señor Rematador.
El 20 de julio de 1993, el representante legal de CITA S.A., presenta un escrito ante el Juzgado actuante, manifestando:
"Dicha marca es propiedad además de "CITA S.A.", de "COT" y de "Expreso General Urquiza S.R.L.".
El uso de la misma está reglamentado por un convenio suscripto el 28/10/980 y fue consecuencia del convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Transporte con las autoridades argentinas el 20/03/980.
Es de interés de mi mandante que cuando la cuota parte indivisa de la marca "Bus de la Carrera" sea ofrecida, el Sr. Rematador aclare lo que se ha expresado en el cuerpo de este escrito."




El 29 de julio de 1993 (mismo día en que se ejecuto el remate), los Señores Síndicos presentaron un escrito ante el Juzgado actuante, a los efectos de evacuar la vista conferida con respecto al planteamiento realizado por CITA S.A., manifestando:
"1) En su presentación, el apoderado de la referida firma ha solicitado que en el acto del remate, el martillero actuante aclare:
* Que los derechos referidos a la marca "BUS DE LA CARRERA" eran compartidos por la fallida con CITA S.A., COT S.A. y EXPRESO GENERAL URQUIZA S.R.L.
* Que el uso de la referida marca está reglamentado en un convenio que habían suscripto las titulares de la misma.-
2) Los suscriptos no ven ningún incoveniente en que el Juzgado instruya al Rematador Ladaga a fin de que en el acto de la almoneda, exponga el primero de dichos puntos, con la precisión que a continuación se formula.
De la documentación referida a la marca BUS DE LA CARRERA a la que los suscriptos han accedido, no surge que EXPRESO GENERAL URQUIZA S.R.L. sea titular de derechos en dicho registro, motivo por el cual no cabe acceder, en esa parte, a lo solicitado.
3) Con respecto al segundo de esos planteamientos los suscriptos entienden que el mismo es conceptualmente inaceptable. En efecto, a consecuencia del remate se operará una trasmisión de la titularidad de los derechos de los que era titular ONDA S.A., con respecto al registro marcario antes referido.
Pero esa cesión - o trasmisión - no implica una sucesión a título singular de ONDA S.A. Dicho de otra forma, el adquirente o cesionario de esos derechos no sucederá a ONDA S.A. en la relación convencional que la unía con los restantes titulares de los derechos respecto a la marca BUS DE LA CARRERA.
4) La conclusión que se viene de establecer, se funda, desde el punto de vista del Derecho Positivo, en las normas de los Artículos 1292 del Código Civil y 209 del Código de Comercio, que regulan los efectos de los contratos con relación a las personas."



 


sábado, 3 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 2)

 REPRESENTANTES LEGALES DE 813 ACREEDORES LABORALES, SOLICITAN AL JUZGADO ACTUANTE, LA EXONERANCION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE A REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A.


28 de julio de 1993.-

"* Solicitan exoneración de consignación de seña.-
(Art. 387.7 del C.G.P.)
SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 20º TURNO.-
          ................................................... y .........................., por la parte actora según personería ya acreditada en los autos caratulados: JUAN IZQUIERDO y otros c/ ONDA S.A. Liquidación Judicial - Ficha 543/91, al Señor Juez decimos:
          Que venimos a solicitar se nos exonere a proceder a la consignación de la seña y el precio, en el próximo remate a realizarse exclusivamente  de las marcas propiedad ONDA S.A. en caso de constituirnos en mejores postores de las mismas, en mérito a las siguientes consideraciones.-
          1.- El remate a realizarse y a que hace referencia mi parte, fue decretado en un procedimiento de Liquidación Judicial, por lo que son de aplicación las normas sustanciales, procesales y registrales relativas al mismo.-
          2.- Dicho procedimiento, así como el procedimiento concursal, constituyen procedimientos de "carácter universal, promovidos por el deudor o por sus acreedores, con el objeto de obtener, mediante quitas, esperas, cesión de bienes o ejecución colectiva, la satisfacción, cuanto menos parcial del interés de los acreedores". (Couture, Fundamentos, pag. 161).
          En la especie, se trata de "una ejecución colectiva", que tiende a la "satisfacción cuanto menos parcial del interés de los acreedores".
           El carácter de acreedores de nuestros representados resulta indubitablemente de estos autos, así como su calidad de ejecutantes de la empresa, puesto que, la presente Liquidación Judicial fue promovida, precisamente, en virtud de una ejecución a la cual la parte demandada ONDA S.A. no opuso excepciones.-
           En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el precitado art. 387.7 del C.G.P.
           3.- Comparecemos, asimismo, en calidad de representantes de los acreedores laborales privilegiados, que patrocinamos (totalizan la suma de 813) según personería ya acreditada mediante los poderes que lucen agregados a estos autos, y de Juicios Ejecutivos que fueran remitidos por las respectivas Sedes laborales, por lo que se aplica, en consecuencia, con relación a los mismos, el art. 387.7 del C.G.P.
           No surge la existencia de acreedores preferentes, con relación a las marcas a rematarse.-
           4.- Se funda el Derecho en el art. 387.7 del C.G.P. y disposiciones complementarias y concordantes.
           POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS:
          1.- Que nos tenga por presentados, y para el caso de resultar nuestros representados mejores postores en el remate de las marcas, exclusivamente, se nos exonere de proceder a la consignación de la seña y el precio.-
........................................................"




A todo esto, hay solo dos cosas que sería hoy muy bueno saber:
1) ¿Con que intención se querían quedar con las marcas de ONDA S.A., que habrían pensado hacer con las mismas?
2) Si hubiesen logrado el objetivo de obtener las marcas ¿qué reacción tendrían hoy, al ver tanto vehículo disfrazado "mal" con las marcas de ONDA S.A., tanto "curro" de souvenirs y prendas con dichas marcas, tanto "Figuretti" opinando y diciendo cualquier cosa de la Empresa a nivel público?






viernes, 2 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 1)

 



El 16 de julio de 1992, la Sindicatura en escrito dirigido al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno, manifestó que en el activo de la fallida (O.N.D.A. S.A.) y en el de las sociedades que por ella eran controladas, se encontraban las siguientes marcas:
ONDATUR, Acta 227.667, de propiedad de MAXITON S.A.
ONDACARGO Acta 227.668, de propiedad de BINT S.A.
ONDA S.A., en diversas Clases, Actas 164.405, 164.406 y 232.459, de propiedad de O.N.D.A. S.A.
ONDA S.A. "Galgo y Globo Terráqueo", Acta 179.637, de propiedad de O.N.D.A.S.A.
Dichos registros nacionales estaban acompañados por la inscripción de la preferencia derivada del uso en los registros de la Propiedad Industrial en Argentina y Brasil.
Los Señores Síndicos entendieron que las marcas constituían activos de cierta entidad económica, cuya realización se debería llevar a cabo con precaución.
Los mismos podrían haber interesado solamente a un estrecho grupo de empresas o personas vinculadas al transporte de pasajeros por ómnibus, y de pequeñas cargas y correspondencia.
Entendieron también, que sería sumamente difícil, en nuestro medio, establecer un valor base que impidiera que esos activos se realizaran en remate público por un precio irrisorio, lo que hubiese redundado en perjuicios para la masa.
Sugiriendo a la Sede que los autorice a convocar a los eventuales interesados en la adquisición de esas marcas, a una Licitación Pública.
Por esa vía, se podría establecer cual era el precio de mercado para esos derechos, con la ventaja adicional de que en caso de que se entendieran insuficientes los montos de las ofertas, la Sindicatura podía, previa autorización de la Sede, rechazarlas a todas las que se hubieran formulado.
Desde el punto de vista del Derecho Positivo, está solución propuesta se fundaba en la norma del Artículo 1764 del Código de Comercio, que regula la realización de los derechos de crédito del fallido.



El día 10 de abril de 1993, presentan un nuevo escrito al referido Juzgado, solicitando ahora el remate de las marcas que eran propiedad de O.N.D.A. S.A. y de sus colaterales.

EN LA PROXIMA PARTE - "SOLICITUD DE EXONERACION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A, POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES LABORALES."





  



jueves, 1 de diciembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 7)

 BOLETO DE RESERVA DE VENTA DE UNIDAD FUNCIONAL Nº 35 DE FLORIDA Y LAVALLE - BUENOS AIRES

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2016.-

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2021.-

De la venta concretada en junio de 1992, no alcanzo a la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de O.N.D.A. S.A., ubicados en la ciudad de Buenos Aires, en la Circunscripción Catorce, Sección Uno, Manzana Veintidos, Parcela 27a (Florida y Lavalle), de las 14 unidades funcionales que eran propiedad de O.N.D.A. S.A., una de ellas, la Nº 35 ubicada en el entrepiso, no se había podido vender por falta de interés del comprador que había adquirido las otras 13 restantes en aquella oportunidad.

"Buenos Aires, 4 de noviembre de 1992.-

Recibí de Emeterio P. Rueda "en comisión" con domicilio en la calle ............... de la localidad de Capital Federal .......... Provincia de Buenos Aires, la candidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) en efectivo, para aplicar a su reserva de compra del inmueble sito en la calle Florida 520 Unidad Funcional Nº 35 de Capital Federal.
PRECIO TOTAL: Para el caso de ser aceptada la presente reserva la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000.-)
FORMA DE PAGO: La cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES  SEIS MIL (U$S 6.000.-) a la escrituración y posesión, libre de todo ocupante, con sus impuestos, tasas y expensas al día, el saldo en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-). ......."

El día 9 de diciembre de 1992, los Sres. Síndicos actuantes en la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., solicitaron a la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno,  la venta del inmueble anteriormente descrito, que era propiedad de la fallida, por el precio y condiciones que en el presente boleto de reserva de compraventa se establecían. Lo que al día siguiente, fue autorizado por la Sra. Juez Letrado.