jueves, 30 de junio de 2022

DECRETO 501/967

 PASES LIBRES


Diario Oficial 15 de agosto de 1967
"Decreto 501/967.- Se dejan sin efecto a partir de la fecha, todos los pases libres concedidos por las Empresas de Servicios Interdepartamentales de Transporte de Pasajeros.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 10 de agosto de 1967.
................
...........................
II) Que todos los servicios de transporte de pasajeros sin excepción constituyen un servicio público cuya titularidad la detenta el Estado, que  puede ceder su explotación con carácter precario y revocable, a terceros, que en este caso el Estado ejerce su titularidad velando por la estabilidad económico financiera de las empresas a través de los controles que estima necesarios, con el doble propósito de hacer de aquellas una inversión redituable al empresario y una fuente segura de trabajo para un importante sector laboral; que por un elemental principio de justicia distributiva entre los usuarios los casos de excepción o no pago de pasaje deben obedecer a un criterio de estricta necesidad funcional, como lo son las representativas de inspección y vigilancia.
.......................
...............................
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1º Déjanse sin efecto, a partir de la fecha del presente decreto, todos los Pases Libres concedidos por las Empresas de Servicios Interdepartamentales de Transporte de Pasajeros.
Artículo 2º Exceptúandose de lo dispuesto por el artículo anterior, las medallas-distintivos y/o Carnets de Libre Tránsito de todas las Autoridades Nacionales y Departamentales de carácter electivo.
Artículo 3º El Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo y las Autoridades Departamentales acordarán el número de Pases Libres a otorgar de acuerdo al más estricto criterio de necesidad funcional en materia de vigilancia e inspección, distribuidos entre las Empresas según exigencias del Servicio.
Artículo 4º Las Empresas quedan obligadas a no conceder Pases Libres o de cortesía más allá de dos asientos por viaje y/o por ómnibus.
Artículo 5º Comuníquese, publíquese, archívese.-

GESTIDO - JUSTINO CARRERE SAPRIZA."








miércoles, 29 de junio de 2022

O.N.D.A. VERSUS F.U.N.S.A. (Semanario MARCHA) (parte 6)

 REMITIDO - ONDA HA TERMINADO - LA OPINION PUBLICA DIRA LA ULTIMA PALABRA


Semanario MARCHA 2 de noviembre de 1945
" FUNSA dice hacer aclaraciones que nada aclaran, ya que repite argumentos gastados y contesta cosas que no interesan.
ONDA este asunto lo trata con absoluta frialdad. Se trata de un litigio netamente comercial que no se soluciona con hábil literatura ni con remitidos de fondo patriótico.
Deje FUNSA la patria a un lado. No la mezcle en un diferendum comercial.
Deje de mencionar sus sacrificios, pues si FUNSA llega a probar que se sacrificó por el Uruguay, ONDA ya lo ha hecho y lo tiene probado.
SEPA FUNSA que si ella vende "trabajo nacional" que al que lo compra le cuesta hasta dos o tres veces más de lo que cuesta el "trabajo extranjero" y le rinde menos. ONDA vende "transporte nacional", que al que lo compra le cuesta la mitad menos que "el transporte extranjero" y le rinde mucho más.
...........
......................"






martes, 28 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 12)

 LEY 10480 - PODER EJECUTIVO AUTORIZACION - PROMULGADA EL 06/05/1944

Foto de Internet

"Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para hacer efectivo el 50% de los sueldos del personal de la S.A. PLUNA, desde la paralización de los servicios hasta la reanudación de los mismos, erogación que se atenderá con cargo a la subvención autorizada y no causada durante el mismo lapso
Artículo 2
Comuniquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - ALFREDO R. CAMPOS."





lunes, 27 de junio de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 34)

 REMATE 35 TACOGRAFOS KIENZLE


Imagen de Internet


Diario Oficial 22 de junio de 1994.

"MONTEVIDEO

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO 

DE TERCER TURNO

EDICTO.- Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 3º Turno, en los autos caratulados: ·GUSTAVO MIGDALES Y OTROS c/ONDA S.A. DEMANDA LABORAL Y MEDIDA CAUTELAR" Ficha 67/91; se hace saber que el día 28 de junio de 1994 desde las 15y30 hs, en el Local de Marmol 612, el Martillero Douglas Barrios ................... asistido del Sr. Alguacil de la Sede, procederá al Remate Público, sin base y al mejor postor de los bienes embargados y secuestrados que surgen del expediente a saber: 35 Tacógrafos Marca Kienzle Modelo 1309 ......."






sábado, 25 de junio de 2022

DECRETO 321/966

 


Diario Oficial 23 de agosto de 1966
"Decreto 321/966 .- Se reglamenta el artículo 2º de la ley 18.479, Fondo Subsidio y Censo, destinándose una suma al pago de Subsidio a las Empresas de Omnibus Interdepartamentales.
...............
...............
El Consejo Nacional de Gobierno
DECRETA:
Artículo 1º.-  Destinase la suma de $87:000.000.00 (ochenta y siete millones de pesos), del Fondo de "Subsidio y Censo", creado por la ley 13.479, de 16 de junio de 1966,- Art. 2º- Apart. a) para el pago de Subsidios a las empresas de ómnibus interdepartamentales, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El subsidio establecido regirá hasta el 30 de setiembre de 1967.
Artículo 3º.- El importe correspondiente al subsidio previsto en el artículo 1º será entregado a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor, la que abonará los aumentos establecidos en el Convenio Colectivo del 18 de febrero de 1966, al personal de las empresas de ómnibus interdepartamentales comprendidas en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1966.
Artículo 4º.- Las empresas a que se refiere este decreto deberán entregar a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor las planillas de pago, correspondientes a su personal, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 5º.- El Banco de la República adelantará a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor y hasta la suma establecida en el artículo 1º del presente decreto, los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 13.479.
Las sumas entregadas por el Banco de la República les serán reintegradas por el Ministerio de Hacienda en la medida que lo permita la recaudación proveniente del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley que se reglamenta.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Por el Consejo: HEBER - NICOLAS STORACE ARROSA - DARDO ORTIZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - Modesto Burgos Morales, Secretario.








viernes, 24 de junio de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (PLIEGO DE CONDICIONES) (Diario Oficial) (parte 6)

 ANEXO G

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE


"Montevideo, 5 de abril de 1990.
Visto: lo dispuesto en el decreto 327/986 de 27 de junio de 1986.
Resultando: I) Que en dicho texto se establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Dirección Nacional de Transporte realizará la evaluación de las empresas concesionarias de servicios de transporte colectivo de carácter regular, tendiente a determinar la cantidad mínima de vehículos necesaria para el cumplimiento de los servicios autorizados.
...............
.................."


miércoles, 22 de junio de 2022

O.N.D.A. VERSUS F.U.N.S.A. (Semanario MARCHA) (parte 5)

 14 VUELTAS AL PERIMETRO DE LA REPUBLICA


"14 Vueltas al perímetro de la República era el equivalente total de los recorridos que cada uno de los 365 días del año realizaban los autobuses de O.N.D.A. a través de 18 de los 19 departamentos de la República.
Los intensos racionamientos soportados; la imposibilidad de importar nuevas unidades en reemplazo de las desgastadas, y la falta de repuestos vitales para mantener en servicio eficiente a las actuales, provocaron disminuciones y desmejoras en los servicios.
Hoy, a todos esos graves inconvenientes se ha agregado el de los neumáticos, el más grave atravesado hasta el momento, puesto que la falta de eficiencia de éstos para los servicios que debemos atender ha obligado a nuevas restricciones y tal vez obligue a mayores aún.
Pero ya pronto volverá a reinar la paz en todo el mundo, y entonces nuevos, enormes y modernos autobuses, dotados de los mayores adelantos de la industria, mayores aún a los mejores que hemos ofrecido al público y equipados de neumáticos fabricados correctamente - como los que hasta hace poco importábamos -, volverán a recorrer diariamente todas las carreteras del país para continuar llevando el progreso, en forma de transporte económico, ágil y eficiente, a todos los departamentos en que se subdivide el Uruguay."

Semanario MARCHA - 16/3/1945


martes, 21 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 11)

 DECRETO 10374 - PROMULGADA EL 13/02/1943 

PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA) SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA - CREACION


" Artículo 1
Autorizase la constitución de una sociedad mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, designada en el presente decreto-ley S.A. Pluna, cuyo objeto será la explotación de las líneas de aeronavegación que se enumerarán en el presente decreto-ley y las que en el futuro se le asignen.
...............
.............
Artículo 11
Los servicios de aeronavegación que deberán cumplirse como mínimo, serán los siguientes:
A) Seis viajes semanales a Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú, extendiéndose una vez por semana a Artigas.
B) Tres viajes semanales a Artigas por Rivera.
C) Tres viajes semanales a Melo, dos de los cuales se extenderán hasta Porto Alegre (Brasil).
D) Dos viajes semanales, Melo - Rivera
E) Un viaje semanal a Asunción (Paraguay).
..............."



























lunes, 20 de junio de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 33)

 REMATE DE HERRAMIENTAS, AUTOBUSES Y VEHICULOS VARIOS EN ROCHA


Diario Oficial, 16 de junio de 1994.-


"ROCHA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Rocha, dictada en autos "RODRIGUEZ Mario y otros C/EMPRESA CASTILLOS Y ONDA S.A. Liquidación de Sentencia". Ficha 439/91, se hace saber que el próximo 25 de junio de 1994 a partir de las 9 horas en el local sito en Avenida Ituzaingó y 25 de Agosto de esta ciudad, se procederá por parte del rematador Roberto Bruno, al remate público, sobre las dos terceras de su tasación, de los bienes muebles y herramientas que no se detallan en estos momentos por su extensión, ........
Concluido se procederá también al remate público, en calle Doctor Mario Anza y Pasaje 1 de esta ciudad, sobre la base de la mitad de su tasación, de las siguientes unidades: Nº 255 matrícula de Paysandú Nº 30.068 GM, .............


Lista de Buses que se remataron ese día:
255
247
364
102
257
101
254
219
362
273
249
199

Fordson 28 y un Ciclomotor CIAO.









domingo, 19 de junio de 2022

CAMARA DE SENADORES - 11 DE JUNIO DE 1991 - PROYECTO DE LEY DE EMPRESAS PUBLICAS

 


De acuerdo al Diario de Sesiones, de esa fecha, en la página 5 comienza una larga exposición por parte del Señor Danilo Astori (Frente Amplio), y en la página 8 se produce una intervención por parte del Señor De Posadas Montero, en donde hizo referencia al tema O.N.D.A. S.A. y el Senador Astori respondió. Pero creo que primero vale la pena resaltar algunos tramos de la exposición del Senador Astori, en cuanto al funcionamiento de algunas empresas públicas, al Estado y a comentarios efectuados por protagonistas del Gobierno de aquella época.
Con referencia a ANTEL, dijo:
"...........El día 25 de mayo del corriente año, en la ciudad de Treinta y Tres, el Señor Presidente de la República, en una conferencia de prensa, al referirse a ANTEL, dijo que el pasaje a la actividad privada de ese y demás organismos es la condición fundamental para que todos tengamos mejores servicios. En una palabra, "decretó" que si ANTEL pasa a la esfera privada, todos tendremos mejores servicios, como condición fundamental y sin realizar ningún esfuerzo por demostrarlo. Simplemente se refirió a la definición de la condición fundamental para que todos tengamos buenos servicios, expresando que ANTEL y demás organismos - sin límite - pasen a la actividad privada."..............
Con referencia al Estado, dijo:
"............Todo lo que hoy funciona mal en el Uruguay - que por desgracia es bastante - son males del Estado y no de éste Estado. Sin embargo, este último ha sido mal castigado durante décadas. Fue convertido en un gigantesco aparato de "clientelismo" político partidario, con tintes electorales; fue poblado por clientes y no por funcionarios que accedían a empleos públicos a cambio de votos. Además, ha sido dirigido por personas que, en general, no han tenido competencia para hacerlo; no han conocido la función que debían realizar y ni siquiera la materia a la que se refería la empresa que debían dirigir. De esta manera, es muy difícil que un Estado funcione bien. Es muy fácil utilizar durante décadas al Estado y luego, cuando se llega al límite de no poder seguir haciéndolo, proponer su enajenación............
...............
Queremos señalar, que a nuestro juicio se han vertido errores conceptuales. Por ejemplo, se suele decir que el Estado uruguayo le cuesta mucho a la sociedad. Al respecto, sentimos que es notorio que lo que más le ha costado han sido por lejos, las consecuencias de las ineficiencias privadas. Aquí podríamos sumar tomando en cuenta los últimos años - porque podríamos retrotaernos a mucho más atrás - por ejemplo, la compra de carteras incobrables, el salvataje de bancos quebrados, podríamos, inclusive, aportar datos sobre las cifras que al Estado le costó la ruina irresponsable de empresas de todos los sectores de la economía - me refiero a empresas agropecuarias, plantas pesqueras, frigoríficos, empresas de transporte - cifras que llegarían a sumas inconcebibles. Entonces, ¿quién se atreve a determinar qué es lo que le ha costado más a la sociedad uruguaya? ¿ Es más costoso mantener este Estado que no funciona bien - por las razones expuestas - u obligarlo a salvar la ruina de un conjunto, a esta altura muy grande de empresas privadas? La respuesta a esta pregunta creemos que es muy difícil. Reitero que podríamos comenzar a sumar desde la década de los 60 con las primeras quiebras notorias, del Banco Transatlántico, por ejemplo. Pero, simplemente remitiéndonos a los últimos años, a esta época tormentosa desde 1982 a la fecha, llegaríamos a cifras inconcebiblemente altas.".............
Con referencia a la Salud (Hospital Pereira Rossell, dijo:
"........ Lo que sí queremos sostener - porque la realidad dolorosa de este país, sobre todo en sus últimos años lo comprueba - es que la eficiencia no es inherente al sector privado, ni la ineficiencia al público. Eso es lo que intentamos transmitir;  no hay decretos en esta materia. ¿Cómo se mide la eficienca del Hospital Pereira Rossell? Estamos hablando de un hospital en donde van a parir las mujeres pobres y hoy lo están haciendo en camas entre cuyas patas circulan libremente las ratas. ¿Cómo se mide la eficiencia de este Hospital, de esta institución pública sin tener en cuenta la función social que está cumpliendo? ¿O le vamos a cobrar el parto a esas mujeres pobres, que paren entre las ratas en el día de hoy? Si no están de acuerdo, invito a los Señores Senadores a visitar el Hospital Pereira Rossell. ¿ Cómo medimos la eficiencia de esta institución sin tener en cuenta la finalidad que cumple, los recursos de que dispone, los que se le han asignado para que cumpla su función social? A mi juicio, creo que es imposible medir la eficiencia del Hospital Pereira Rossell como si fuera la misma que deben tener organismos como ANTEL, UTE, ANCAP o el Banco de Seguros. En cada situación, Señor Presidente, hay que tener en cuenta, por lo menos, la finalidad social que está cumpliendo. Puedo adelantar que hay muchas que son intransferibles, como ésta que acabo de mencionar. A su vez, debemos analizar cuáles son los recursos de que dispone en este momento y a lo largo del tiempo para prestar esa función.".................
Con referencia a PLUNA, dijo:
".............No quiero asumir un punto de vista conspirativo; nada está más lejos de mi intención. Quiero trabajar con argumentos y con hechos. Me voy a referir a la primera cita que anuncié anteriormente, relacionada con el actual Presidente del Banco Central del Uruguay, el Doctor Ramón Díaz, que en una editorial de la revista "Busqueda", hace muchos años, comentando con mucha alegría las pautas de San Miguel, de un cónclave militar realizado en el Parador de ese lugar, planteaba, con cierto enojo, que no podía desarrollarse una política de inversión en la empresa pública para reflotarla porque después iba a ser difícil privatizarla. Quiero citarlo textualmente porque comentaba esa pauta observando con alarma, como "hemos visto al Gobierno" - el de la Dictadura - "dirigirse a los administradores que enviaban a regir sus empresas, encargándoles explícita o implícitamente que las recuperase. Y hemos visto a los administradores lanzarse con patriótico entusiasmo a esa tarea de recuperación." Ese "patriótico entusiasmo" era el motivo de preocupación del Doctor Díaz, que nadie salvara a una empresa pública.
Más adelante agregaba: "Terminar con PLUNA podría ser una tangible posibilidad mientras fuese el escándalo empresarial que todos conocemos. Una vez mejorada, como sin duda lo será, cuando el déficit que genere sea menor, cuando su ineficiencia sea menos flagrante, cuando llegue a parecerse a una línea aérea de verdad, ¿entonces, vamos a desestatizarla?" se preguntaba el Doctor Díaz. Por lo tanto, era un error convertir a PLUNA en una buena empresa, había que dejarla caer para privatizarla en forma más rápida.
Reitero, el Doctor Ramón Díaz ocupa un alto puesto en el equipo económico del Gobierno y, seguramente, sigue pensando lo mismo."...........

SEÑOR DE POSADAS MONTERO (Partido Nacional).- "................
En segundo término, este es un tema que ya fue discutido en ocasión de tratarse el MERCOSUR. Creí percibir una postura contraria a la socialización de las pérdidas, argumentándose que las mayores pérdidas en el país han sobrevenido por la caída de empresas privadas. Al respecto, sostengo que si eso repercute sobre la comunidad es porque el Estado interviene para socializar pérdidas. Me pareció entender que el Señor Senador Astori es contrario a esta posición. En tal hipótesis, me gustaría saber si enfrentado a casos concretos como el de ONDA o de FUNSA, se va a sostener que el Estado debe tomar una actitud prescindente y no intervenir en esas situaciones.".......

SEÑOR ASTORI (Frente Amplio).- "..............
El Señor Senador de Posadas Montero, se refirió a la compañia de transporte ONDA que, en lo personal, me gustaría que siguiera funcionando al servicio del país. Pero, en este caso, no incurramos en la grave confusión de mezclar la búsqueda de salidas para una empresa en dificultades con la socialización de pérdidas. Socialización de pérdidas existe cuando el Estado se hace cargo de las pérdidas de una empresa; en cambio, cuando el Estado, solucionando en general todo el tema de la deuda interna - al que quizás también nos referiremos - trata de encontrar nuevas experiencias productivas sobre la base de los trabajadores de las empresas, como por ejemplo podría ocurrir con ONDA, eso no es socializar pérdidas. Sí lo es regalar recursos de toda la sociedad, como se ha hecho en reiteradas oportunidades, al servicio del financiamiento con retroactividad de ganancias inexistentes; la última vez los hicimos con el Banco Comercial." ............
















viernes, 17 de junio de 2022

SUBSIDIARIA ARCO S.A. (AEROLINEAS COLONIA SOCIEDAD ANONIMA) - DIARIO OFICIAL (parte 1)

 DECRETO 840/986 


Diario Oficial 13 de febrero de 1987 (si bien ARCO para ese entonces ya se encontraba en los momentos finales de su existencia, creo que vale la pena conocer cuales eran los salarios que los Funcionarios percibían en esos momentos, para después seguir avanzando en otras publicaciones referidas a esta Empresa subsidiaria de nuestra querida O.N.D.A. S.A.)







LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (PLIEGO DE CONDICIONES) (Diario Oficial) (parte 5)

 ANEXO F 

LINEAS REGULARES DE JURISDICCION DEPARTAMENTAL (Intendencia Municipal de...)

LINEAS REGULARES DE JURISDICCION NACIONAL









miércoles, 15 de junio de 2022

O.N.D.A. VERSUS F.U.N.S.A. (Semanario MARCHA) (parte 4)

 REMITIDO - FUNSA HACE ACLARACIONES ("MARCHA" 2/11/1945)

Imagen de Internet publicidad antigua FUNSA

"La ONDA en un remitido a la prensa se considera con derecho a formularle a FUNSA una serie de preguntas a propósito del suministro de neumáticos. ................
..............
Todo el mundo sabe que FUNSA es una Sociedad cien por ciento nacional, pero que contrata el complejísimo asesoramiento técnico necesario para fabricar neumáticos, con una de las grandes fábricas Americanas.  Primero fue la Goodrich, ahora y desde mediados de año ha sido suplantada por la U.S. Rubber Co (hoy conocida como UNIROYAL) que es una de las Compañías más importante, si no la más importante del mundo entero en el renglón caucho.
..............."





martes, 14 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 10)

 DECRETO 9875 - PROMULGADO EL 15 DE SETIEMBRE DE 1939

PODER EJECUTIVO AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO. TRANSPORTE AEREO.


"Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para aumentar hasta $70.000.00 con cargo a Rentas Generales, la cantidad de $ 50.000.00 anuales de que dispone actualmente con objeto de subvencionar con arreglo a la presente ley, los servicios de transporte aéreos a que se refiere la ley número 9714, con el agregado de la ruta Montevideo - Río Branco, con escalas en Treinta y Tres y Melo. El Poder Ejecutivo podrá determinar escalas intermedias en las rutas establecidas.
Artículo 2
La subvención a que se refiere el artículo 1º será concedida a la empresa actualmente existente, denominada Sociedad Anónima Pluna - Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea - bajo las siguientes condiciones: .........."

La subvención paso de U$S 40.000.- de la época a U$S 56.000.- de la época, sin embargo ONDA tuvo que salir a rutas en condiciones muy precarias, sin que le dieran un solo peso de subsidio ¿COMPETENCIA JUSTA??










lunes, 13 de junio de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 32)

 REMATE CAMIONETA FORDSON Y OBJETOS VARIOS EN LAVALLEJA.



Diario Oficial 22 de noviembre de 1993
"LAVALLEJA 
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SEGUNDO TURNO
REMATE PUBLICO
Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 2º Turno en autos: "PATRON BAS Angel c/O.N.D.A. S.A. JUICIO LABORAL" (Fa. D/235/91), se hace saber que el próximo 8 de diciembre a la hora 16, en el local "Don Sanson" por intermedio del martillero Amilcar R. Montero Fernández, se procederá a la venta en remate público, al mejor postor y sobre la base de las 2/3 partes de la tasación de los siguientes bienes: Camioneta marca Fordson, matrícula P10.649 la que se encuentra sin motor por estar fundido, con 3 cubiertas lisas y 2 con medio uso, 1 equipo de aire acondicionado marca Amara; 1 escritorio de madera con dos cajones ................."






viernes, 10 de junio de 2022

DECRETO 795/973 (ASI EMPEZO LA COMPETENCIA SIN QUE SE COMPROBASE DEMANDA INSATISFECHA)

 


Diario Oficial 1º de Octubre de 1973
"MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Decreto 795/973 - Se establece un plazo para que regularicen su situación las líneas interdepartamentales de transporte de pasajeros cuyos servicios se realizan sin haber cumplido los requisitos jurídico administrativos vigentes.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo
                     Montevideo, 20 de setiembre de 1973
Visto: la existencia y permanencia en el tiempo de líneas interdepartamentales de transporte colectivo de pasajeros cuyos servicios se realizan actualmente sin haber cumplido los requisitos jurídico - administrativos vigentes.
Resultando: I) Que se trata de situaciones que en los hechos han permitido solucionar necesidades públicas de transporte.
II) Que dichas líneas al mantenerse a lo largo del tiempo crearon expectativas legítimas que corresponde regularizar definitivamente transformándolas en derechos adquiridos.
Considerando: I) Que en tales casos están comprendidas empresas radicadas en el interior de la República y de modestos recursos económico - financieros.
................
.........
El Presidente de la República 
Decreta:
Artículo 1º Las empresas de transporte colectivo de pasajeros con líneas interdepartamentales que estén comprendidas en el Visto del presente decreto, dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" para presentarse en la Dirección Nacional de Transporte iniciando los procedimientos tendientes a regularizar su situación.
.........
............
Artículo 5º Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte.- BORDABERRY - FRANCISCO MARIO UBILLOS."





miércoles, 8 de junio de 2022

O.N.D.A. VERSUS F.U.N.S.A. (Semanario MARCHA) (parte 3)

 LOS NEUMATICOS DE FUNSA ¿SON BUENOS O MALOS?


Semanario MARCHA, 29 de junio de 1945.
" ..... A tal manifiesto - comercial, patriótico y aliadófilo, con la correspondiente pasada de mano al Gobierno - contestó alguno de los consumidores, - que si no estamos trascordados, fué la ONDA - preguntando si podía FUNSA exhibir documentos que certificaran su afirmación de que los neumáticos de su fábrica eran tan buenos como los de los ejércitos de las Naciones Unidas, e invitándola de paso a realizar pruebas que permitieran comprobar tan temeraria afirmación.".........





martes, 7 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 9)

 LEY 9.830 - PROMULGADA EL 19/05/1939

Foto de Internet, autoría desconocida

"PODER EJECUTIVO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA) AUTORIZACION.

Artículo 1
Facultase al Poder Ejecutivo para traspasar a la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." constituida para explotar los servicios de transporte aéreo actualmente cumplido por las "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A) Sociedad Colectiva, la subvención acordada a esta empresa por el artículo 1º de la Ley Número 9714, de fecha Octubre 20 de 1937.
Artículo 2
A los efectos de obtener el traspaso a que alude el artículo anterior, la nueva empresa quedará sujeta a las prescripciones fijadas por la Ley número 9714 (20/X/937).
Artículo 3
Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el artículo 8º , de la ley  número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS - CESAR CHARLONE"