jueves, 30 de junio de 2022

DECRETO 501/967

 PASES LIBRES


Diario Oficial 15 de agosto de 1967
"Decreto 501/967.- Se dejan sin efecto a partir de la fecha, todos los pases libres concedidos por las Empresas de Servicios Interdepartamentales de Transporte de Pasajeros.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo.
Montevideo, 10 de agosto de 1967.
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II) Que todos los servicios de transporte de pasajeros sin excepción constituyen un servicio público cuya titularidad la detenta el Estado, que  puede ceder su explotación con carácter precario y revocable, a terceros, que en este caso el Estado ejerce su titularidad velando por la estabilidad económico financiera de las empresas a través de los controles que estima necesarios, con el doble propósito de hacer de aquellas una inversión redituable al empresario y una fuente segura de trabajo para un importante sector laboral; que por un elemental principio de justicia distributiva entre los usuarios los casos de excepción o no pago de pasaje deben obedecer a un criterio de estricta necesidad funcional, como lo son las representativas de inspección y vigilancia.
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El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1º Déjanse sin efecto, a partir de la fecha del presente decreto, todos los Pases Libres concedidos por las Empresas de Servicios Interdepartamentales de Transporte de Pasajeros.
Artículo 2º Exceptúandose de lo dispuesto por el artículo anterior, las medallas-distintivos y/o Carnets de Libre Tránsito de todas las Autoridades Nacionales y Departamentales de carácter electivo.
Artículo 3º El Ministerio de Transporte Comunicaciones y Turismo y las Autoridades Departamentales acordarán el número de Pases Libres a otorgar de acuerdo al más estricto criterio de necesidad funcional en materia de vigilancia e inspección, distribuidos entre las Empresas según exigencias del Servicio.
Artículo 4º Las Empresas quedan obligadas a no conceder Pases Libres o de cortesía más allá de dos asientos por viaje y/o por ómnibus.
Artículo 5º Comuníquese, publíquese, archívese.-

GESTIDO - JUSTINO CARRERE SAPRIZA."








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