viernes, 10 de junio de 2022

DECRETO 795/973 (ASI EMPEZO LA COMPETENCIA SIN QUE SE COMPROBASE DEMANDA INSATISFECHA)

 


Diario Oficial 1º de Octubre de 1973
"MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIONES Y TURISMO
Decreto 795/973 - Se establece un plazo para que regularicen su situación las líneas interdepartamentales de transporte de pasajeros cuyos servicios se realizan sin haber cumplido los requisitos jurídico administrativos vigentes.
Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo
                     Montevideo, 20 de setiembre de 1973
Visto: la existencia y permanencia en el tiempo de líneas interdepartamentales de transporte colectivo de pasajeros cuyos servicios se realizan actualmente sin haber cumplido los requisitos jurídico - administrativos vigentes.
Resultando: I) Que se trata de situaciones que en los hechos han permitido solucionar necesidades públicas de transporte.
II) Que dichas líneas al mantenerse a lo largo del tiempo crearon expectativas legítimas que corresponde regularizar definitivamente transformándolas en derechos adquiridos.
Considerando: I) Que en tales casos están comprendidas empresas radicadas en el interior de la República y de modestos recursos económico - financieros.
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El Presidente de la República 
Decreta:
Artículo 1º Las empresas de transporte colectivo de pasajeros con líneas interdepartamentales que estén comprendidas en el Visto del presente decreto, dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" para presentarse en la Dirección Nacional de Transporte iniciando los procedimientos tendientes a regularizar su situación.
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Artículo 5º Comuníquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Transporte.- BORDABERRY - FRANCISCO MARIO UBILLOS."





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