lunes, 5 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 4)

 EL REMATE


Finalmente el remate tuvo lugar el día 29 de julio de 1993, a la hora 16, en el local de la A.N.R.C. sito en la calle Zabala 1328.
El mismo día también fue rematado un local comercial en Colonia, (por el que se pago $ 260.000.- ) de lo cual dedicaremos una publicación aparte en un futuro próximo.

Por las marcas y derechos se pagaron:

O.N.D.A. , Acta Nº 164.405, 164.406 y 232.459 - $ 5.000.-
ONDATUR; Acta Nº 227.668 - $ 1.000.-
ONDACARGO; Acta Nº Nº 227.667 - $ 11.000.-
GALGO Y GLOBO TERRAQUEO; Acta Nº 179.637 - $ 8.000.-
1/3 indiviso de los derechos derivados del registro BUS DE LA CARRERA; Acta Nº 233.730 - 
$ 45.000.-

Importe total de ventas marcas y derechos - $ 70.000.-

Unico comprador: TARBEL S.A.

GASTOS GENERADOS Y HONORARIOS

Edictos: 
Diario Oficial - $ 805.-
Gaceta Comercial - $ 61-
Total - $ 8.66.-

Publicidad:
Diario El Pais - $ 4.837.-
Diario El Día -  $ 3.174.-
Diario El Observador - $ 1.427,40.-
Volantes - $ 1.151,50.-
Letrero frente local - $ 400,16.-
Total - $ 10.990,86

Local de remates A.N.R.C. - $ 280.-
Certificados Registrales, trámite y obtención de los mismos - $ 542.-

IMPORTE TOTAL DE GASTOS DE REMATE: - $ 12.678,86.-

GASTOS SINDICATURA
UTE Luz eléctrica locales O.N.D.A. - $ 10.729,60.-

HONORARIOS REMATADOR
Por marcas y derechos
Comisión 2%  s- $ 70.000.-    - $ 1.400.-
Impto. comisiones 9% s- $ 1.400.- $ 126.-
I.V.A. 22% s- $ 1.526.-  - $ 335,72.-
SUB TOTAL - $ 1.861,72

Por Remate Local Colonia
Comisión 1% s- $ 260.000.-  - $ 2.600.-
Impto. comisiones 9% s-$ 2.600.-  - $ 234.-
I.V.A. 22% s- $ 2.834.-  - $ 623,48.-
SUB TOTAL $ 3.457,48.-

TOTAL $ 5.319,20.-

IMPORTE TOTAL DE GASTOS Y HONORARIOS - $ 28.727,66.-
IMPORTE DE SEÑA Y VENTAS RECAUDADO - $ 122.000.-
SALDO DEPOSITADO EN EL BHU A LA ORDEN DEL JUZGADO - $ 93.272,34.-


Edicto Diario Oficial 16 de julio de 1993










domingo, 4 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 3)

 BUS DE LA CARRERA


El 25 de junio de 1993, por disposición de la Srta. Juez Letrado, se incluyo a rematar, los derechos derivados del registro de la marca "Bus de la Carrera", dando instrucción de notificar al Señor Rematador.
El 20 de julio de 1993, el representante legal de CITA S.A., presenta un escrito ante el Juzgado actuante, manifestando:
"Dicha marca es propiedad además de "CITA S.A.", de "COT" y de "Expreso General Urquiza S.R.L.".
El uso de la misma está reglamentado por un convenio suscripto el 28/10/980 y fue consecuencia del convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Transporte con las autoridades argentinas el 20/03/980.
Es de interés de mi mandante que cuando la cuota parte indivisa de la marca "Bus de la Carrera" sea ofrecida, el Sr. Rematador aclare lo que se ha expresado en el cuerpo de este escrito."




El 29 de julio de 1993 (mismo día en que se ejecuto el remate), los Señores Síndicos presentaron un escrito ante el Juzgado actuante, a los efectos de evacuar la vista conferida con respecto al planteamiento realizado por CITA S.A., manifestando:
"1) En su presentación, el apoderado de la referida firma ha solicitado que en el acto del remate, el martillero actuante aclare:
* Que los derechos referidos a la marca "BUS DE LA CARRERA" eran compartidos por la fallida con CITA S.A., COT S.A. y EXPRESO GENERAL URQUIZA S.R.L.
* Que el uso de la referida marca está reglamentado en un convenio que habían suscripto las titulares de la misma.-
2) Los suscriptos no ven ningún incoveniente en que el Juzgado instruya al Rematador Ladaga a fin de que en el acto de la almoneda, exponga el primero de dichos puntos, con la precisión que a continuación se formula.
De la documentación referida a la marca BUS DE LA CARRERA a la que los suscriptos han accedido, no surge que EXPRESO GENERAL URQUIZA S.R.L. sea titular de derechos en dicho registro, motivo por el cual no cabe acceder, en esa parte, a lo solicitado.
3) Con respecto al segundo de esos planteamientos los suscriptos entienden que el mismo es conceptualmente inaceptable. En efecto, a consecuencia del remate se operará una trasmisión de la titularidad de los derechos de los que era titular ONDA S.A., con respecto al registro marcario antes referido.
Pero esa cesión - o trasmisión - no implica una sucesión a título singular de ONDA S.A. Dicho de otra forma, el adquirente o cesionario de esos derechos no sucederá a ONDA S.A. en la relación convencional que la unía con los restantes titulares de los derechos respecto a la marca BUS DE LA CARRERA.
4) La conclusión que se viene de establecer, se funda, desde el punto de vista del Derecho Positivo, en las normas de los Artículos 1292 del Código Civil y 209 del Código de Comercio, que regulan los efectos de los contratos con relación a las personas."



 


sábado, 3 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 2)

 REPRESENTANTES LEGALES DE 813 ACREEDORES LABORALES, SOLICITAN AL JUZGADO ACTUANTE, LA EXONERANCION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE A REALIZARSE EXCLUSIVAMENTE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A.


28 de julio de 1993.-

"* Solicitan exoneración de consignación de seña.-
(Art. 387.7 del C.G.P.)
SEÑOR JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 20º TURNO.-
          ................................................... y .........................., por la parte actora según personería ya acreditada en los autos caratulados: JUAN IZQUIERDO y otros c/ ONDA S.A. Liquidación Judicial - Ficha 543/91, al Señor Juez decimos:
          Que venimos a solicitar se nos exonere a proceder a la consignación de la seña y el precio, en el próximo remate a realizarse exclusivamente  de las marcas propiedad ONDA S.A. en caso de constituirnos en mejores postores de las mismas, en mérito a las siguientes consideraciones.-
          1.- El remate a realizarse y a que hace referencia mi parte, fue decretado en un procedimiento de Liquidación Judicial, por lo que son de aplicación las normas sustanciales, procesales y registrales relativas al mismo.-
          2.- Dicho procedimiento, así como el procedimiento concursal, constituyen procedimientos de "carácter universal, promovidos por el deudor o por sus acreedores, con el objeto de obtener, mediante quitas, esperas, cesión de bienes o ejecución colectiva, la satisfacción, cuanto menos parcial del interés de los acreedores". (Couture, Fundamentos, pag. 161).
          En la especie, se trata de "una ejecución colectiva", que tiende a la "satisfacción cuanto menos parcial del interés de los acreedores".
           El carácter de acreedores de nuestros representados resulta indubitablemente de estos autos, así como su calidad de ejecutantes de la empresa, puesto que, la presente Liquidación Judicial fue promovida, precisamente, en virtud de una ejecución a la cual la parte demandada ONDA S.A. no opuso excepciones.-
           En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el precitado art. 387.7 del C.G.P.
           3.- Comparecemos, asimismo, en calidad de representantes de los acreedores laborales privilegiados, que patrocinamos (totalizan la suma de 813) según personería ya acreditada mediante los poderes que lucen agregados a estos autos, y de Juicios Ejecutivos que fueran remitidos por las respectivas Sedes laborales, por lo que se aplica, en consecuencia, con relación a los mismos, el art. 387.7 del C.G.P.
           No surge la existencia de acreedores preferentes, con relación a las marcas a rematarse.-
           4.- Se funda el Derecho en el art. 387.7 del C.G.P. y disposiciones complementarias y concordantes.
           POR LO EXPUESTO, SOLICITAMOS:
          1.- Que nos tenga por presentados, y para el caso de resultar nuestros representados mejores postores en el remate de las marcas, exclusivamente, se nos exonere de proceder a la consignación de la seña y el precio.-
........................................................"




A todo esto, hay solo dos cosas que sería hoy muy bueno saber:
1) ¿Con que intención se querían quedar con las marcas de ONDA S.A., que habrían pensado hacer con las mismas?
2) Si hubiesen logrado el objetivo de obtener las marcas ¿qué reacción tendrían hoy, al ver tanto vehículo disfrazado "mal" con las marcas de ONDA S.A., tanto "curro" de souvenirs y prendas con dichas marcas, tanto "Figuretti" opinando y diciendo cualquier cosa de la Empresa a nivel público?






viernes, 2 de diciembre de 2022

EJECUCION DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A. (parte 1)

 



El 16 de julio de 1992, la Sindicatura en escrito dirigido al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno, manifestó que en el activo de la fallida (O.N.D.A. S.A.) y en el de las sociedades que por ella eran controladas, se encontraban las siguientes marcas:
ONDATUR, Acta 227.667, de propiedad de MAXITON S.A.
ONDACARGO Acta 227.668, de propiedad de BINT S.A.
ONDA S.A., en diversas Clases, Actas 164.405, 164.406 y 232.459, de propiedad de O.N.D.A. S.A.
ONDA S.A. "Galgo y Globo Terráqueo", Acta 179.637, de propiedad de O.N.D.A.S.A.
Dichos registros nacionales estaban acompañados por la inscripción de la preferencia derivada del uso en los registros de la Propiedad Industrial en Argentina y Brasil.
Los Señores Síndicos entendieron que las marcas constituían activos de cierta entidad económica, cuya realización se debería llevar a cabo con precaución.
Los mismos podrían haber interesado solamente a un estrecho grupo de empresas o personas vinculadas al transporte de pasajeros por ómnibus, y de pequeñas cargas y correspondencia.
Entendieron también, que sería sumamente difícil, en nuestro medio, establecer un valor base que impidiera que esos activos se realizaran en remate público por un precio irrisorio, lo que hubiese redundado en perjuicios para la masa.
Sugiriendo a la Sede que los autorice a convocar a los eventuales interesados en la adquisición de esas marcas, a una Licitación Pública.
Por esa vía, se podría establecer cual era el precio de mercado para esos derechos, con la ventaja adicional de que en caso de que se entendieran insuficientes los montos de las ofertas, la Sindicatura podía, previa autorización de la Sede, rechazarlas a todas las que se hubieran formulado.
Desde el punto de vista del Derecho Positivo, está solución propuesta se fundaba en la norma del Artículo 1764 del Código de Comercio, que regula la realización de los derechos de crédito del fallido.



El día 10 de abril de 1993, presentan un nuevo escrito al referido Juzgado, solicitando ahora el remate de las marcas que eran propiedad de O.N.D.A. S.A. y de sus colaterales.

EN LA PROXIMA PARTE - "SOLICITUD DE EXONERACION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A, POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES LABORALES."





  



jueves, 1 de diciembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 7)

 BOLETO DE RESERVA DE VENTA DE UNIDAD FUNCIONAL Nº 35 DE FLORIDA Y LAVALLE - BUENOS AIRES

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2016.-

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2021.-

De la venta concretada en junio de 1992, no alcanzo a la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de O.N.D.A. S.A., ubicados en la ciudad de Buenos Aires, en la Circunscripción Catorce, Sección Uno, Manzana Veintidos, Parcela 27a (Florida y Lavalle), de las 14 unidades funcionales que eran propiedad de O.N.D.A. S.A., una de ellas, la Nº 35 ubicada en el entrepiso, no se había podido vender por falta de interés del comprador que había adquirido las otras 13 restantes en aquella oportunidad.

"Buenos Aires, 4 de noviembre de 1992.-

Recibí de Emeterio P. Rueda "en comisión" con domicilio en la calle ............... de la localidad de Capital Federal .......... Provincia de Buenos Aires, la candidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) en efectivo, para aplicar a su reserva de compra del inmueble sito en la calle Florida 520 Unidad Funcional Nº 35 de Capital Federal.
PRECIO TOTAL: Para el caso de ser aceptada la presente reserva la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000.-)
FORMA DE PAGO: La cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES  SEIS MIL (U$S 6.000.-) a la escrituración y posesión, libre de todo ocupante, con sus impuestos, tasas y expensas al día, el saldo en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-). ......."

El día 9 de diciembre de 1992, los Sres. Síndicos actuantes en la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., solicitaron a la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno,  la venta del inmueble anteriormente descrito, que era propiedad de la fallida, por el precio y condiciones que en el presente boleto de reserva de compraventa se establecían. Lo que al día siguiente, fue autorizado por la Sra. Juez Letrado.









miércoles, 30 de noviembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 6)

 TRASPASO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. (II)


Luego de un proceso de negociación de varios días, el 20 de mayo de 1992, se arribó a un acuerdo primario con el Sr. Emeterio Pedro Rueda, titular de la Empresa "Transporte Monte Hermoso". Dicha empresa prestaba servicios a ONDA Argentina CV y T S.A., por lo cual conocía a la perfección todo lo relativo al operativo estudiantil a Bariloche.
Una vez obtenida la autorización de la Sede Judicial, se celebró el acuerdo definitivo el 27 de mayo de 1992, a través del cual se estableció un precio de U$S 20.000.- por el 100% del paquete accionario de ONDA Argentina CV y T S.A.
De esta forma se lograron alcanzar los siguientes objetivos:
a) se mantuvo la fuente de trabajo;
b) se evitó el incumplimiento frente a 2.500 estudiantes, con las posibles consecuencias antes mencionadas;
c) se evitó cualquier acción de los trabajadores de ONDA Argentina CV y T S.A. que hubiese podido impedir o dificultar la enajenación del inmueble de Florida y Lavalle;
d) se evitó que vinieran a la liquidación de O.N.D.A. S.A., créditos por un monto superior al millón de dólares.

EN SUMA
La Sindicatura y sus asesores realizaron individualmente más de cuarenta viajes a la ciudad de Buenos Aires que insumieron aproximadamente 3.500 horas de trabajo.
El resultado de estas tareas permitió dar por terminada la actividad de O.N.D.A. S.A. en la República Argentina, y significó para la masa una recuperación final que supera el millón y medio de dólares.



martes, 29 de noviembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 5)

 TRASPASO DEL CAPITAL ACCIONARIO DE ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. (I)


Ante la difícil y grave situación de ONDA Argentina CV y T S.A., la Sindicatura a cargo de la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., se planteo tres opciones:
1) Recapitalizar la sociedad a través de una fuerte inversión, reduciendo sus gastos en personal y fijos, y revirtiendo la mala imagen que a ese momento tenía en la plaza;
2) Proceder al traspaso del capital accionario a un tercero;
3) Solicitar la liquidación judicial de la sociedad.

Esta última opción, se dejó como alternativa extrema, dadas las consecuencias que la misma produciría, y que en los hechos significaba la consolidación en O.N.D.A. S.A. de importantes deudas.
La opción de capitalizar se descartó no sólo por la calidad que invisten los Sres. Síndicos, sino también por que no existía seguridad de lograr resultados; y en caso de lograrse, ellos serían apreciables en un período de tres a cuatro años, por lo menos.
En consecuencia, se resolvió encarar negociaciones para el traspaso del capital accionario de ONDA Argentina CV y T S.A., ya sea a una persona o a una entidad, que estuviera dispuesto a tomar el control de la sociedad.
Respecto al rubro "Cambios", como se dijo en anteriores publicaciones, las circunstancias se habían precipitado de tal forma que dicho departamento había dejado de funcionar, y su rehabilitación era imposible. Hubo sí tratativas con entidades financieras, pero las mismas chocaban con que, para traspasar la patente de cambios, se debían modificar los estatutos de la sociedad y particionar el capital social; y el trámite excedía los plazos que se habían propuesto para liquidar el tema del inmueble. Además en cualquier momento del proceso de partición podría surgir oposición de acreedores comerciales, fiscales y laborales, que frustrarían todo el operativo. El precio a obtener por la patente no justificaba asumir tanto riesgo.
La oposición del traspaso del capital se redujo a aquellos interesados en los rubros de Agencias de Viajes y Turismo, a quienes les pudiera resultar interesante el Departamento Estudiantil. 




lunes, 28 de noviembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 4)

 VENTA DE FLORIDA Y LAVALLE



En un principio, la Sindicatura obtuvo una oferta sobre firme, que se adecuaba a los valores de mercado en la República Argentina para locales de similares características, para la venta extrajudicial del inmueble por U$S 2.350.000.-
Las negociaciones que se realizaron en Buenos Aires, se mantuvieron en la máxima reserva, cualquier filtración hubiese llevado al fracaso de toda la operativa, dada la precariedad de la situación financiera de ONDA Argentina CV y T S.A.
Con el correr del tiempo, fueron cuatro los posibles compradores, de los cuales tres estuvieron firmes hasta el último momento, e incluso se firmaron compromisos, se cursaron faxes, correspondencia y discutieron bases de negociación, escrituración, con algunas reuniones que se llevaron a cabo en Montevideo.
Y en esa puja, a la cual los Sres. Síndicos accedieron involuntariamente por influjo de los interesados, los valores del inmueble crecieron de un valor inicial de U$S 2.000.000.- hasta U$S 3.850.000.-, por todo concepto, cifra que se entendió no sólo conveniente, sino que superaba todas las expectativas.
Si se compara la última cifra con la inicialmente obtenida, que no era nada despreciable en función del valor de tasación, se obtuvo un 92.5% más. Si la comparación se hiciese con el valor de la mejor tasación obtenida (U$S 1.800.000.-), el plus que se logro a beneficio de la masa, fue del orden del 114%.
La operación fue cerrada en el mejor momento, dado que las señales de la plaza argentina eran que a fines de junio de 1992, mes de concretado el negocio, los valores inmobiliarios habían descendido un 10%.  Y esa tendencia a la baja no se detuvo.
Se logro entonces un pre-acuerdo con el Sr. Juan Atilio Lubiano Bruzzo, sobre las siguientes bases:
a) El precio total sería de U$S 3.850.000.- por todo concepto.
b) La operación quedó sujeta a la aprobación del Juzgado y a la autorización a los Sres. Síndicos de otorgar la pertinente escritura.
c) Cancelación de la hipoteca con la entrega a los Bancos de U$S 1.500.000.-
d) Se estableció como condición que se entregara el local libre de ocupantes a cualquier título.

Los compradores finales fueron los hermanos Emilia Catalina, Italo Francisco y Juan Atilio Lubiano Bruzzo, y el precio total que se obtuvo en forma de pago fue de U$S 3.850.000.- por todos los locales funcionales de la Galería de Florida y Lavalle, menos la unidad funcional Nº 35.

Detalle de los importes de gastos y otros conceptos que demando la transacción

PRECIO TOTAL ...................U$S 3.850.000.-
GATOS
Cancelación de Hipoteca .......U$S 1.500.000.-
Gastos de Escritura ................U$S      42.680.-
Honorarios .............................U$S      15.500.-
Impuestos Transm. Inm. ........U$S    356.383.-
Imp. rentas y capital ..............U$S      52.947.-
Imp. Municipio Bs. As. .........U$S      18.465.-
Obras Sanitarias Arg. ............U$S        2.181.-
Comisiones e I.V.A. ..............U$S    146.660.-
Compensaciones p/Resc........U$S    110.000.-
Retenciones p/juicios ............U$S     40.000.-
Gastos Bancarios ..................U$S       2.350.-
TOTAL                                  U$S 2.287.166.-

Resultado final a favor .........U$S 1.562.834.-

La transacción resulto todo un éxito, ya que se logró, entre otros aspectos beneficiosos, abatir el pasivo bancario en U$S 1.500.000.- Pero también fue excelentemente concebida y ejecutada, ya que de no haberse formalizado la misma, los Bancos acreedores hubieran ejecutado los bienes, obteniendo un monto muy inferior, con los consiguientes gastos de remate en la República Argentina, y no se hubiera obtenido resultado alguno para la masa.

Nota.- 
- Se desconoce si el Resultado Final a Favor de U$S 1.562.834.-, fue destinado en su totalidad o parcialmente para el pago de créditos laborales.
- Se desconoce la existencia de saldo remanente del mismo, se presume que no.





domingo, 27 de noviembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 3)

 VENTA ACORDADA DE LOS LOCALES UBICADOS EN FLORIDA Y LAVALLE EN CONFORMIDAD EXPRESAMENTE AFIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES LABORALES


La inmejorable y cotizada ubicación del inmueble en Buenos Aires y su muy buen metraje (589 metros cuadrados), contrastaba con la grave y delicada situación económico financiera de ONDA Argentina Cambios, Viajes y Turismo S.A.
Por lo que la Sindicatura y asesores que llevaban adelante la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., en primer lugar se informaron sobre los valores del mercado inmobiliario argentino, cual sería el valor esperado de remate y otras consideraciones que se entendieron necesarias para, concomitantemente, emprender negociaciones con los Bancos acreedores y así llegar a un posible acuerdo con los mismos.
Y las informaciones y negociaciones dieron su fruto, ya que lograron arribar a un acuerdo con las instituciones financieras al siguiente acuerdo transaccional:
1) Con el pago de U$S 1.500.000.- por todo concepto, los Bancos cancelarían la hipoteca sobre el inmueble en Buenos Aires y concentirían, tácitamente, una eventual operación de compraventa.
2) En el caso de percibir la suma indicada anteriormente, los Bancos se comprometían a liberar a ONDA Argentina CV y T S.A. de las obligaciones asumidas frente a los mismos oportunamente, en una carta de fianza solidaria.

Luego de haber alcanzado el acuerdo básico con los Bancos, la Sindicatura solicitó tasaciones de los bienes inmuebles, a firmas rematadoras reconocidas en plaza (Iocco, Gomensoro y Castells y Vanoli & Brum) que arrojaron como resultado cifras entre U$S 1.500.000.- y U$S 1.800.000.-.
La operación propuesta presentaba importantes ventajas económicas para la masa, y la liquidación, ya que permitiría a los Bancos acreedores percibir el valor total de su garantía, sin la quita derivada de los gastos de ejecución en la República Argentina; liberaría a ONDA Argentina CV y T S.A. de la solidaridad con muy importantes adeudos.
Si no se hubiese formalizado la transacción propuesta, los resultados hubiesen sido ruinosos para la masa, puesto que las entidades bancarias acreedoras llevarían a cabo un remate judicial, con los consiguientes costos, el riesgo de la obtención de un precio bajo en un procedimiento que se realizaría fuera del país, y el producido no alcanzaría para cubrir las sumas reclamadas por quienes gozaban de preferencia hipotecaria.
El hecho de que el codificador, o la ley 2230, no hayan regulado la realización de bienes ubicados en el extranjero configuraba una laguna legal que habilitaba al Oficio a autorizar la venta extrajudicial del bien.
También debe tenerse en cuenta que en esos momentos el mercado inmobiliario argentino luego de una pronunciada alza en sus precios, se había estacionado, y los agentes que se consultaron expresaban que existía la posibilidad que los valores comenzaran a decrecer.
La autorización judicial para llevar a cabo la propuesta se obtuvo inmediatamente, e incluyo pormenorizadamente todos los elementos necesarios para que se actuara eficazmente.
Con respecto a las resciciones de contratos de alquiler de algunas unidades funcionales que integraban el bien inmobiliario, tuvo sus contratiempos, fundamentalmente con uno de los ocupantes, la empresa ALISCAFOS (Belt y Alimar S.A.), pusieron trabas, siendo la principal de sus exigencias desmedidas en relación a la indemnización a pagar por O.N.D.A. S.A., por la desocupación anticipada. Mientras les correspondía por todo concepto  tan solo U$S 8.000.-, exigieron U$S 140.000.-. Finalmente se tranzo un acuerdo por el pago de U$S 65.750.-
El otro trámite que tuvo una compleja negociación, fue todo lo relacionado con la Dirección General Impositiva de la República Argentina. Y esto fue porque para las trasmisiones inmobiliarias era necesario un certificado de dicho organismo, el cual es requerido por el profesional escribano actuante al momento de la escritura, y en el cual se establece una retención por eventuales impuestos a las ganancias.
La tramitación de ese certificado, tratándose de una empresa extranjera como lo era O.N.D.A. S.A., era de suma complejidad y requería tiempo, ya que exigía toda una serie de declaraciones juradas, y el estar al día con todos los impuestos de los cuales O.N.D.A. S.A. por sí y como responsable sustituta de ONDA Argentina CV y T S.A., era sujeto a pasivo.
En tal sentido la actuación del Contador de ONDA Argentina CV y T S.A. fue muy valiosa, tanto desde el punto de vista del asesoramiento como por sus buenos oficios y conocimientos para resolver puntualmente todos los aspectos referidos con la DGI Argentina.  Es de hacer notar que los adeudos se pagaron al amparo de una moratoria, lo cual significó una economía de más de U$S 20.000.-

A continuación se adjunta el oficio que forma parte del que con el cual la Sindicatura solicito al Juzgado actuante, el poder llevar a cabo la transacción y por el cual los representantes de los trabajadores de O.N.D.A. S.A., manifestaron su expresa y total conformidad a la solicitud formalizada por los Sres. Síndicos en abril de 1992.







sábado, 26 de noviembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 2)

 SITUACION DE LA EMPRESA LUEGO DEL CESE DE ACTIVIDADES DE O.N.D.A. S.A.


El proceso de deterioro económico de O.N.D.A. S.A. en Uruguay, repercutió severamente en ONDA Argentina CV y T. 
La sede de la Empresa, el inmueble ubicado en Florida y Lavalle (Capital Federal),  soportaba un gravamen hipotecario a favor del Club de Bancos Acreedores (uruguayos y extranjeros) de O.N.D.A.S.A., para garantizar la suma de hasta U$S 1.500.000.-, más intereses.
Al haber dejado de funcionar O.N.D.A. S.A., se redujo drásticamente uno de los principales ingresos operativos, excluido el departamento estudiantil, que era la venta de pasajes del "Bus de la Carrera".
Operativamente, en ONDA Argentina CV y T. , se generaba un déficit de  U$S 20.000.- y a partir de agosto de 1991 se incremento a U$S 30.000.- mensuales, cubriéndose el mismo con ingresos provenientes de las cobranzas a los grupos estudiantiles. 
Además de contar con un exceso de personal (23 funcionarios), que no se podía reducir dado que ello implicaba el pago de indemnizaciones por despido, costos con los que no estaba en condiciones de afrontar.
Cuando en abril de 1992, O.N.D.A. S.A. ya se encontraba bajo el proceso de Liquidación Judicial, la Sindicatura actuante, eleva un muy detallado informe de la situación de la filial argentina.
Para ese entonces la Empresa era totalmente deficitaria, con un pasivo de U$S 892.510.- y contaba con un activo del orden de los U$S 528.528,51.-
La situación de ONDA Argentina CV y T era especialmente grave, teniendo en cuenta que pesaban sobre ellas diversas demandas judiciales, de acreedores laborales y de la Dirección General de Impositiva, que en caso de que se hubiesen decretado condenas, estas podrían haber aumentado el pasivo a cifras superiores al U$S 1.000.000.-
Para junio de 1992, se debía afrontar la exigencia del operativo estudiantil, el cual ascendía a la suma de U$S 675.124.-
Luego de haberse examinado y verificado los estados contables y anexos solicitados con los principales asesores legales y contables de la firma y los cuadros gerenciales que estaban a cargo de la operativa comercial de ONDA Argentina CV y T. , de los mismos, surgía:
- existencia de importantes pasivos comerciales vencidos;
- pasivos con organismos de recaudación fiscal y de previsión social;
- pasivos resultantes de los adelantos efectuados por 2.500 estudiantes por la operativa turística antes mencionada;
- demandas y embargos promovidos por trabajadores;
- demandas y embargos promovidos por la D.G.I. Argentina;
- necesidad de contratar servicios en Bariloche para operar los grupos estudiantiles cerrados en el año 1991 y a ser transportados a partir de junio/julio de 1992;
- la desaparición del departamento de cambios, dada la imposibilidad de cumplir con las normas del Banco Central de Argentina.

Fue una situación muy angustiosa, dado que, ONDA Argentina CV y T.  debía de cumplir con la obligación de transportar a 2.500 estudiantes en Julio de 1992, y habiendo percibido el dinero, lo había destinado a otros rubros. Esto habría provocado una gran conmoción, enfrentarse a las demandas de 2.500 jóvenes y a la inevitable liquidación judicial de la empresa. 


ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 1)

 


ANTECEDENTES
ONDA Argentina Cambios, Viajes y Turismo S.A., tenía como giro principal el de Agencia de Viajes y Turismo, operando también como Casa Cambiaría con autorización del Banco Central Argentino.
Su actividad destacada era la venta de excursiones a Bariloche a grupos estudiantiles de secundaria argentinos. Mediante la formación de dichos grupos estudiantiles, quienes firmaban un contrato con ONDA ARGENTINA CV Y T S.A., por servicios a brindar de traslado, alojamiento, entradas a Discotecas, etc., contra el pago de cuotas por un año, comenzando en mayo y finalizando en junio o julio del año siguiente, época de las vacaciones de invierno era cuando se hacían las excursiones estudiantiles a Bariloche. Fue este un negocio de muy alta rentabilidad para la Empresa.
ONDA ARGENTINA CV Y T S.A., inicio actividades con la venta de pasajes hacía Uruguay y lo llego a hacer por todos los medios, terrestre (Bus de la Carrera), fluvial (Alimar) y aéreo (ARCO), forjando así la relación comercial con O.N.D.A. S.A.
En segundo plano, desarrollaba actividades de ventas de excursiones y pasajes aéreos internacionales. La casa cambiaría no era explotada directamente por ONDA ARGENTINA CV Y T S.A., sino que era arrendada a agentes cambiarios tercerizados que usufructuaban el nombre de ONDA ARGENTINA CV Y T S.A.. Pero ante el Banco Central Argentino y demás organismos oficiales de contralor y fiscalización, la responsable era ONDA ARGENTINA CV Y T S.A.  . Este era un rubro que no registro mayor rentabilidad debido a lo disminuido de las operaciones y a la estructura de gastos fijos que necesitaba para su funcionamiento. El 30 de julio de 1991, el Banco Central Argentino comunicó los nuevos mínimos de capital y al no poder alcanzar dichos mínimos y el 20% de garantía correspondiente (un depósito de aproximadamente U$S 250.000.-), la administración de la sociedad decidió suspender la actividad de cambios.

FLORIDA Y LAVALLE
La casa central de ONDA Argentina Cambios, Viajes y Turismo S.A., estaba ubicada en la Cicunscripción 14, Sección Uno, Manzana 22, Parcela 27 -a- de la zona norte de la Capital Federal - Buenos Aires, esquina de las calles Florida y Lavalle. Dicha propiedad fue adquirida el 15 de octubre de 1965 y fue inaugurada el 1º de setiembre de 1966. Con anterioridad se compartía un local en la calle Corrientes con una empresa fluvial que realizaba el cruce internacional en ambas margenes del Plata.
El inmueble adquirido por O.N.D.A. S.A. se componía de varias unidades funcionales, con frente a la calle Florida se ubicaban con los números 502 - 508 - 512 - 518 - 520 - 524 y por Lavalle con los números 605 - 513 - 623 - 627 - 631 y 637; en planta baja la unidad funcional Nº 5 y en el entrepiso la unidad funcional Nº 35. Sumaban un total de 589 metros cuadrados en una de las esquinas más caras de América.
Nunca existió un contrato de arrendamiento otorgado por O.N.D.A. S.A. a ONDA Argentina Cambios Viajes y Turismo S.A., sin embargo si existieron contratos de arrendamiento de algunas de sus unidades funcionales con ALISCAFOS (BELT S.A. Y ALIMAR S.A.), con FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A. y con BUQUEBUS.

Toda la operativa de O.N.D.A. S.A. en el vecino país era llevada adelante por ONDA Argentina Cambios, Viajes y Turismo S.A., pero para O.N.D.A. S.A. existían obligaciones fiscales tanto por el mantenimiento de activos como por la generación de rentas provenientes del "Bus de la Carrera", que en definitiva eran pagadas por ONDA ARGENTINA CV y T S.A.



martes, 22 de noviembre de 2022

TRANSACCION LOGRADA ENTRE LOS BANCOS EN SU CALIDAD DE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Y LOS ACREEDORES LABORALES COMPARECIENTES DE O.N.D.A. S.A. (parte 3)

 "B) A ANEP, en el expediente administrativo relativo a la expropiación de los inmuebles empadronados con los Nos.75.250 y 77.688, con frente a la Avda. Gral Flores, 16a. Sección Judicial de Montevideo, a efectos de:
a) remitir testimonio de la presente transacción;
b) informar que los ACREEDORES LABORALES comparecientes, manifiestan en forma expresa que, en virtud de la transacción lograda entre las partes, nada tienen que reclamar del producido de dicha expropiación por lo que consienten que el mismo sea cobrado por los BANCOS en la forma y oportunidad que corresponda.-"

Con respecto al inmueble del Chuy, empadronado con el Nº 1.394 con frente a la Avda. Brasil, 5º Sección del Departamento de Rocha. Habiendo desistido ANEP de la expropiación, el mismo fue ejecutado en remate el 4/4/2001, por la suma de U$S 62.000.-
A las hojas que se publican, le siguen 28 de firmas de los acreedores laborales, que como se dijo antes, no serán publicadas para mantener la reserva de datos personales.























domingo, 20 de noviembre de 2022

TRANSACCION LOGRADA ENTRE LOS BANCOS EN SU CALIDAD DE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Y LOS ACREEDORES LABORALES COMPARECIENTES DE O.N.D.A. S.A. (parte 2)

 "En caso de que por cualquier circunstancia se frustren las expropiaciones y/o las escrituras pendientes por subastas realizadas, y por ello debiera proseguirse con las ejecuciones y procederse a nuevos remates, los acreedores laborales renuncian a deducir derechos contra los producidos de los mismos.
4.- Cumplida la presente transacción declaran las partes que nada más tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, estando plenamente satisfechos sus intereses y expectativas con relación a la presente transacción.
..........
...................
Las partes acuerdan que de los fondos consignados corresponderá la suma de U$S 550.000,oo a los ACREEDORES LABORALES y el resto a los BANCOS, según lo acordado en el apartado E, numeral 1º del presente escrito.-"















sábado, 19 de noviembre de 2022

TRANSACCION LOGRADA ENTRE LOS BANCOS EN SU CALIDAD DE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Y LOS ACREEDORES LABORALES COMPARECIENTES DE O.N.D.A. S.A. (parte 1)

 Dado que los ACREEDORES LABORALES, habían deducido tercerías de mejor derecho con relación a lo producido de las ejecuciones y expropiaciones de bienes muebles e inmuebles de O.N.D.A. S.A.. Siendo que los BANCOS son titulares de diversos créditos contra la Empresa y otros (ARCO S.A.), que dio mérito de ejecución en autos caratulados: "Banco Central del Uruguay y otros c/ONDA S.A.- Juicio Ejecutivo, Ficha 61/85.
Dichas partes acordaron que el producido total de los remates y expropiaciones de los vehículos e inmuebles de O.N.D.A. S.A., será libremente percibido por los BANCOS ACREEDORES. 
De dichos fondos, la suma de U$S 550.000.- (Quinientos cincuenta mil dólares estadounidenses) será abonada a los ACREEDORES LABORALES comparecientes. A tales efectos se levantará cualquier impedimento que hubiera sido peticionado por los ACREEDORES LABORALES, procediéndose de inmediato y sin más trámite a librar las correspondientes órdenes de pago.

La presente publicación tiene por objeto dar a conocer a todos aquellos quienes fueron trabajadores de la Empresa, como así también a posibles herederos de los mismos y/o representantes, la existencia de este ACUERDO. Para nada es la intención de obstaculizar cualquier posible gestión de reclamo laboral que este en proceso o se piense realizar, más bien tiene la intención de aportar conocimiento a los interesados.
Se desconoce si este ACUERDO fue firmado por el total de los ACREEDORES LABORALES con derecho a reclamo de posibles impagos. Se desconoce también, si fue cobrada el total de la suma aportada por los BANCOS ACREEDORES. Se desconoce, si el ACUERDO tuvo o tiene alcance para aquellos posibles ACREEDORES LABORALES que no hayan firmado el mismo. Se desconoce, si en la actualidad, aquellos interesados con haberes impagos son alcanzados o no por las prescripciones descritas en la ley Nº 18.091.
No voy a librar opinión ni juicio de mi parte acerca del referido ACUERDO, no soy quien para hacerlo. Tampoco voy a publicar las hojas con los datos de aquellos quienes firmaron el ACUERDO como forma de proteger la privacidad de sus datos personales, solo diré que quienes firmaron pertenecieron a distintas áreas de la empresa incluida la gerencial, como así también a integrantes afiliados a los dos Sindicatos que operaron en la Empresa. Pero si voy a opinar, (y aclaro que es mi opinión personal) en cuanto a que haría yo si me encontrase en el lugar de cualquier compañero con derecho a haberes impagos.
1) Indagaría si existe algún saldo disponible remanente de los U$S 550.000.- que en su momento aportaron los BANCOS.
2) Visto y considerando, que O.N.D.A. S.A., no cerro, hablando mal y pronto la cerraron y la cerraron MAL. Ya que el proceso que derivo en la declaración de CADUCIDAD de las concesiones, tales como: el remate de los 20 autobuses Mercedes Benz alemanes, la intimación a reanudar los servicios en 24hs estando la empresa en situación de conflicto gremial, como la propia declaración de CADUCIDAD, estuvieron rodeados de vicios antirreglamentarios con un tinte de ilegalidad. Siendo así, se podría entender que el perjuicio más allá del ocasionado a la propia Empresa tuvo también su impacto negativo en quienes eran sus trabajadores. Por lo tanto, podría caberle entonces, la responsabilidad del pago de los haberes no percibidos por los funcionarios de la Empresa, al Estado uruguayo, por posibles actitudes improcedentes del Gobierno de 1991, que tuvieron como consecuencia la interrupción de actividades comerciales de O.N.D.A. S.A.














 

viernes, 18 de noviembre de 2022