sábado, 19 de noviembre de 2022

TRANSACCION LOGRADA ENTRE LOS BANCOS EN SU CALIDAD DE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Y LOS ACREEDORES LABORALES COMPARECIENTES DE O.N.D.A. S.A. (parte 1)

 Dado que los ACREEDORES LABORALES, habían deducido tercerías de mejor derecho con relación a lo producido de las ejecuciones y expropiaciones de bienes muebles e inmuebles de O.N.D.A. S.A.. Siendo que los BANCOS son titulares de diversos créditos contra la Empresa y otros (ARCO S.A.), que dio mérito de ejecución en autos caratulados: "Banco Central del Uruguay y otros c/ONDA S.A.- Juicio Ejecutivo, Ficha 61/85.
Dichas partes acordaron que el producido total de los remates y expropiaciones de los vehículos e inmuebles de O.N.D.A. S.A., será libremente percibido por los BANCOS ACREEDORES. 
De dichos fondos, la suma de U$S 550.000.- (Quinientos cincuenta mil dólares estadounidenses) será abonada a los ACREEDORES LABORALES comparecientes. A tales efectos se levantará cualquier impedimento que hubiera sido peticionado por los ACREEDORES LABORALES, procediéndose de inmediato y sin más trámite a librar las correspondientes órdenes de pago.

La presente publicación tiene por objeto dar a conocer a todos aquellos quienes fueron trabajadores de la Empresa, como así también a posibles herederos de los mismos y/o representantes, la existencia de este ACUERDO. Para nada es la intención de obstaculizar cualquier posible gestión de reclamo laboral que este en proceso o se piense realizar, más bien tiene la intención de aportar conocimiento a los interesados.
Se desconoce si este ACUERDO fue firmado por el total de los ACREEDORES LABORALES con derecho a reclamo de posibles impagos. Se desconoce también, si fue cobrada el total de la suma aportada por los BANCOS ACREEDORES. Se desconoce, si el ACUERDO tuvo o tiene alcance para aquellos posibles ACREEDORES LABORALES que no hayan firmado el mismo. Se desconoce, si en la actualidad, aquellos interesados con haberes impagos son alcanzados o no por las prescripciones descritas en la ley Nº 18.091.
No voy a librar opinión ni juicio de mi parte acerca del referido ACUERDO, no soy quien para hacerlo. Tampoco voy a publicar las hojas con los datos de aquellos quienes firmaron el ACUERDO como forma de proteger la privacidad de sus datos personales, solo diré que quienes firmaron pertenecieron a distintas áreas de la empresa incluida la gerencial, como así también a integrantes afiliados a los dos Sindicatos que operaron en la Empresa. Pero si voy a opinar, (y aclaro que es mi opinión personal) en cuanto a que haría yo si me encontrase en el lugar de cualquier compañero con derecho a haberes impagos.
1) Indagaría si existe algún saldo disponible remanente de los U$S 550.000.- que en su momento aportaron los BANCOS.
2) Visto y considerando, que O.N.D.A. S.A., no cerro, hablando mal y pronto la cerraron y la cerraron MAL. Ya que el proceso que derivo en la declaración de CADUCIDAD de las concesiones, tales como: el remate de los 20 autobuses Mercedes Benz alemanes, la intimación a reanudar los servicios en 24hs estando la empresa en situación de conflicto gremial, como la propia declaración de CADUCIDAD, estuvieron rodeados de vicios antirreglamentarios con un tinte de ilegalidad. Siendo así, se podría entender que el perjuicio más allá del ocasionado a la propia Empresa tuvo también su impacto negativo en quienes eran sus trabajadores. Por lo tanto, podría caberle entonces, la responsabilidad del pago de los haberes no percibidos por los funcionarios de la Empresa, al Estado uruguayo, por posibles actitudes improcedentes del Gobierno de 1991, que tuvieron como consecuencia la interrupción de actividades comerciales de O.N.D.A. S.A.














 

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