jueves, 1 de diciembre de 2022

ONDA ARGENTINA CAMBIOS VIAJES Y TURISMO S.A. DESVINCULACION FINAL CON LA URUGUAYA O.N.D.A. S.A. (parte 7)

 BOLETO DE RESERVA DE VENTA DE UNIDAD FUNCIONAL Nº 35 DE FLORIDA Y LAVALLE - BUENOS AIRES

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2016.-

Imagen Google Maps de Florida y Lavalle 2021.-

De la venta concretada en junio de 1992, no alcanzo a la totalidad de los bienes inmuebles propiedad de O.N.D.A. S.A., ubicados en la ciudad de Buenos Aires, en la Circunscripción Catorce, Sección Uno, Manzana Veintidos, Parcela 27a (Florida y Lavalle), de las 14 unidades funcionales que eran propiedad de O.N.D.A. S.A., una de ellas, la Nº 35 ubicada en el entrepiso, no se había podido vender por falta de interés del comprador que había adquirido las otras 13 restantes en aquella oportunidad.

"Buenos Aires, 4 de noviembre de 1992.-

Recibí de Emeterio P. Rueda "en comisión" con domicilio en la calle ............... de la localidad de Capital Federal .......... Provincia de Buenos Aires, la candidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) en efectivo, para aplicar a su reserva de compra del inmueble sito en la calle Florida 520 Unidad Funcional Nº 35 de Capital Federal.
PRECIO TOTAL: Para el caso de ser aceptada la presente reserva la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000.-)
FORMA DE PAGO: La cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES  SEIS MIL (U$S 6.000.-) a la escrituración y posesión, libre de todo ocupante, con sus impuestos, tasas y expensas al día, el saldo en seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-). ......."

El día 9 de diciembre de 1992, los Sres. Síndicos actuantes en la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., solicitaron a la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno,  la venta del inmueble anteriormente descrito, que era propiedad de la fallida, por el precio y condiciones que en el presente boleto de reserva de compraventa se establecían. Lo que al día siguiente, fue autorizado por la Sra. Juez Letrado.









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