martes, 17 de mayo de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 6)

 LIBRO -HISTORIA DE LAS COMUNICACIONES EN EL URUGUAY - POR HUGO BARRACHINI - EDICION 1978 - 1981


Página 175
" ...Por ley del 18 de octubre de 1944 se autoriza la constitución de una Sociedad de Economía Mixta, entre el Estado y la Sociedad Anónima constituída y denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P. L. U. N.A. ) cuyo objeto es la explotación, sin monopolio, del servicio público de transporte aéreo.  Aproximadamente dos años después, se dispone por decreto del 9 de setiembre de 1946, la adquisición por el Estado, del capital privado que integra la Sociedad de Economía Mixta P. L. U. N .A., utilizando la facultad otorgada en el artículo 16 de la ley de creación de este servicio. Este decreto establece el monopolio de la navegación comercial, en el marco del territorio nacional, del nuevo ente estatal. "


Páginas: 188, 189 y 190
" ....En noviembre de 1936 se crea una empresa privada, organizada en forma de Sociedad Anónima, dedicada a la explotación del servicio de navegación aérea, denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (S .A. P. L. U. N.A). Esta empresa privada actúa, en sus primeros años con algunas intermitencias, hasta 1943, cuando es transformada en una Sociedad de Economía Mixta, con capitales privados y del Estado, S .E.M.P .L.U .N.A., hasta que, en un proceso que se inicia en el decreto de 9 de setiembre de 1946, pasa a ser un ente estatal autónomo, conservando la denominación inicial: P. L . U. N .A ., (Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea). En el citado decreto se dispone la adquisición del capital privado de 
S . E. M. P. L. U. N.A., en uso de la facultad otorgada por el Art. 16 de su ley de creación. 
Fiel a su política de intervención en los problemas de interés público, el Estado uruguayo estimula, desde temprana época, las actividades en el campo de las comunicaciones aéreas. El 13 de enero de 1934 se aprueba una ley exonerando, por el plazo de 5 años, de todo impuesto de importación a los aparatos aeronáuticos y a su material de reposición. En 1936, el 20 de agosto, se promulga una ley de franquicias aduaneras para los materiales destinados a la construcción, instalación y conservación de aeropuertos y bases de servicios aéreos establecidos en el territorio de la República. Esta disposición es complementaria de la anterior y responde a la misma filosofía intervencionista del Estado, en su modalidad proteccionista.
El 14 de febrero de 1936 se aprueba una resolución autorizando el establecimiento de líneas aéreas comerciales: una entre Montevideo y Salto y otra de ensayo entre Montevideo y Rivera. Mediante la modalidad del contrato de concesión se otorga la explotación de estas líneas a S.A.P.L.U.N.A.,  representada por Alberto y Jorge Márquez Vaeza.
Los itinerarios, fijados por decreto-reglamentario, están integrados por las siguientes escalas: Montevideo, Mercedes, Paysandú, Salto y Montevideo, Durazno, Tacuarembó, Rivera. Constituye esta disposición el primer ordenamiento de las comunicaciones
aéreas comerciales a escala del territorio nacional.
El 20 de noviembre de 1936 se realiza el vuelo inaugural, uniendo Montevideo con Salto.
El 4 de diciembre del mismo año se aprueba una disposición declarando Aeródromo Público, en forma provisoria, al campo de aterrizaje sito en Melilla, propiedad de la Compañía de Aeronavegación "Pan American Grace Airways Ind", más conocida actualmente por su sigla "Panagra". Pocos días después, el 21 de diciembre, se promulga una ley declarando de utilidad pública terrenos que se destinarán para asiento de la Base Aérea N9 1, con frente a la carretera a Melilla, en el extremo de la Avenida Lezica y terrenos para localizar la Escuela Militar de Aviación, en la 7º Sección Judicial del Departamento de Canelones, propiedad de la "Sociedad Aeropostal Uruguaya".

Aeródromo de Rivera, utilizado por PLUNA

 "El 1ºde julio  de 1937 se aprueba un proyecto de ordenamiento de una red aérea militar, a escala del territorio nacional, formulado por la Inspección General del Ejército, con un mínimo de cinco bases: Base Aérea Nº 1 en Montevideo (Melilla),
Nº 2 en Durazno, Nº 3 en Salto, Nº 4 en Melo y Nº 5 en Tacuarembó. Esta resolución constituye el primer ordenamiento de las comunicaciones aéreas militares.
En el transcurso de los años siguientes el gobierno otorga numerosas concesiones para establecer escalas en el territorio uruguayo, a empresas extranjeras, que realizan servicios de transporte aéreo internacional. Igualmente otorga distintas franquicias y subvenciones a empresas nacionales, tendientes a promover su actividad en el marco del territorio de nuestro país. S .A. P. L. U. N.A., es una de las empresas más favorecidas, lo cual posibilita la expansión de sus servicios. El 13 de noviembre de 1939, se le autoriza a realizar servicios aéreos de pasajeros, correspondencia y carga desde Montevideo a las ciudades de Treinta y Tres, Melo y Río Branco (modificado en 1940: Montevideo, Treinta y Tres, Río Branco - Melo)."


"La Compañía Aeronáutica Uruguaya Sociedad Anónima (C.A.U.S.A.) realiza el servicio aéreo Montevideo - Buenos Aires desde 1937 y el servicio Montevideo - Punta del-
Este desde 1939.
Un hecho fundamental en la historia de la aeronavegación uruguaya, está constituido por la ley de subvenciones, franquicias y recursos para el fomento de la aviación nacional, del 5 de diciembre de 1940, resultando expresamente favorecidas las empresas S.A.P.L.U.N.A.; C.A.U.S.A. y "Expreso del Plata Limitada". Se establecen primas kilométricas a S.A.P.L.UN.A., en los servicios que se detallan, con una frecuencia semanal mínima y con un máximo de 750.000 kilómetros anuales:
- Montevideo - Trinidad - Mercedes - Paysandú - Salto (6 veces por semana).
- Montevideo - Treinta y Tres - Río Branco - Melo (3 veces por semana).
- Montevideo - Durazno - Santa Isabel - Tacuarembó - Minas de Corrales . Rivera - Artigas (3 veces por semana).
- Artigas - Salto (1 vez por semana)
- Tacuarembó - Melo (1 vez por semana).
Las escalas en Tinidad, Durazno, Santa Isabel, Minas de Corrales y Treinta y Tres, serán irregulares y se realizarán sólo a pedido de los pasajeros.
- Montevideo - Salto - Encarnación - Asunción (1 vez a la semana y siempre que se aprueben las autorizaciones solicitadas oportunamente a los gobiernos de Argentina y Paraguay).
- Melo - Bagé (1 vez a la semana y siempre que se apruebe la autorización solicitada oportunamente al gobierno del Brasil).
Por disposición de la misma ley se eleva la subvención a C.A.U.S.A. y "Expreso del Plata Limitada" por los servicios aéreos de Montevideo a Buenos Aires y de Colonia a Buenos Aires, respectivamente. Las frecuencias mínimas se establecen en 12 veces semanales para C.A.U.S.A. y en 6 veces semanales para "Expreso del Plata Limitada".
Para la empresa C.A.U.S.A. se autoriza un servicio de temporada, a los fines de atender el traslado aéreo a las playas del este, con terminal en el balneario de Punta del Este.

C.A.U.S.A. (1938)


Avión de C.A.U.S.A. en Laguna del Sauce - Maldonado (1955)


" El 2 de diciembre de 1942 se aprueba el Código de Legislación Aeronáutica, primer ordenamiento jurídico nacional en esa materia y base de la legislación vigente al respecto.
Por Decreto - Ley del 13 de febrero de 1943 se constituye la Sociedad Mixta entre el Estado y la S.A.P.L.U.N.A, mediante la adquisición por el Estado de un paquete de acciones de la empresa. En el artículo 11 de la citada ley se enumeran los servicios mínimos que se deberán cumplir:
- Montevideo - Salto, con escalas en Mercedes y Paysandú (6 veces por semana), extendiéndose a Artigas (1 vez por semana).
- Montevideo - Artigas, con escala en Rivera (3 veces por semana).
- Montevideo - Melo (3 veces por semana), extendiéndose a la ciudad de Porto Alegre, en Brasil (2 veces por semana).
- Melo - Rivera (2 veces por semana).
- Montevideo - Asunción (Paraguay) (1 vez a la semana).
Los viajes a Porto Alegre y Asunción se realizarán una vez que se obtengan las autorizaciones de los gobiernos respectivos. Esta disposición de creación de 
S. E. M. P. L. U. N.A. , es refrendada por ley de 18 de octubre de 1944 y decretos
reglamentarios del 6 de noviembre y 11 de diciembre de 1947. Por decreto de 22 de diciembre de 1947 se autoriza a S. E. M. P. L. U. N.A. a establecer una línea entre Montevideo, Punta del Este y Porto Alegre, para el transporte de pasajeros, correo y carga.
Tanto el itinerario global propuesto en la ley de subvenciones, franquicias y recursos de 1940, como el propuesto en la ley de creación de la Sociedad de Economía Mixta Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (S.E.M.P.L.U.N.A.) de 1943, constituyen sendas propuestas de ordenamiento de las comunicaciones aéreas a escala del territorio de la República. Ambas presentan como característica relevante
una estructura radial y concentrada en la ciudad capital, con amplias áreas al noreste del Río Negro no servidas. Este ordenamiento territorial de las comunicaciones aéreas es similar a la ya analizada estructuración nacional de las comunicaciones
terrestres, ferroviaria y carretera, ordenamiento aéreo que se confirma en las décadas posteriores.

































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