miércoles, 5 de agosto de 2020

VERSION TAQUIGRAFICA DE LA SESION DE LA COMISION DE TRANSPORTE DEL SENADO DEL DIA 21 DE MAYO DE 1991 (parte 7)

ASUNTO O.N.D.A. S.A.
PRESIDIO: JOSE GERMAN ARAUJO -AD HOC-
MIEMBROS: SEÑORES SENADORES DANTE IRURTIA, MANUEL SINGLET Y LOS SEÑORES REPRESENTANTES NACIONALES, DANIEL H. DELGADO SICCO, DOREEN JAVIER IBARRA, AMBROSIO RODRIGUEZ, MARIA CELIA RUBIO DE VARACCHI Y HERIBERTO SOSA. 
ASISTEN: SEÑORES REPRESENTANTES NACIONALES, CARLOS AYALA Y WILSON CRAVIOTTO. 
INVITADOS ESPECIALES: SEÑORES MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, DON WILSON ELSO GOÑI Y DOCTOR RICARDO GOROSITO Y ASESORES: DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO, DOCTOR JOSE BARBE, DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE, SEÑOR MARINO IRAZOQUI; SECRETARIO TECNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE, CONTADOR HERNAN GARAT Y DOCTORA ADDY MAZZY. (7)

Página 19, Subsecretario del MTOP Dr. Ricardo Gorosito, entre otras manifestaciones dijo:
"...............
Tal como lo señalé en otras oportunidades, el Ministerio tiene un plan de emergencia que está en permanente revisión a efectos de que frente a un colapso definitivo de la empresa puedan cumplirse los servicios a través de otros concesionarios. Obviamente, esto sería sin que implique alguna distribución de servicios, ni de líneas, sin que genere derecho alguno por parte de aquellos concesionarios quienes se les impone la carga de tener que cumplir con los servicios para poder suplir la ausencia de la concesionaria del mercado.
................"
Páginas 19 y 20, el Presidente de la Comisión de Transporte del Senado, Senador Germán Araujo (Frente Amplio), entre otras manifestaciones dijo:
"Por obvias razones, creo que es preciso aclarar algunas declaraciones en presencia del Señor Ministro y sus asesores, como así también de los Señores Legisladores integrantes de ambas Comisiones. Están referidas como se sabe, al hecho de que en la semana anterior, de el de las 20 unidades realizado por disposición del Banco Central del Uruguay, intentamos -- porque fracasamos en la aspiración -- llamar a Sala al Señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.......................................
.....................................
Buscábamos una solución y creíamos que por esa vía podíamos estar apoyando la labor del Ministerio que desde todo punto de vista, ha sido eficiente. Tal como lo señalo el Señor Subsecretario y luego, el Señor Ministro, ha sido esforzada, con una gran cantidad de horas de trabajo intensas y extensas.
Pero, fundamentalmente, con una clara voluntad política de encontrar una solución a un problema que no genero el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
.........................."
Parece ser que el Señor Araujo estuvo muy equivocado en su valoración, dado que en la Administración anterior, el entonces jerarca del MTOP, Dr. Alejandro Atchugarry, dejo bien en claro, ante esa misma Comisión, que de acuerdo a disposiciones jurídicas del Ministerio, "autobuses que se encuentran prestando un servicio de transporte público de pasajeros, pueden ser embargados pero NO ejecutados en remate." Para la administración posterior, el Señor Ministro Wilson Elso Goñi, evidentemente estuvo omiso ante esa disposición Jurídica del Ministerio en ese entonces a su cargo.

Página 23, el Señor Senador Araujo, entro otras manifestaciones, continuo diciendo:
"..................
.............., no tengo la menor duda de que la empresa en pocos días llegará igualmente a la quiebra, salvo que pueda negociarse su compra con alguna compañía extranjera que aún demuestre su interés.
.................."
Es increíble que el Señor Senador Araujo, además Presidente de la Comisión de Transporte del Senado, haya dicho esto. Porque evidencia un profundo desconocimiento, de que el 24 de abril  de 1991, se había promulgado el Decreto 228/91, que reglamento las S.A. de transporte terrestre interdepartamental e internacional de pasajeros, el cual en el Capítulo V DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES artículo 5.1 establece lo siguiente: "Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte colectivo de pasajeros por ómnibus, las personas físicas o jurídicas nacionales. Se consideran tales, aquellas en que la dirección, el efectivo control de la empresa y más de la mitad del capital social pertenece a ciudadanos naturales o legales con domicilio real en el país."
Por lo tanto, queda muy claro que a nuestra querida O.N.D.A. S.A., este decreto le arruino desde todo punto de vista, la posibilidad de asociarse o venderse a alguna compañía extranjera. 
Todo lo manifestado por el Señor Araujo, resulta muy llamativo, su  valoración por demás  positiva hacía la gestión llevada a cabo por el MTOP ante la situación crítica de O.N.D.A. S.A., parece que tampoco tuvo en cuenta, que ninguna Administración de esa Secretaría de Estado hizo el más mínimo esfuerzo por subsanar el perjuicio económico ocasionado contra ONDA, al restarle un porcentaje importante del mercado al momento que el Gobierno de Facto, concedió líneas y turnos a nuevos concesionarios sin que se justificase demanda insatisfecha, en franca competencia con las mejores líneas y turnos de O.N.D.A. S.A. También resulta llamativa, su clara y reiterada negativa manifiesta, al hecho de brindar algún tipo de asistencia financiera a nuestra muy querida O.N.D.A. S.A..
Cada quien que saque sus propias conclusiones. 


















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