lunes, 7 de marzo de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 14)

 


LIQUIDACION JUDICIAL DE O.N.D.A. S.A.

11 de Octubre de 1991, publicación en el Diario Oficial:

"JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
VIGESIMO TURNO
LIQUIDACION JUDICIAL

EDICTO.- Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno, en autos Juan Izquierdo y otros C/Organización Nacional de Autobuses Sociedad Anónima (ONDA S.A.) "Liquidación Judicial". (Ficha 20/543/991), se dispuso la publicación del decreto Nº 2151, Montevideo, 30 de setiembre de 1991. Por presentados y constituído domicilio. Declárase la liquidación judicial de la Empresa ONDA S.A., (Art. 15 de la Ley 2.230). Desígnase Síndicos Provisorios a los Contadores Júpiter Pérez y Eduardo Roubaud, cuya aceptación jurada se comete, los que deberán informar a la Sede de Acuerdo a lo previsto por el Art. 23 de la Ley 2.230 en el término de treinta días a partir de la aceptación. Practíquese la ocupación de los bienes (Art. 22, Ley 2.230), efectuándose el Inventario de precepto, actuando los Síndicos con la Sra. Alguacil de la Sede. Oficiése a la Dirección Nacional de Correos y a Antel a los efectos de la detención de la correspondencia de la Empresa ONDA S.A. Publíquese el decreto, epidiéndose los edictos correspondientes con las prevenciones del Art. 1583 del C. comercio incisos 4 y 5. Acredítese las publicaciones en el término de 3 días. Fecho expídase testimonio, notifíquese a la Empresa ONDA S.A. en su domicilio y oficiese como se solicita a fs. 66/66 vto. (Juzgados Civiles). A lo demás: téngase presente. Agrégase la documentación que se acompaña. - Ma. Victoria Couto, Juez - Esc. Mireya Montemurro, actuaria. Se previene la previsión de hacer pagos o entregas de efectos al fallido, so pena de no quedar exonerada de los que los hicieren, de las obligaciones pendientes a favor de la masa. (Art. 1583,  Inc. 4 C. Comercio). Se intima a todas las personas que tengan bienes o documentos del fallido para que los pongan a disposición del Juzgado so pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplice en la quiebra. (Art. 1583, Inc. 5 C. Comercio).- Montevideo 4 de octubre de 1991. Esc. Marta M. Pedranzini Rivello, Actuaria."




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