miércoles, 11 de septiembre de 2019

LA LICITACIÓN DE LAS EX-LINEAS DE O.N.D.A. S.A. Y LA IMPUGNACION A LA MISMA (parte 2)

VERSION TAQUIGRAFICA DE LA SESION DE LA COMISION DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, DEL DIA 30 DE OCTUBRE DE 1991, DISTRIBUIDO Nº 1068, EN LA QUE COMPARECIERON COMO INVITADOS ESPECIALES, SR. MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, DON WILSON ELSO GOÑI Y DR. RICARDO GOROSITO Y SUS ASESORES, DON MARINO IRAZOQUI, DRAS. ADDY MAZZ Y CRISTINA VAZQUEZ, INGENIERO JAVIER GARAGORRY, CONTADOR HERMAN GARAT Y DR. JUAN JOSE POL DEUS. (II)

SEÑOR SUBSECRETARIO.-
"........................ A su vez, ellos han querido en todo momento, dejar en claro que estiman que están ejerciendo su derecho de controlar efectivamente que los resultados de los pliegos se adecuen a esta voluntad de la Administración, pero no al procedimiento puesto en práctica y a los objetivos que ella ha tomado como base. Entiendo que esto es perfectamente factible porque en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas siempre se ha dicho que las decisiones que se toman con los fundamentos técnicos y jurídicos -- que, lógicamente, informan cada una de las actuaciones -- no son un intocable mandato del Olimpo, puesto que pueden tener errores y, naturalmente, está dentro del sistema democrático que los administrados controlen y la Administración corrija sus errores."........

Lamentable, que no existió el mismo criterio para O.N.D.A. S.A., con quien cometieron grosos errores a todas luces y no paso nada.

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"La impugnación, fundamentalmente, sostiene que cada línea debe ser licitada a través de un único procedimiento y que el Derecho Positivo no admite la concesión de un paquete de líneas a un solo adjudicatario mediante un único procedimiento. Nosotros entendemos que esto no es así y que la Administración, en función de los objetivos establecidos con rango normativo en el Decreto Nº 228 del año 1991 tiene facultades para poder organizar o sistematizar y definir el objeto que se licita sin necesidad de atenerse a un concepto estrictamente de pie letrista de lo que es la línea como tal. Por lo tanto, puede licitar líneas agrupadas." .............

Salvo muy pocas excepciones, como el de la línea Montevideo - San Gregorio - Montevideo, en la mayoría de los destinos que cubría O.N.D.A. S.A., existía la competencia de otras Empresas, por lo tanto, lo que se estaba licitando eran más bien turnos y no líneas. Más allá de no tener que atenerse al pie de la letra, me parece un error garrafal de concepto entre lo que es un TURNO y lo que es una LINEA, para alguien que ocupa el cargo tan importante como lo es el de Subsecretario del MTOP, debería de tener un completo dominio de estos términos tan básicos.

..................
"Otra de las disposiciones del pliego que aparecen impugnadas, es la que establece los requisitos de elegibilidad y de calificación, que oportunamente habíamos leído en esta Comisión. Los señores Senadores recordarán que, a los efectos de promover la adecuada competencia, en el pliego se prohíbe que empresas con similar recorrido a las líneas que se licitan se presenten a esos llamados.........."

A pesar de todos los argumentos esgrimidos por el Sr. Subsecretario, de promover mayor competencia, hoy podemos ver que en algunos corredores no ha sido tan así  como se pretendía. 






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