jueves, 26 de julio de 2018

VELOCIDAD MAXIMA AUTORIZADA PARA LA CAIDA DE UN GIGANTE DEL TRANSPORTE URUGUAYO

RESUMEN DETALLADO DE LOS HECHOS QUE TUVIERON COMO CONSECUENCIA, EL LAMENTABLE DESENLACE DEL CIERRE.-


Dado que la reciente publicación en la red social Facebook, en la página de ARONDA, del día 12 julio, ha sido una de las más compartidas, desencadenando en muchos de los casos, cataratas de comentarios, en su mayoría de alto contenido político, y como no fue esa la intención, sino más bien la de recordar como fueron realmente los hechos. Se hace necesario, volver a explicar cual fue el combo de sucesos que terminaron en la aplicación de la Caducidad de los servicios a O.N.D.A. S.A.
1) A mediados de los 70s, el Gobierno de Facto, considero que una Empresa Predominante en las comunicaciones terrestres, vulneraba y debilitaba el Concepto de Seguridad Nacional. Por lo cual, se otorgaron nuevas concesiones de líneas de transporte de pasajeros y encomiendas nacionales, a nuevos prestatarios, sin que se justificase demanda insatisfecha, lo que inmediatamente derivo en una importante pérdida del mercado de transporte de pasajeros y encomiendas a O.N.D.A. S.A.
2) A fines de los 70s, en Uruguay se dio lo que se conoció como el "Boom de la Construcción". Aparejada a esta circunstancia, entre 1978/81 hubo un fuerte crecimiento en la demanda , lo que llevó al inevitable sobredimensionamiento de la Empresa. En 1978, O.N.D.A. S.A., operaba con 240 autobuses y 3400 funcionarios. Esa mayor demanda la absorbió O.N.D.A. S.A., ya que por su estructura era la única Empresa capaz de hacerlo. Por otra parte, como sucedió en todo el Uruguay, se confundió una conyuntura favorable con un proceso de crecimiento irreversible.
3)  Entre 1979 y 1982, la Empresa realizo inversiones por casi dólares 16 millones. Pese a la recesión que comienza a manifestarse a mediados de 1981, el nivel de endeudamiento era soportable para la Empresa. Pero, el 26 de noviembre de 1982, se produjo la ruptura y modificación del régimen cambiario, multiplicando los pasivos bancarios de O.N.D.A. S.A.
La recesión se profundizo aún más, acentuándose la disparidad de la estructura de la Empresa con la realidad del mercado. En ese marco recesivo y de sobredimensionamiento, O.N.D.A. S.A. pudo pagar puntualmente sus obligaciones bancarias hasta junio de 1984.
4) Al no poder adquirir regularmente repuestos, la flota comienza a deteriorarse. La incidencia en la mano de obra (salarios), era mayor que la que calculaba la Dirección Nacional de Transportes en las tarifas de pasajes. 
5) En 1986, O.N.D.A. S.A., realiza intensas gestiones ante los Bancos acreedores, ofreciendo la dación en pago de sus bienes, lo que resulto ser infructuoso.
6) En 1987, se enviaron a 312 funcionarios al Seguro de Paro, en consecuencia se produjo una huelga de 58 días. 
7) El 14 de diciembre de 1989, la Comisión de Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, declara en mayoría,  a O.N.D.A. S.A. como Empresa "Inviable". 
8) 30 de Marzo de 1990, el Directorio por consejo del Departamento Jurídico y Contable, consulta a la Inspección General de Hacienda sobre la pérdida de capital y reservas de la Sociedad, en tanto se habría incurrido en la causal de disolución necesaria preceptuada por el numeral 6 del artículo 159 de la ley 16.060.
9) O.N.D.A. S.A., totalmente a pérdida, seguía cumpliendo funciones sociales: sus horarios seguían adecuados a las necesidades de las Escuelas, con servicios absolutamente deficitarios cumplía frecuencias No Directas, lo que implicaba el ascenso y descenso de pasajeros en todo el trayecto,  con un alto costo operativo. 
10) El 24 de abril de 1991, entra en vigencia el Decreto 228/91, aventando toda posibilidad de vender o asociarse con Empresas y/o Empresarios Extranjeros.
11) El 13 de mayo de 1991, son rematados los 20 buses más nuevos de O.N.D.A. S.A., cuando el Ministro de Transporte de la Administración anterior, entendía que según jurídica de dicho Ministerio, "buses que están afectados al transporte público de pasajeros, pueden ser embargados pero no ejecutados en remate". 
12) El 8 de julio de 1991, la Dirección Nacional de Transporte realiza intimación a la Empresa O.N.D.A. S.A. para que en 24 horas proceda a la reanudación de la totalidad de las concesiones de los servicios bajo apercibimiento de promover la caducidad de las mismas. Siendo que la Empresa intimada estaba en situación de conflicto con su personal.
13) El 9 de julio de 1991, miembros del Directorio de O.N.D.A. S.A., solicitan una prórroga de 10 días a la intimación recibida desde la DNT. 
14) El 11 de julio de 1991, el Director Nacional de Transporte, no hace lugar a la referida prórroga. 
15) El 12 de julio de 1991, el Presidente de la República decreta: "Declárase la caducidad de las concesiones y los permisos de explotación de las líneas nacionales e internacionales  de transporte colectivo de personas a cargo de la empresa Organización Nacional de Autobuses Sociedad Anónima (O.N.D.A. S.A.) reseñadas en el Resultando 1 de esta resolución."
LOS ACTOS DE INTIMACION Y CADUCIDAD, NO ESTUVIERON SUJETOS A LA NORMA ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS, APROBADO POR RESOLUCION 3118 DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1953.
16) El 29 de julio de 1991, el Directorio de O.N.D.A. S.A., presentan en Presidencia de la República, una Interposición de Recurso de Revocación  (art. 317 de la Constitución) contra la Resolución de Caducidad.
17) El 22 de agosto de 1991, se celebra la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de O.N.D.A. S.A., encomendadose al Directorio de la Empresa, conjuntamente con los dos delegados designados, la liquidación privada de O.N.D.A. S.A.
18) El 2 de setiembre de 1991, el Directorio y los delegados designados, cumpliendo con el mandato se reunieron con el Comité de Bancos Acreedores.
19) El 5 de setiembre de 1991, el Directorio presenta al Ministro de Transporte y Obras Públicas, un plan para reflotar la Empresa.
20) El 24 de setiembre de 1991, la Intendencia Municipal de Montevideo, clausura el Taller 1 de O.N.D.A. S.A., sito en la calle Fernando Otorgués 1225, por entender que el mismo se encuentra en una zona residencial.
21) El 26 de setiembre de 1991, el Directorio se dirige nuevamente al Señor Presidente de la República, presentando un proyecto solicitando en carácter de precario se le otorguen parte de los servicios que pertenecían a la Empresa. Con copia a: Ministro de Transporte y Obras Públicas, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Presidente de la Comisión de Transporte del Senado, Presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, Presidente de la Comisión de Transporte de Diputados y Presidente de la Comisión de Trabajo de Diputados.
22) El 30 de setiembre de 1991, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno, dispone la Liquidación Judicial de la Empresa O.N.D.A. S.A., (art. 15 de la Ley 2.230). Impidiéndose la Liquidación Privada de la misma.
23) El 5 de febrero de 1992, el Poder Ejecutivo dictó la Resolución Nº 977, en la que se mantuvo la Resolución del 12 de julio de 1991, quedando agotada la vía administrativa.
24) Los Síndicos, dispuestos en su momento por la Sra. Juez Letrado, presentan recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Deduciendo Acción de Nulidad:
a) .......Es evidente que en los procedimientos administrativos que culminaron con el dictado de la Resolución del doce de julio de mil novecientos noventa y uno, no se respetaron las normas del Decreto 640/973, vigente en aquel momento, que conferían a los administrados la posibilidad de articular sus defensas. 
b) El trámite previo, y la forma en que el mismo se llevó a cabo, denotan que la Administración tenía la clara intención de disponer la caducidad de las líneas y permisos de los que era titular O.N.D.A. S.A., con independencia de los resultados de la instrucción administrativa.
c) La Administración no tomó en cuenta que la misma carecía de facultades para decretar la caducidad o revocación  de las líneas y permisos de los que O.N.D.A. S.A. era titular.
d) Entre otros aspectos, no se tuvo en cuenta que la Empresa soportaba, desde tiempo atrás, un conflicto laboral muy importante, que impedía en los hechos dar cumplimiento puntual a los servicios a su cargo, configurando la eximente genérica de la fuerza mayor.
e) La forma en que operó la Administración, luego de dispuesta la caducidad de las concesiones y permisos violo las normas aplicables en la materia. 

(ver el documento completo, a partir de este link: http://memoriasdelaonda.blogspot.com/2015/07/deducen-accion-de-nulidad.html)

TENGASE EN CUENTA ADEMAS,  QUE EL PROPIO MTOP RECONOCE EN LA DECLARACION DE CADUCIDAD QUE SOLO 7 LINEAS DE LAS 62 QUE NOMBRA EN LA PROPIA DECLARACIONFUERON OTORGADAS BAJO EL REGLAMENTO DE CONCESIONES, LAS DEMAS QUE SUMAN UN TOTAL DE 55 FUERON OTORGADAS CON ANTERIORIDAD A DICHA REGLAMENTACION. 

25) El 27 de mayo de 2002, la Sra. Juez Letrado, decreta el sobreseimiento de los procesos de quiebra.
26) 2014, la Sindicatura presenta un expediente de Regulación de Honorarios.  

















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