domingo, 11 de marzo de 2018

LA EVOLUCION DE LOS SERVICIOS DE O.N.D.A. S.A. (parte 6) (FINAL)


El 7 de Setiembre de 1967, a través del Decreto 598/967, se aprueban las normas para la Concesión de Servicios de Transporte Automotor por Carretera internos interdepartamentales e Internacionales. A cargo del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. Decreto sancionado y firmado por Gestido  y Justino Carrere Sapriza. El cual de alguna manera puede pensarse que presagia "vientos en contra" para la operativa de O.N.D.A. S.A.



Siempre me he preguntado, ¿Por qué, a pesar del apoyo desinteresado que O.N.D.A. S.A., ofreció en las Campañas Políticas, ese apoyo nunca fue reciproco, a ojos salta?? ¿Sería por qué ninguno de estos "Peso Pesados" de la sociedad política uruguaya, fue accionista de O.N.D.A. S.A.? Lo mismo ocurrió y hasta empeoro para ONDA, durante el Gobierno del Proceso de la Dictadura Militar. ¿Por qué? 


Es así que durante los 70s, fueron otorgadas nuevas concesiones de permisos de explotación de servicios regulares de transporte de pasajeros y encomiendas por carretera, en competencia directa con O.N.D.A. S.A. e indirectamente con las monopólicas estatales PLUNA/TAMU y AFE, siendo el comienzo de destrucción masiva, por decirlo de alguna manera, de una armonía en el transporte de pasajeros, en la que cada quien cubría de forma eficiente la demanda requerida en tal sentido, y que había perdurado por varias décadas en las que el usuario, además, gozaba de más y mejores opciones de transporte que al día de hoy. Y es muy probable que hace tanto tiempo que hemos perdido esos beneficios, no solo por culpa de la "porfiadez" de los Gobernantes que han gobernado este país, sino que también es culpa nuestra por la falta de voluntad en reclamar ( o quizás, falta de capacidad en poder hacernos oír) lo que hemos estado perdiendo en materia de transporte en estos años. Personalmente, me parece una vergüenza que no tengamos una aerolínea de bandera nacional y que se haya diezmado de manera tan profana, las capacidades y bondades del transporte de pasajeros en ferrocarril.
Es así, que la Dictadura, como ya lo dije varias veces, con el rebuscado argumento de que una empresa como O.N.D.A. S.A., vulneraba o violentaba el concepto de "Seguridad Nacional" ¿¿??, fue así entonces, que se fueron otorgando nuevas concesiones. Por ejemplo: por 1974 Montevideo a Punta del Este, en 1977 Montevideo a Rivera, en 1979 Montevideo a Melo, en 1981 Montevideo - Río Branco, entre otras.-
Para fines de la década de los 70s y principios de los 80s, contra viento y marea, quizás con cierto grado de optimismo, por lo que se conoció como el "boom" de la construcción y todo el desarrollo que esa situación aparejo, fue que O.N.D.A. S.A., entre 1979 y 1982, apostando a que soplarían vientos a favor, invirtió la multimillonaria suma de casi 
U$S 16.000.000.- (dieciséis millones de dolares). Lamentablemente, la veleta nunca volvió a indicar el viento a su favor, ni siquiera cuando el país retomo un Gobierno Democrático electo por el pueblo. Quizás esas esperanzas se fundamentaron en 1980, cuando el 30 de noviembre de 1980, fue propuesto por el gobierno militar, un plebiscito con el objetivo de modificar la Constitución y, de cierta forma, legitimar la dictadura. El proyecto fue rechazado por la población por un 56% de los votos válidos y desencadenó el proceso de apertura democrática. Pero para O.N.D.A S.A. su situación fue progresivamente empeorando. 
La anticuada operativa con la cual la empresa cumplía sus servicios, en régimen de servicio de "Trabaja Toda La Ruta", consecuentemente imponía un exigente castigo a la flota en el "pare y arranque", además de un altísimo costo en el mantenimiento y operativa de las unidades (combustible y repuestos), una cosa sumada a la otra, llevo a que por primera vez en su legendaria historia, la empresa cayera en la morosidad por impago de deudas y obligaciones contraídas. Con la renovación de la Gerencia Comercial en 1987, tarde llegaron las aplicaciones de nuevos regímenes de servicios DIRECTISIMOS con un modesto servicio de abordo.


En ese mismo año, Uruguay recibe el Papa Juan Pablo II. Fueron apenas dos jornadas, 31 de marzo y 1 de abril de 1987, pero para la Iglesia Católica uruguaya aquel momento fue clave. ¿Y quien oficio de transportista oficial de la Comitiva y Séquito Papal? Por supuesto, O.N.D.A. S.A.. Tengamos en cuenta que como ya dijimos antes, ONDA no tuvo entre su nómina de accionistas, a destacados Políticos o Militares, ni tampoco ocupando cargos claves en la Empresa, de la misma forma se podría decir que O.N.D.A. S.A. era una empresa laica, no tenía vinculaciones, por lo menos que se mostrasen abiertamente, con la Curia Católica u otras organizaciones vinculadas a la iglesia como por ejemplo el Opus Dei. Ni tampoco con ninguna otra religión, como por ejemplo la Secta Moon, que en aquella época estaba en auge, con la propiedad de Bancos, Diarios, etc., etc. 
¿Será que por estas condiciones, O.N.D.A. S.A. en sus momentos más difíciles, careció del apoyo popular y social, del apoyo y compromiso político, etc. etc.??



Así llega el fatídico Julio de 1991, cuando el entonces Presidente de la República, el Dr. Luis Alberto Lacalle, le decreta la Caducidad a las Concesiones de Explotación de los servicios de línea regulares nacionales e internacionales de transporte de pasajeros y encomiendas a la Organización Nacional de Autobuses Sociedad Anónima - O.N.D.A. S.A.

EL FIN TRANSPORTE AEREO NACIONAL PLUNA/TAMU 


Resolución N° 174/993


TRANSPORTE AEREO. PASAJEROS. CORREO. CARGA. AVIASUR S.A.


Promulgación: 18/03/1993
Publicación: 02/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el llamado a Licitación Pública Nro. 176/991 realizado por el
Ministerio de Defensa Nacional a los efectos de proceder a la adjudicación
de la concesión de la explotación de los Servicios de Transporte Aéreo
Público Interno Regular de Pasajeros, Correo y Carga.

    Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 70.385 de
1ro. de octubre de 1991 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales
y Particulares para el llamado a Licitación Pública de referencia,
designándose asimismo la correspondiente Comisión Asesora de
Adjudicaciones.

 II) que verificado el acto de apertura de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 504 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, se
presentó una única oferta de la firma Aviasur S.A. (Compañía de Aviación
del Sur).
III) que se han cumplido las diferentes etapas de procedimiento
administrativo de contratación recepcionándose en todo los principios de
publicidad, igualdad de los oferentes en el procedimiento y preservación y
tutela del interés público, ínsito en el contrato de concesión a que
refieren estas actuaciones.

    Considerando: I) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitió su
dictamen de carácter preceptivo pero no vinculante, que se recoge a fs.
225 a 232 de estos obrados.

 II) que con posterioridad la firma oferente suministró nueva información
y antecedentes documentales ampliatorios a fin de esclarecer determinados
aspectos de su propuesta que habían sido objeto de observaciones por parte
de la referida Comisión Asesora.

 III) que ulteriormente el Comando General de la Fuerza Aérea requirió a
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica emitiera su parecer según las
Pautas o alternativas individualizadas con las letras A y B (fs. 275);
esto es sin considerar e incorporando, respectivamente, el análisis de los
elementos de información y conocimiento ampliatorios proporcionados por la
empresa.

 IV) que la evaluación de los nuevos elementos de juicio y argumentos
glosados de fs. 259 a 274 determinaron que la misma se pronunciara
recomendado la adjudicación de la concesión a Aviasur S.A. por las razones
y argumentos de legalidad y mérito que analiza.

 V) que el Comando General de la Fuerza Aérea (fs. 281) a la luz de tales
antecedentes concluye que "el Proyecto presentado es idóneo para la
explotación de los Servicios de Transporte Aéreo Público de Pasajeros,
Correo y Carga cumple con las exigencias legales y reglamentarias
aplicables por lo que se aconseja se proceda a la adjudicación
correspondiente por los fundamentos que informan el dictamen de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica de fs. 278 a 280 que se
comparte."

 VI) que emitido el dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional (fs. 282 - 288), esta Secretaría de Estado como medida
para mejor resolver y atento a la trascendencia del objeto licitado,
estimó pertinente recabar el dictamen de la Fiscalía de Gobierno
competente, la que emitió su parecer concluyendo que los pronunciamientos
anteriormente formulados no habían tenido en cuenta - por motivos
temporales y también formales - la documentación glosada a fs. 259 a 274
por lo que estima que se debe convocar de nuevo a los integrantes de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones para que se pronuncie tomando en
consideración la documentación citada (fs. 317 vta.)

 VII) en ejecutoria de curso de acción sugerido se convoca nuevamente a la
Comisión que efectúa un reestudio de los antecedentes, ampliados ahora por
una nueva comparecencia de Aviasur S.A. (fs. 328 a 331) señalando entonces
que las conclusiones oportunamente emitidas en su anterior informe no son
óbice para que en función de las razones determinantes de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fs. 14 a 15, que revelan la excepcionalidad del
caso, se trate de buscar una solución que armonice los factores de
decisión, señalando luego que la apertura de una nueva instancia
evaluatoria, no vulneraría el principio de tratamiento igualitario de los
oferentes, ni se configuraría la posibilidad de perjuicio dado que Aviasur
S.A. es la única empresa licitante (fs. 341).

 Sugiere asimismo el recurso procedimental de negociación que refiere el
artículo 57 del T.O.C.A.F.
 VIII) elevados los antecedentes, el Comando General de la Fuerza Aérea
(fs. 342) se reitera en los conceptos oportunamente vertidos a fs. 381 y
señala la urgencia de una pronta Resolución destacando que en "las
actuales circunstancias económicas-financieras del erario están
determinando que la Fuerza Aérea no puede proseguir la prestación de
Servicios de Transporte Aéreo Público Interno Regular de pasajeros, correo
y carga que viene realizando en cumplimiento de Convenio TAMU - PLUNA,
acorde con lo establecido por la Resolución 1240/970 de 6 de agosto de
1970 con la regularidad que tal servicio público requiere".

 IX) comparece nuevamente la empresa oferente ratificando en todo su
interés en la adjudicación desarrollando en especial los ítems 1, 2 y 3
relativos a Garantía de las Aeronaves elegidas, Contratación de los
Seguros, Cauciones pertinentes y Cronograma de prestación de servicios
respectivamente.

 X) que la prestación directa de los servicios por PLUNA o bajo la
modalidad de un Convenio TAMU - PLUNA ha resultado deficitaria,
representando una erogación importante para el Estado y que dificultades
de orden financiero han impuesto en distintas oportunidades la suspensión
del servicio afectando su continuidad y regularidad.

 XI) que en definitiva, la iniciativa privada que se materializa en la
propuesta de la firma concurrrente, a cuyo cargo corre el riesgo del
contrato, puede ser la única afectada por un eventual desequilibrio de la
ecuación económico-financiera y que la inversión que impone la prestación
del servicio estimada en su conjunto contempla las posibles áreas
financieros configurando una oferta razonable y seria que amerita la
adjudicación de la contratación.

 XII) que el sostenimiento operativo del servicio por parte de
particulares, a la vez que releva de una carga económica gravosa, permite
dar satisfacción a una necesidad fundamental de la demanda en esta
modalidad de transporte, en el que el concurso de la actividad privada
coadyuva al desarrollo del sector, potenciándolo favorablemente en el
ámbito interno y regional.

 XIII) que el artículo 113 del Código Aeronáutico, aprobado por
Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 preceptúa que los servicios
aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán
realizados por concesionarios cuando el Estado no los explote
directamente, en cuyo caso la prestación estará a cargo exclusivamente de
empresas nacionales.

 XIV) que en la especie, en atención a las circunstancias expresadas en
los Considerandos VIII y X se dan los extremos fácticos y normativos que
justifican la concesión de los servicios de referencias a cargo de los
particulares concurrentes a la licitación de autos.

 XV) que el Tribunal de Cuentas de la República en su intervención
preventiva, señaló que la concesión a adjudicar refiere exclusivamente a
la explotación de líneas internas, y en consecuencia no otorga derecho
alguno a la adjudicataria para la concesión de líneas internacionales las
cuales no estaban previstas en el objeto del llamado.

   Atento: a la preceptuado en el artículo 113 del Código Aeronáutico
aprobado por Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, a las
disposiciones del T.O.C.A.F. (Decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991) y a
lo establecido por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 y
disposiciones modificativas y concordantes.

                   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Adjudícase a la empresa Aviasur S.A. (Compañía de Aviación del Sur) de
acuerdo al Llamado a Licitación Pública Nro. 176/991 realizado por el
Ministerio de Defensa Nacional y a la propuesta formulada en dicho
procedimiento de contratación, la concesión relativa a la explotación de
los Servicios de Transporte Aéreo Público Interno Regular de Pasajeros,
Correo y Carga, que en ella se indican.

2

    Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a suscribir ad referendum
de la aprobación del Poder Ejecutivo, el contrato de concesión del
servicio público con la empresa AVIASUR S.A., el que incluirá en sus
cláusulas las condiciones ampliatorias y requerimientos adicionales
resultantes del procedimiento cumplido.

3

    Comuníquese, notifíquese, etc. 
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - JUAN C. RAFFO
Fuente: 
https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/174-1993

Resolución N° 388/995


CANCELACION DE LA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. T.A.M.U.


Promulgación: 04/04/1995
Publicación: 27/04/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el planteamiento realizado por el Comando General de la Fuerza
Aérea, en el sentido de que T.A.M.U. sea eximida de prestar servicios de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

 Resultando: I) que tales servicios inicialmente fueron prestados en
 forma conjunta por P.L.U.N.A. y T.A.M.U. desde el 9 de setiembre de
 1970, según se desprende del Convenio celebrado a tal fin y aprobado por
Resolución del Poder Ejecutivo 1.240 de 6 de agosto de 1970.

 II) que por Resolución del Poder Ejecutivo 70.176 de 30 de junio de 1991
se cometió al Ministerio de Defensa Nacional el llamado a Licitación
Pública para la concesión de los servicios de transporte aéreo público
interno de carácter regular.

 III) que en tal Resolución se previó que dichos servicios serían
prestados por P.L.U.N.A. y T.A.M.U. en aplicación de la Resolución del
Poder Ejecutivo 1.240 de 6 de agosto de 1970, hasta tanto se verificara
la efectiva sustitución por quien resultara adjudicatario de la misma.

 IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo 72.981 de 30 de agosto de
1994, se aprobó el acuerdo de rescisión de convenio entre P.L.U.N.A. y
T.A.M.U. a que refiere el Resultando I).

 V) que a partir de dicha oportunidad, y en forma exclusiva, T.A.M.U. ha
dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
70.176 de 30 de junio de 1991.

 Considerando: I) que la empresa AVIASUR S.A. (Compañía de Aviación
del Sur. S.A.) por Resolución 71.687 de 18 de marzo de 1993, resultó
adjudicataria de la Licitación convocada para la concesión del servicio
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

 II) que la Dirección General de Aviación Civil informa que AVIASUR S.A.
(Compañía de Aviación del Sur S.A.) se encuentra operando el servicio de
transporte aéreo público interno regular de pasajeros correo y carga.

 III) que, por tanto corresponde eximir a T.A.M.U. de los servicios que
presta en función de lo dispuesto en la Resolución 72.981 de 30 de
agosto de 1994.

 Atento: a lo expresado y a lo informado favorablemente por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      El Presidente de la República,

                                RESUELVE:



1

     Exímese a T.A.M.U. de la prestación de los servicios de transporte
aéreo público interno de carácter regular que lleva a cabo en función de
lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo 72.981 de 30 de agosto
de 1994.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES
Fuente: 
http://www.impo.com.uy/bases/resoluciones/388-1995/1
EL FIN TRANSPORTE FERRROVIARIO DE PASAJEROS EN URUGUAY

EL FIN DEL TREN El desmantelamiento del ferrocarril continúa  Según el gobierno el país anda mejor Por H. Vicente

La obra iniciada por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti y los sucesivos gobiernos a cargo de los partidos tradicionales en lo que hace al desmantelamiento y privatización del ferrocarril, continuó y se profundiza en la actualidad con el segundo gobierno del Frente Amplio Encuentro Progresista. Uruguay, es uno de los pocos países del continente sur americano donde no es posible a la ciudadanía utilizar el tren como medio de transporte. Las consecuencias sociales que trajo la eliminación de este servicio que históricamente brindaba la estatal AFE, han sido muchas y graves. Pérdida de puestos de trabajo, migración interna, desarraigo, cierre de pequeños comercios en cada una de las localidades que vieron como los sucesivos gobiernos –luego de finalizada la dictadura- desangraban la empresa ferroviaria del Estado. Los habitantes de la villa 25 de Agosto a 70 kilómetros de la capital del país, en el Departamento de Florida, se encuentran movilizados y rechazan que se continúe con la supresión de los pocos servicios de pasajeros que AFE continúa brindando. En una pormenorizada crónica de la zona, el señor Berriel, residente en 25 de Agosto, señala que en el año 1988 se producía “un triste acontecimiento que sorprendió a los incrédulos habitantes de nuestra localidad: se suprimían los servicios ferroviarios de pasajeros en todo el país. La medida ya había sido anunciada en el mes de noviembre del año anterior y finalmente adoptada por las autoridades nacionales el 16 de diciembre, pero la población albergaba la esperanza que la misma se suspendiese o, al menos, se pospusiese por algún tiempo. Lamentablemente no fue así: el primer día de 1988 corrió el último convoy de pasajeros de Central a 25 de Agosto.  AFE ya había suprimido – en noviembre de 1985- los servicios de pasajeros a Colonia, Fray Bentos, Trinidad y Melo, así como la disminución de otros y una nueva reducción de servicios en mayo de 1987. El tren desde 25 de Agosto regresó a Central en la madrugada del 2 de enero. El último servicio en regresar a Montevideo fue uno procedente de Pan de Azúcar que llegó a Central a las 11:41 horas de ese mismo día ,finalizando así 119 años de transporte de pasajeros por riel, iniciados aquel lejano 1 de enero de 1869 en el trayecto de Bella Vista a Las Piedras”. En su crónica sobre la supresión de los servicios ferroviarios de pasajeros Berriel  señala que “el 25 de agosto de 1993 visitó nuestra localidad el Presidente de la República Dr.Luis Alberto Lacalle, coincidiendo con el 168 aniversario de la Declaratoria de nuestra independencia nacional y con la rehabilitación de los servicios ferroviarios de pasajeros hasta 25 de Agosto, a cargo de una empresa privada”. “De este forma se rehabilitaron parcialmente los servicios ferroviarios de pasajeros entre Central y 25 de Agosto que habían sido suprimidos cinco años atrás; los nuevos servicios partían en las primeras horas de la mañana hacia Central y regresaban en las últimas horas de la tarde. También había sido reimplantado un servicio entre Tacuarembó y Rivera luego suprimido, primero temporalmente y luego en forma definitiva. El 1 de marzo del 2003 se habilita la nueva terminal de pasajeros de Montevideo, ubicada en la Rambla Sud América y la calle Nicaragua. En el año 2005 fueron reimplantados los servicios de pasajeros entre las Estaciones Central y la estación Ingeniero Víctor Sudriers; en el 2007 hasta San José  y el 2 de enero de 2008 hasta Estación Florida”. Hoy , la realidad nos dice que a partir del próximo 1 de junio, serán eliminados los trenes de pasajeros con destino Florida, San José y Sudriers.   AFE le pagará a los usuarios de esos servicios con abonos durante dos meses de viaje en ómnibus. Por otra parte desde el Directorio de AFE se ordenó que no se reparen más las máquinas o coches que se rompan. Se mantienen de lunes a viernes los servicios de 25 de Agosto a Central de las 4 y las 5:50. Regresando desde Central a las 17:30 y a las 18:30.
Fuente: http://www.radio36.com.uy/entrevistas/2012/05/28/vicente.html
(publicado el 1 de Julio de 2012)

CONCLUSIONES:
Me llama la atención: que las Resoluciones del Poder Ejecutivo,
durante el Gobierno de Facto, referidas a la Concesión para la
Explotación de Líneas de Servicio Regular de Transporte de
Pasajeros por Carretera, no estén disponibles en Internet en el
archivo del IMPO, ni tampoco este disponible el Decreto de
Caducidad de los Servicios de O.N.D.A. S.A., por más que
"Googlie" no los encontré. ¿Por qué no son de acceso público
por Internet, como otros similares??
Como conclusión, además de lamentar el curso de la historia y pensar que como dice el dicho "ayer fue mejor que hoy", me pregunto lo siguiente:
¿Toda esta situación dada, fue estratégicamente planeada, o no?







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