viernes, 1 de septiembre de 2017

COMUNICADO Nº 28/82 - DE FECHA 26/02/82 (ADMINISTRACION DE TRANSITO)

REF: INTERPRETACION REGIMENES DE 
"TODA LA RUTA"
"AGENCIA A AGENCIA"
VIGENCIA: SABADO 27 DE FEBRERO DE 1982

1) TRABAJA TODA LA RUTA Tal cual lo indica el término, los servicios cuyo Régimen de Trabajo indique que "Trabaja Toda la Ruta" en tramos parciales o en el total de su recorrido, tomarán y dejarán pasajeros en cualquier punto de la Ruta (siempre dentro de los puntos-Límite en que se observe este Régimen de Trabajo) en que ello sea solicitado.
En tales casos se cobrará al pasajero el importe que resulte de la aplicación de los tramos-tarifa recorridos.
2) TRABAJA DE AGENCIA A AGENCIA Los servicios cuyo Régimen de Trabajo indique que "Trabaja de Agencia a Agencia" en tramos parciales o en total de su recorrido, observarán dicho régimen de la siguiente manera:
a) Tomarán pasajeros de Agencias (incluída la de orígen) con boletos expedidos a las localidades donde existen Agencias ONDA (entren o no los servicios). Los pasajeros con destino a ellas podrán descender en cualquier punto intermedio de Ruta (lógicamente anterior al especificado en su boleto).
b) Si en el punto de Ruta donde se detuviera el servicio para descenso de pasajeros hubiera postulantes a viajar, se permitirá su ascenso, PREVIA INFORMACION DE QUE, PARA VIAJAR EN EL MISMO DEBERAN ABONAR BOLETO CUYO IMPORTE CORRESPONDA A LA TARIFA TOMADA DESDE LA AGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL PUNTO DE ASCENSO, HASTA LA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A SU PUNTO DE DESCENSO. (Esto en el caso de que los puntos de ascenso y descenso estén incluidos DENTRO del tramo de Ruta en el cual el servicio es "Agencia a Agencia").
c) Para el caso de servicios que trabajan de Agencia a Agencia, o viceversa, citamos dos ejemplos que se pueden dar: 
1) Un pasajero asciende en un punto de la Ruta en que el servicio Trabaja toda la Ruta, con destino a otro punto intermedio de Ruta en el cual el servicio ya está con régimen de Agencia a Agencia, qué se debe cobrar?:
- Se debe expedir boleto desde el punto de ascenso hasta la Agencia inmediatamente posterior a su punto de descenso.
2) Un pasajero asciende en un punto de la Ruta en que el servicio trabaja de Agencia a Agencia, con destino a otro punto intermedio de Ruta en el cual el servicio ya está con Régimen de Toda la Ruta, qué se debe cobrar?
- Se debe expedir boleto desde la Agencia inmediata anterior a su punto de ascenso hasta el punto de descenso.
d) Para las Agencias intermedias de Ruta, en las cuales tengan pasada servicios con diferentes Regímenes de Trabajo, se establece que las mismas observen con atención esos Regímenes a los efectos de la expedición de boletos, indicando claramente para qué servicios se venden, e informando al/los pasajeros de cómo influirán en la Tarifa a cobrar, los diferentes servicios.




   

No hay comentarios:

Publicar un comentario