lunes, 4 de septiembre de 2017

COMUNICADO Nº115/82 DE FECHA 03/08/82 (ADMINISTRACION DE TRANSITO)

REF: Obligatoriedad de detención de todas
las unidades en servicio, ante solicitud 
de usuarios, en las Paradas
establecidas en todas las localidades 
por cada Intendencia Municipal.

Vigencia: Miércoles 4 de Agosto de 1982.

"Esto en resumidas cuentas tiende a esclarecer el hecho de que para todos los servicios con Guarda o Doble Función, la obligatoriedad de atención a las señas de los posibles usuarios no se debe limitar solamente a los ascensos en Agencias, o a levantes de camino previamente anotados.
Por tanto se establece que los regímenes denominados "Agencia a Agencia" y "Directo" comienzan a tener vigencia luego de salir de los límites de la Zona Sub-Urbana de cada localidad.
El regímen de Trabajo de "Toda la Ruta" no tiene variación alguna."

No puedo evitar de hacerme un par de preguntas, más allá de que se pueda cuestionar la lógica de esta disposición.

¿Esta disposición regía solo para los servicios de O.N.D.A. S.A.?
¿En la actualidad se encuentra vigente?












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