viernes, 9 de noviembre de 2018

REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (parte 10 final)

SANCIONES (2) - APROBACION DEL REGLAMENTO




Es importante aclarar lo que dice el artículo 109 del presente reglamento.
"Cuando las faltas de las empresas en el cumplimiento de los deberes que les impone el servicio público que desempeñan pudieran suponer un peligro para la seguridad pública o comportara un olvido de sus deberes para con los usuarios, el Poder Ejecutivo podrá suspender transitoria o definitivamente el servicio que disfrutan. La resolución será dispuesta por el Ministerio de Obras Públicas, a propuesta de la Inspección y Contralor de Transportes, como resultado de un expediente que en dicha repartición se instruya."
Al momento de aplicarsele la CADUCIDAD  a los servicios que prestaba O.N.D.A. S.A., la empresa tampoco había incurrido en ninguna de estas causales.
Por más de 50 años, O.N.D.A. S.A., cumplió de manera inmejorable los servicios que la misma tenía consignados, la prueba está en el hecho de que la mayoría de sus servicios eran SERVICIOS SOCIALES, al punto que el horario de las escuelas rurales, estaba sujeto al horario que pasaban los ómnibus de O.N.D.A. S.A. Sí, tuvo grandes dificultades en los últimos tiempos, debido al largo proceso de decantación al que fue sometida, proceso de decantación cuyas causas fueron ajenas a la propia empresa: a) Otorgamiento de concesiones de líneas a nuevos permisarios, sin que hubiese habido demanda insatisfecha, con una frecuencia en la mayoría de la minuta de horarios, de pocos minutos entre O.N.D.A. S.A. y los nuevos permisarios, generando una oferta superior a la demanda que desfavoreció a O.N.D.A. S.A. en la pérdida de mercado rentable de pasajeros ( o sea perdiendo el pasajero de larga distancia dada la operativa de los servicios sociales, mientras que la competencia impuesta ganaba al pasajero rentable de larga distancia con servicios DIRECTOS, que además le generaban un menor costo operativo al evitarse el pare y arranque en ruta).
b) Rotura del sistema cambiario "Tablita".
c) Imposibilidad de refinanciar sus deudas lo que a su vez le permitiera renovar su flota.

POR OTRA PARTE, EN LA ADMINISTRACION ANTERIOR A LA DEL SR. WILSON ELSO GOÑI, EN EL MTOP, EL DR. ALEJANDRO ATCHUGARRY Y EL SR. CONRADO SORRENTINO, CONCEDIERON A O.N.D.A. S.A., ALGO QUE FUE MUY APLICADO EN AQUELLOS TIEMPOS A VARIAS EMPRESAS DE TRANSPORTE REGULAR Y DE TURISMO. LA PRORROGA DE LOS PERMISOS DE CIRCULACION A UNIDADES CON DETERMINADA ANTIGUEDAD, POR LO CUAL O.N.D.A. S.A. PUSO EN PRACTICA UN PROCESO DE ACTUALIZACION, CON BAÑO Y AIRE ACONDICIONADO A LOS GM PD-4106 (SILVER JET), PROCESO QUE COMENZO CON LA UNIDAD 303. LO CUAL SE DILATO AL CAMBIAR LA ADMINISTRACION DEL MTOP. 

En definitiva, O.N.D.A. S.A. no fue una empresa que supusiera un peligro para la seguridad pública en alguna forma posible. Ni mucho menos que cometiera olvidos, ya que tampoco debe de suponerlo así, el hecho de que estuviese en CONFLICTO DE PARO con sus trabajadores. 

Una vez más se hace absolutamente evidente, la falta de contemplación que tuvo la Empresa ya que por motivos ajenos a su voluntad fue lisa y llanamente decapitada, cuando en el mejor de los casos bien podría haber sido pasible de sanciones o de supresión de algunos servicios y no condenarla a muerte como lo hizo la Administración del Dr. Lacalle.-

PROXIMA PUBLICACION - "CADUCIDAD MAL APLICADA" - DE ACUERDO A ESTE REGLAMENTO Y OTROS DECRETOS.-







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