jueves, 15 de noviembre de 2018

DEROGACION DEL DECRETO 143/983 POR EL DECRETO 228/91 (EL CAMBIO DE UNA PALABRA)



Antes de continuar con las publicaciones tituladas "Caducidad Mal Aplicada", es importante hacer este paréntesis, para aclarar el contenido de uno de los Decretos (228/91) que fue crucial para O.N.D.A. S.A. 
El Decreto 228/91, entro a regir a partir de abril de 1991, derogando al 143/983 de mayo de 1983. 
En abril de 1991, O.N.D.A. S.A. se debatía entre la vida y la muerte, intensas gestiones se habían estado desarrollando con Empresarios Brasileños como posible solución a la crisis. 
Por su parte el Poder Ejecutivo, introducía modificaciones y "perfecciones", al Decreto 143/983, con el nuevo 228/91, en cuanto al régimen de autorizaciones de servicios regulares de transporte por carretera de pasajeros. Entre otras modificaciones, a partir del nuevo Decreto, los servicios de líneas regulares nacionales, declarados como servicios públicos, serán explotados mediante el régimen de concesión, en tanto que los servicios regulares internacionales lo serán mediante el régimen de permisos. El ahora derogado 143/983, establecía que tanto los servicios nacionales como internacionales, serían explotados mediante el régimen de concesión únicamente.
En cuanto al capítulo DE LAS EMPRESAS GESTIONANTES, se produce el cambio de una palabra en un artículo, que dice casi lo mismo pero no es lo mismo. 
El Decreto 143/983, en su artículo 22, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar concesiones de líneas nacionales e internacionales............"
El Decreto 228/91, en su artículo 5.1, comienza diciendo: "Sólo podrán gestionar autorizaciones de líneas regulares de transporte de pasajeros por ómnibus ..........."
Ambos continúan de la misma manera diciendo: "las personas físicas o jurídicas nacionales."
El decreto 143/983 con la palabra "concesiones", hace referencia a quienes solicitan una nueva concesión. Por su parte el Decreto 228/91, con la palabra "autorizaciones" , hacer referencia no sólo a quienes solicitan una nueva concesión, sino que también a quienes solicitan la TRANSFERENCIA de concesiones de líneas regulares de transporte público de pasajeros por carretera. 
Por eso, se entiende que el Decreto 228/91, aventó toda posibilidad a que O.N.D.A. S.A., pudiese venderse o asociarse a Empresas y/o Empresarios EXTRANJEROS. 



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