lunes, 6 de julio de 2015

DEDUCEN ACCION DE NULIDAD (parte 5)

"LA FUERZA MAYOR

Como lo sostuvo en su escrito de recurso, al momento de disponerse la caducidad de las concesiones ONDA S.A. enfrentaba circunstancias ajenas a su voluntad que le impedía cumplir con los servicios a su cargo.
El punto era que la Empresa soportaba las consecuencias del paro por tiempo indeterminado dispuesto por las organizaciones gremiales que agrupaban a los integrantes de su personal. Las medidas de lucha alcanzaban a la totalidad de los recorridos, a excepción del servicio de contenido social a la localidad de San Gregorio de Polanco, que continuaba operando, y algunos de los servicios internacionales.

Entienden los comparecientes que más allá de las causas que habrían dado lugar al conflicto entre la empresa y sus trabajadores, la misma se veía colocada, en forma para ella irresistible, a una causa externa actual que le impedía cumplir, como correspondía a su calidad de concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, con las concesiones a su cargo.

El conflicto laboral incidía en la prestación de los servicios en un doble aspecto. Por una parte, la decisión gremial impedía físicamente el cumplimiento de los servicios, careciéndose de conductores y guardas que estuvieran dispuestos a violar la decisión gremial. Por la otra, el inadecuado funcionamiento de los servicios de reparación y mantenimiento de unidades impedían preparar las unidades para continuar prestándolos.

La circunstancia detallada en este capítulo debió ser atendida por la Administración accediendo al petitorio formulado por la Empresa el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el que se solicitó autorización para discontinuar transitoriamente, por el plazo de sesenta días, algunos servicios de contenido social, o que eran adecuadamente atendidos por empresas competidoras.
En caso de haberse accedido a ello, la Empresa hubiera podido acordar soluciones con su personal, y ello le hubiera permitido continuar como Empresa de transporte, evitando así las múltiples consecuencias dañosas reseñadas más arriba.

Sobre la admisibilidad de la Fuerza Mayor como eximente en el Derecho Administrativo, y más concretamente, vinculada a la prestación de servicios, se refiere al trabajo de la Dra. Amespil, en Anuario Uruguayo de Derecho Administrativo 1986, pag. 99; al Dr. Mariano Brito, en el Número 22 de Estudios de Derecho Administrativo, pág. 118 y el profesor Bielsa, en el Tomo II pag. 260 de su Derecho Administrativo."









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