miércoles, 17 de octubre de 2018

REGLAMENTO GENERAL PARA EL SERVICIO INTERDEPARTAMENTAL DE OMNIBUS 10 DE NOVIEMBRE DE 1953 (parte 3)

SERVICIOS DIRECTOS - SERVICIOS DE TURISMO - ESTADISTICAS - TARIFAS - BOLETOS - EQUIPAJES Y ENCOMIENDAS (continua)




"BOLETOS" Artículo 33º.- .....................Los boletos de servicios directos con un aumento del veinte por ciento (20 %) sobre los ordinarios, deberán por su forma, color u otras características, ser fácilmente distinguibles". ........
Sería bueno saber, cuando perdió vigencia esta disposición, ya que no siempre se aplica.  



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