ANEXO G
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
"Montevideo, 5 de abril de 1990.
Visto: lo dispuesto en el decreto 327/986 de 27 de junio de 1986.
Resultando: I) Que en dicho texto se establece que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Dirección Nacional de Transporte realizará la evaluación de las empresas concesionarias de servicios de transporte colectivo de carácter regular, tendiente a determinar la cantidad mínima de vehículos necesaria para el cumplimiento de los servicios autorizados.
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