Diario Oficial 23 de agosto de 1966
"Decreto 321/966 .- Se reglamenta el artículo 2º de la ley 18.479, Fondo Subsidio y Censo, destinándose una suma al pago de Subsidio a las Empresas de Omnibus Interdepartamentales.
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El Consejo Nacional de Gobierno
DECRETA:
Artículo 1º.- Destinase la suma de $87:000.000.00 (ochenta y siete millones de pesos), del Fondo de "Subsidio y Censo", creado por la ley 13.479, de 16 de junio de 1966,- Art. 2º- Apart. a) para el pago de Subsidios a las empresas de ómnibus interdepartamentales, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El subsidio establecido regirá hasta el 30 de setiembre de 1967.
Artículo 3º.- El importe correspondiente al subsidio previsto en el artículo 1º será entregado a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor, la que abonará los aumentos establecidos en el Convenio Colectivo del 18 de febrero de 1966, al personal de las empresas de ómnibus interdepartamentales comprendidas en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1966.
Artículo 4º.- Las empresas a que se refiere este decreto deberán entregar a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor las planillas de pago, correspondientes a su personal, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
Artículo 5º.- El Banco de la República adelantará a la Comisión Honoraria del Subsidio por Enfermedad del Transporte Automotor y hasta la suma establecida en el artículo 1º del presente decreto, los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 13.479.
Las sumas entregadas por el Banco de la República les serán reintegradas por el Ministerio de Hacienda en la medida que lo permita la recaudación proveniente del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley que se reglamenta.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Por el Consejo: HEBER - NICOLAS STORACE ARROSA - DARDO ORTIZ - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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