"TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EDUARDO ROUBAUD y JUPITER PEREZ, en su calidad de Síndicos Provisorios de ONDA SOCIEDAD ANONIMA (EN LIQUIDACION), según Testimonio que se acompaña, constituyendo domicilio en Cerrito 507, Piso Quinto, al Tribunal D I C E N:
Que vienen a entablar acción tendiente a que se declare la nulidad del acto administrativo que más adelante se individualiza, la que se deberá sustanciar con el ESTADO - PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, con domicilio en Rincon Nº 561, en mérito a las siguientes consideraciones de hechos, y fundamentos de derecho:
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El acto cuya anulación se solicita es la Resolución dictada por el Poder Ejecutivo el doce de julio de mil novecientos noventa y uno, en los Expedientes o Carpetas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se individualizan con los Números 7617/91 y 3591/7.................
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En la oportunidad debida, su representada dedujo Recurso de Revocación contra la Resolución del Poder Ejecutivo individualizada en el exordio.
El cinco de febrero del corriente, el Poder Ejecutivo dictó la Resolución Nº 977, en la que se mantuvo la Resolución de doce de julio de mil novecientos noventa y uno.
Por lo tanto, ha quedado agotada la vía administrativa, y expedita la vía para accionar ante este Tribunal demandando la nulidad del acto.
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Los agravios se vinculan directamente a los perjuicios que la medida adoptada por el Poder Ejecutivo causó a ONDA S.A.....................
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Luego del dictado de la Resolución del doce de julio de mil novecientos noventa y uno, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tomó medidas, incluso a nivel policial, para impedir el cumplimiento de cualquier clase de servicios de transporte por parte de la Empresa.
Además, el Poder Ejecutivo, por medio del mismo Ministerio encargó, transitoriamente, a otras empresas de transporte el cumplimiento de los servicios de cuyas concesiones era titular ONDA S.A.
Ante esa situación la Empresa se vio obligada a solicitar su Liquidación Judicial, decisión que fué adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada en agosto de mil novecientos noventa y uno. La proximidad de las fechas indica a las claras que esa decisión fue una consecuencia necesaria y directa de la Resolución cuya anulación se demanda.
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En primer lugar, es evidente que en los procedimientos administrativos que culminaron con el dictado de la Resolución del doce de julio de mil novecientos noventa y uno, no se respetaron las normas del Decreto 640/973, vigente a aquel momento que conferían a los administrados la posibilidad de articular sus defensas.
El trámite previo, y la forma en que el mismo se llevó a cabo, denotan que la Administración tenía la clara intención de disponer la caducidad de las líneas y permisos de los que era titular ONDA S.A., con independencia de los resultados de la instrucción administrativa.
La Administración no tomó en cuenta que la misma carecía de facultades para decretar la caducidad o revocación de las líneas y permisos de los que ONDA S.A. era titular.
Entre otros aspectos, no se tuvo en cuenta que la Empresa soportaba, desde tiempo atrás, un conflicto laboral muy importante, que impedía en los hechos dar cumplimiento puntual a los servicios a su cargo, configurando la eximente genérica de la fuerza mayor.
La forma en que operó la Administración, luego de dispuesta la caducidad de las concesiones y permisos, violó las normas aplicables en la materia."
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