El 16 de julio de 1992, la Sindicatura en escrito dirigido al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno, manifestó que en el activo de la fallida (O.N.D.A. S.A.) y en el de las sociedades que por ella eran controladas, se encontraban las siguientes marcas:
ONDATUR, Acta 227.667, de propiedad de MAXITON S.A.
ONDACARGO Acta 227.668, de propiedad de BINT S.A.
ONDA S.A., en diversas Clases, Actas 164.405, 164.406 y 232.459, de propiedad de O.N.D.A. S.A.
ONDA S.A. "Galgo y Globo Terráqueo", Acta 179.637, de propiedad de O.N.D.A.S.A.
Dichos registros nacionales estaban acompañados por la inscripción de la preferencia derivada del uso en los registros de la Propiedad Industrial en Argentina y Brasil.
Los Señores Síndicos entendieron que las marcas constituían activos de cierta entidad económica, cuya realización se debería llevar a cabo con precaución.
Los mismos podrían haber interesado solamente a un estrecho grupo de empresas o personas vinculadas al transporte de pasajeros por ómnibus, y de pequeñas cargas y correspondencia.
Entendieron también, que sería sumamente difícil, en nuestro medio, establecer un valor base que impidiera que esos activos se realizaran en remate público por un precio irrisorio, lo que hubiese redundado en perjuicios para la masa.
Sugiriendo a la Sede que los autorice a convocar a los eventuales interesados en la adquisición de esas marcas, a una Licitación Pública.
Por esa vía, se podría establecer cual era el precio de mercado para esos derechos, con la ventaja adicional de que en caso de que se entendieran insuficientes los montos de las ofertas, la Sindicatura podía, previa autorización de la Sede, rechazarlas a todas las que se hubieran formulado.
Desde el punto de vista del Derecho Positivo, está solución propuesta se fundaba en la norma del Artículo 1764 del Código de Comercio, que regula la realización de los derechos de crédito del fallido.
El día 10 de abril de 1993, presentan un nuevo escrito al referido Juzgado, solicitando ahora el remate de las marcas que eran propiedad de O.N.D.A. S.A. y de sus colaterales.
EN LA PROXIMA PARTE - "SOLICITUD DE EXONERACION DE CONSIGNACION DE SEÑA Y EL PRECIO, EN EL REMATE DE LAS MARCAS DE O.N.D.A. S.A, POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES LABORALES."
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