domingo, 20 de noviembre de 2022

TRANSACCION LOGRADA ENTRE LOS BANCOS EN SU CALIDAD DE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS Y LOS ACREEDORES LABORALES COMPARECIENTES DE O.N.D.A. S.A. (parte 2)

 "En caso de que por cualquier circunstancia se frustren las expropiaciones y/o las escrituras pendientes por subastas realizadas, y por ello debiera proseguirse con las ejecuciones y procederse a nuevos remates, los acreedores laborales renuncian a deducir derechos contra los producidos de los mismos.
4.- Cumplida la presente transacción declaran las partes que nada más tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, estando plenamente satisfechos sus intereses y expectativas con relación a la presente transacción.
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Las partes acuerdan que de los fondos consignados corresponderá la suma de U$S 550.000,oo a los ACREEDORES LABORALES y el resto a los BANCOS, según lo acordado en el apartado E, numeral 1º del presente escrito.-"















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