VENTA ACORDADA DE LOS LOCALES UBICADOS EN FLORIDA Y LAVALLE EN CONFORMIDAD EXPRESAMENTE AFIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DE LOS ACREEDORES LABORALES
La inmejorable y cotizada ubicación del inmueble en Buenos Aires y su muy buen metraje (589 metros cuadrados), contrastaba con la grave y delicada situación económico financiera de ONDA Argentina Cambios, Viajes y Turismo S.A.
Por lo que la Sindicatura y asesores que llevaban adelante la Liquidación Judicial de O.N.D.A. S.A., en primer lugar se informaron sobre los valores del mercado inmobiliario argentino, cual sería el valor esperado de remate y otras consideraciones que se entendieron necesarias para, concomitantemente, emprender negociaciones con los Bancos acreedores y así llegar a un posible acuerdo con los mismos.
Y las informaciones y negociaciones dieron su fruto, ya que lograron arribar a un acuerdo con las instituciones financieras al siguiente acuerdo transaccional:
1) Con el pago de U$S 1.500.000.- por todo concepto, los Bancos cancelarían la hipoteca sobre el inmueble en Buenos Aires y concentirían, tácitamente, una eventual operación de compraventa.
2) En el caso de percibir la suma indicada anteriormente, los Bancos se comprometían a liberar a ONDA Argentina CV y T S.A. de las obligaciones asumidas frente a los mismos oportunamente, en una carta de fianza solidaria.
Luego de haber alcanzado el acuerdo básico con los Bancos, la Sindicatura solicitó tasaciones de los bienes inmuebles, a firmas rematadoras reconocidas en plaza (Iocco, Gomensoro y Castells y Vanoli & Brum) que arrojaron como resultado cifras entre U$S 1.500.000.- y U$S 1.800.000.-.
La operación propuesta presentaba importantes ventajas económicas para la masa, y la liquidación, ya que permitiría a los Bancos acreedores percibir el valor total de su garantía, sin la quita derivada de los gastos de ejecución en la República Argentina; liberaría a ONDA Argentina CV y T S.A. de la solidaridad con muy importantes adeudos.
Si no se hubiese formalizado la transacción propuesta, los resultados hubiesen sido ruinosos para la masa, puesto que las entidades bancarias acreedoras llevarían a cabo un remate judicial, con los consiguientes costos, el riesgo de la obtención de un precio bajo en un procedimiento que se realizaría fuera del país, y el producido no alcanzaría para cubrir las sumas reclamadas por quienes gozaban de preferencia hipotecaria.
El hecho de que el codificador, o la ley 2230, no hayan regulado la realización de bienes ubicados en el extranjero configuraba una laguna legal que habilitaba al Oficio a autorizar la venta extrajudicial del bien.
También debe tenerse en cuenta que en esos momentos el mercado inmobiliario argentino luego de una pronunciada alza en sus precios, se había estacionado, y los agentes que se consultaron expresaban que existía la posibilidad que los valores comenzaran a decrecer.
La autorización judicial para llevar a cabo la propuesta se obtuvo inmediatamente, e incluyo pormenorizadamente todos los elementos necesarios para que se actuara eficazmente.
Con respecto a las resciciones de contratos de alquiler de algunas unidades funcionales que integraban el bien inmobiliario, tuvo sus contratiempos, fundamentalmente con uno de los ocupantes, la empresa ALISCAFOS (Belt y Alimar S.A.), pusieron trabas, siendo la principal de sus exigencias desmedidas en relación a la indemnización a pagar por O.N.D.A. S.A., por la desocupación anticipada. Mientras les correspondía por todo concepto tan solo U$S 8.000.-, exigieron U$S 140.000.-. Finalmente se tranzo un acuerdo por el pago de U$S 65.750.-
El otro trámite que tuvo una compleja negociación, fue todo lo relacionado con la Dirección General Impositiva de la República Argentina. Y esto fue porque para las trasmisiones inmobiliarias era necesario un certificado de dicho organismo, el cual es requerido por el profesional escribano actuante al momento de la escritura, y en el cual se establece una retención por eventuales impuestos a las ganancias.
La tramitación de ese certificado, tratándose de una empresa extranjera como lo era O.N.D.A. S.A., era de suma complejidad y requería tiempo, ya que exigía toda una serie de declaraciones juradas, y el estar al día con todos los impuestos de los cuales O.N.D.A. S.A. por sí y como responsable sustituta de ONDA Argentina CV y T S.A., era sujeto a pasivo.
En tal sentido la actuación del Contador de ONDA Argentina CV y T S.A. fue muy valiosa, tanto desde el punto de vista del asesoramiento como por sus buenos oficios y conocimientos para resolver puntualmente todos los aspectos referidos con la DGI Argentina. Es de hacer notar que los adeudos se pagaron al amparo de una moratoria, lo cual significó una economía de más de U$S 20.000.-
A continuación se adjunta el oficio que forma parte del que con el cual la Sindicatura solicito al Juzgado actuante, el poder llevar a cabo la transacción y por el cual los representantes de los trabajadores de O.N.D.A. S.A., manifestaron su expresa y total conformidad a la solicitud formalizada por los Sres. Síndicos en abril de 1992.
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