martes, 7 de junio de 2022

LA COMPETENCIA DE O.N.D.A. S.A. EN EL RUBRO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - CON EL AEREO PLUNA Y LUEGO TAMU (parte 9)

 LEY 9.830 - PROMULGADA EL 19/05/1939

Foto de Internet, autoría desconocida

"PODER EJECUTIVO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA) AUTORIZACION.

Artículo 1
Facultase al Poder Ejecutivo para traspasar a la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." constituida para explotar los servicios de transporte aéreo actualmente cumplido por las "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L.U.N.A) Sociedad Colectiva, la subvención acordada a esta empresa por el artículo 1º de la Ley Número 9714, de fecha Octubre 20 de 1937.
Artículo 2
A los efectos de obtener el traspaso a que alude el artículo anterior, la nueva empresa quedará sujeta a las prescripciones fijadas por la Ley número 9714 (20/X/937).
Artículo 3
Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el artículo 8º , de la ley  número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS - CESAR CHARLONE"






No hay comentarios:

Publicar un comentario