viernes, 13 de mayo de 2022

LICITACION DE LAS LINEAS QUE FUERON ATENDIDAS POR O.N.D.A. S.A. (Diario Oficial) (parte 1)

 


Diario Oficial - 4 de Junio de 1992.-
"MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Resolución 772/991.- Apruébase el Pliego de Condiciones Particulares formulado por MTOP-DNT para la Licitación Pública Nº 48/991.
.........
................
Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de las Líneas de Transporte de Pasajeros Montevideo - Melo, Montevideo - Treinta y Tres y Montevideo - Lascano.
.............
..................
II) REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACION
...............
..................
4. La empresa que resulte adjudicataria deberá absorber 42 (cuarenta y dos funcionarios de la empresa O.N.D.A.S.A. a su elección incluidos en el listado del personal registrado en la empresa al día 17 de julio de 1991, que a esa fecha no tuviera configurada causal jubilatoria común o especial. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará este listado.
La incorporación de los mismos deberá hacerse efectiva antes de la firma del respectivo contrato de concesión y constituye condición resolutoria de la adjudicación la no absorción en un plazo de 10 días calendario a partir de la notificación de la resolución.
5. El personal absorbido sólo podrá ser despedido por justa causa. Si se constatare judicialmente el incumplimiento de la obligación anterior se entenderá que se ha configurado despido abusivo del trabajador.
6. La empresa que resulte adjudicataria deberá depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay a iniciarse, a nombre del Fondo Social, una suma de U$S 29.400.- (veinte mil cuatrocientos dólares estadounidenses) (aquí parece haber un error de impresión, ya que no coinciden las cifras manifestadas) con destino al pago de compensaciones a funcionarios de ONDA S.A., que no tengan causal jubilatoria común o especial o no fueran absorbidos por las adjudicatarias.
Este depósito se hará previo a la firma del contrato.
El Fondo referido funcionará de acuerdo a la reglamentación que se adjunta (Anexo A).
............"


"DESCRIPCION DE ELEMENTOS A VALORAR EN LAS OFERTAS
Los elementos a valorar serán los siguientes:
A) CAPACIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA
En sobre confidencial se presentará la siguiente documentación:
1.a) Tratándose de empresas que sean concesionarias o permisarias precarias: Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados por los tres últimos ejercicios cerrados. Por cada uno de los dos primeros ejercicios deberá presentar un Informe de Compilación y por el último un Informe de Revisión Limitada o de Dictamen según corresponda, de acuerdo a la Reglamentación del decreto 196/986 de 9/4/986 aprobada por resolución de la Dirección Nacional de 4/12/989 cuya fotocopia forma parte de este Pliego (Anexo D): .............
...........................
Recordemos que cuando el tema "Situación de la empresa  O.N.D.A. S.A.", se trato en la Cámara de Senadores, un poco más de un año antes de la existencia de este pliego de condiciones, un Sr. Senador, manifestó que la "capacidad económico - financiera" de una empresa prestataria de un servicio de transporte público de pasajeros, estaba por fuera de la competencia del MTOP y que solo podía tener injerencia en velar que los servicios adjudicados fuesen cumplidos debidamente. Esto demuestra que, o bien el Señor Senador, desconocía las normas por las cuales podía ejercer el control de sus administrados el MTOP, o bien para el caso "excepcional" de O.N.D.A. S.A., esta estuvo sujeta a otro tipo distinto de marco normativo.


"ANEXO A
REGLAMENTACION DEL FONDO SOCIAL CITADO EN II
Atento: I) A la excepcional situación de un grupo importante de trabajadores de la empresa ONDA S.A. que perdieron su fuente de trabajo y que el cierre de la empresa y su comprometida situación jurídico-financiera, impiden las acciones judiciales normales para el cobro de las importantes sumas de dinero que se les adeuda por concepto de salarios y rubros generados por el egreso.
En consideración a lo expuesto:
1º) Créase un Fondo Social para los trabajadores de la empresa ONDA S.A. que no tengan configurada causal jubilatoria, ni sean absorbidos por las firmas adjudicatarias de las líneas de transporte ni hayan conseguido otro trabajo.
2º) El destino del Fondo Social es el pago a los beneficiarios antes nombrados de una compensación especial, que en ningún caso podrá superar lo adeudado al trabajador por la firma ONDA S.A., por concepto de salarios.
Salvo la excepción anterior, en los restantes casos el Fondo Social se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios.
Si el trabajador seleccionado para ser absorbido, rechazase el ingreso a la firma adjudicataria, perderá todos los derechos que le pudieran corresponder en el Fondo Social.
3º) El Fondo Social será administrado por una Comisión Tripartita integrada por 5 miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales de los trabajadores de ONDA S.A., un representante de ANETRA y un representante de las firmas adjudicatarias de las líneas de transporte."
............









No hay comentarios:

Publicar un comentario