martes, 13 de noviembre de 2018

CADUCIDAD MAL APLICADA (parte 3)

PRIMERA INTIMACION







El 10 de mayo de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, presenta al entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas. Sr. Wilson Elso Goñi, un proyecto de INTIMACION a la Empresa O.N.D.A. S.A., demostrando su posición a INTIMAR a ONDA. El citado Sr. Ministro, cambia el tenor y resuelve enviar una NOTA en lugar de una INTIMACION.

La situación de O.N.D.A. S.A., en mayo de 1991 era la siguiente: por un lado se vio afectada por un paro gremial de su personal de 11 días de duración, el mismo fue levantado el 17 o 18 de mayo de 1991, luego de haberse  negociado un préstamo en el BROU, por N$ 213.000.000.- (U$S 112.105.- aprox.), otorgado con la firma de Garantía personal de integrantes del Directorio de la Empresa, a los efectos de hacer efectivo el pago de salarios atrasados. 
Por otro lado, el 13 de mayo de 1991 (o sea 3 días después de esta nota, que en principio pretendió ser una INTIMACION), le fueron rematados los 20 autobuses más nuevos con los cuales O.N.D.A. S.A. contaba en su flota, siendo que como he dicho en reiteradas oportunidades, el Ministro de Transporte de la anterior gestión sostenía que según Jurídica de dicho Ministerio, autobuses que están prestando un servicio de transporte público de pasajeros, pueden ser embargados pero no ejecutados en remate. Esto complico aún muchísimo más la delicada situación de la Empresa. Podrá objetarse que los buses estaban inoperativos en ese momento por el PARO GREMIAL, pero como ya he explicado antes, el PARO GREMIAL es ajeno a la voluntad de la Empresa y ningún reglamento o decreto, prevee o sanciona, el incumplimiento por PARO GREMIAL.

EN DEFINITIVA, NINGUN REGLAMENTO O DECRETO, SANCIONA A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR CARRETERA, POR 11 DIAS DE INTERRUPCION EN LOS SERVICIOS. MUCHO MENOS, CUANDO ESA INTERRUPCION ES AJENA A LA VOLUNTAD DE LA EMPRESA.
O.N.D.A. S.A. RESPONDIO A ESTA NOTA, CON UNA PROPUESTA DE REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS, LA CONTRAPARTE PERDURO EN SU POSTURA DE NEGARSE A PRESTAR ASISTENCIA A LA EMPRESA COMO PARA QUE PUDIESE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN UN MARCO DE TOTAL Y ABSOLUTA NORMALIDAD, DIGO ESTO YA QUE SE EVIDENCIA AL MOSTRARSE UNA ACTITUD DE CAUSARLE MAYORES DIFICULTADES EN SU OPERATIVA, CON EL REMATE (QUE AL PARECER ROZO CON LA ILEGALIDAD) DE SUS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS.

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