"LA FORMA EN QUE ACTUO LA ADMINISTRACION
Finalmente, corresponde referir a la forma en la que actuó la Administración en el mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Más allá de las carencias del trámite, la falta de competencia para disponer lo finalmente resuelto, la cerrada negativa a considerar los hechos que estaban incidiendo sobre el funcionamiento de la Empresas, la Administración se guió por un criterio sancionador, de utilizar al máximo sus prerrogativas, asegurando así la ruina de ONDA S.A.
En efecto, la Administración desoyó el petitorio de ONDA S.A. de que se la autorizara a importar cien unidades automotrices nuevas que hubieran permitido cumplir adeucuadamente los servicios a su cargo, con un costo de funcionamiento razonable, que permitiría encarar el repago total de sus obligaciones bancarias, fiscales, de Seguridad Social, etc.
La intervención del Ministerio de Transporte y Obras Públicas dificultó, hasta alejarla definitivamente, la posibilidad de se incorporaran a la Empresa inversores nacionales o extranjeros, que quizás hubieran permitido recuperar el nivel de los servicios a márgenes normales.
Finalmente, no aplicó la solución que en el terreno Doctrinario preconiza Sayagues,en el sentido de que en los casos en que se dispone la caducidad de concesiones, la Administración debe aguardar, sin alterar la situación de hecho tanto se resuelven los recursos administrativos.
Una solución de ese tipo hubiere mitigado las graves consecuencias que para los obreros de ONDA S.A., sus acreedores y usuarios del servicio público de pasajeros aparejó la Resolución adoptada por el Poder Ejecutivo.
DERECHO
Fundan su derecho en las disposiciones del Decreto 640/973 y las demás normas legales reglamentarias citadas.
DE LO DICHO OFRECEN PRUEBA
En mérito a lo expresado al Tribunal SOLICITAN:
Se les tenga por presentados con los recaudos adjuntos, por acreditada la representación y por constituido el domicilio.
Se confiera el traslado de estilo, por el término legal,requiriéndose la entrega de los antecedentes administrativos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley 15.524.
En la definitiva a dictarse, se anule la Resolución del Poder Ejecutivo, del doce de julio de mil novecientos noventa y uno.
OTROS DICEN: Que autorizan a los Dres. Juan P. Bordaberry; Carlos E. Dubra y Maria Castells y a la Sra. Constance Fearne indistintamente, a notificarse y a examinar y retirar el expediente, así como los documentos que sean a darse.
Sírvase el Tribunal proveer de conformidad a lo peticionado.
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