sábado, 5 de febrero de 2022

CIRCULAR 1031 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY POR LA CUAL SE COMPRARON LOS 20 MERCEDES BENZ 0 303 EN 1982

 


El 17 de noviembre de 1980, aparece publicada en el Diario Oficial, la Resolución del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, Circular 1.031 a la que nuestra querida O.N.D.A. S.A., se acogió para la compra de 20 autobuses Mercedes Benz 0 303 de origen alemán, que fueron numerados del 510 al 529.

"BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Resolución.- Se dispone sobre Créditos para el financiamiento de la Industria, agroindustria, infraestructra turística y pesca.
(Circular 1.031)
Montevideo, 5 de setiembre de 1980.
Se pone en conocimiento del sistema bancario la resolución adoptada por este Banco Central del Uruguay con fecha 4 de setiembre de 1980.
1) Incorpóranse a la Recopilación de Normas de Regulación y Contralor del Sistema Financiero, los siguientes artículos:................
............................................."












viernes, 4 de febrero de 2022

PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE, CONTRARIOS A LA NORMA VIGENTE EN LA EPOCA. (parte 2)

 LA FUERZA MAYOR.


Volviendo al tema de la Intimación de la que fue objeto nuestra querida O.N.D.A. S.A., el 8 de Julio de 1991,  a la que con 24 horas de plazo se la intimo a reanudar la totalidad de los servicios a su cargo, resultantes de concesiones de SERVICIO PUBLICO de transporte colectivo de personas de carácter regular, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de dichas concesiones en caso de incumplimiento a la intimación, firmada por el entonces Director Nacional de Transporte Sr. Marino Irazoqui.  
Como se podrá apreciar, en lo antes mencionado, resalte las palabras SERVICIO PUBLICO, porque además de haberse actuado de manera contraria a la norma establecida en los artículos 34 y 40 del Decreto 640/973, existen otros aspectos del marco normativo legal vigente a tener muy en cuenta, dado el especial momento que estaba viviendo en Julio de 1991,nuestra muy querida O.N.D.A. S.A.



artículo 317 de la Consitución de la República



Tal lo expresado por representantes del Directorio de O.N.D.A. S.A., cuando interpusieron, ante Presidencia de la República, el 29 de Julio de 1991;  un Recurso de Revocación, contra la Resolución de esa Presidencia que en acuerdo con el Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas, el 12 de julio de 1991, se declaro la caducidad de las concesiones y los permisos de explotación de las líneas nacionales e internacionales de transporte colectivo de personas a cargo de O.N.D.A. S.A.
El punto 3 de dicha interposición, titulado como EXIMENTE DE FUERZA MAYOR, expresa:
"En más de una oportunidad nuestra representada adujo que la irregularidad en la prestación de los servicios, derivaba de una situación conflictual que desbordaba los límites de responsabilidad imputables a la empresa.
Nos encontramos con un caso típico de fuerza mayor. En Estudios de Derecho Administrativo , cuaderno 22, Concesión de Servicio Público, pag. 118 - Mariano Brito, señala que para la aplicación de la fuerza mayor no se requiere que haya sobrevenido una imposibilidad absoluta de la prestación del servicio, bastando si que se trate de dificultades considerables que trastornen definitivamente el equilibrio del contrato. Las previsiones adoptadas para el cumplimiento del servicio tanto en materia de equipos, como de personal fueron sobrepasadas por circunstancias externas e irresistibles que imposibilitaron el normal desarrollo de las actividades de mantenimiento y servicio de unidades.
Es valido recordar en esa situación, que el impedido por justa causa no le corre el término.
Como enseña Rafael Bielsa en su obra "Derecho Administrativo TII pag. 260", en la prestación del servicio público pueden sobrevenir hechos causados por fuerzas extrañas a la organización y a los medios propios del servicio mismo o surgir situaciones que no pueden remediarse con los medios normales del concesionario.
En tales circunstancias no es posible hacer pesar toda la responsabilidad sobre el concesionario. Tal responsabilidad debe ser repartida y a su vez la Administración ser muy cuidadosa y ecuánime al juzgar tal conducta."

Artículo 57 de la Constitución de la República

Es importante señalar, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución, legitima el derecho gremial de la huelga. Por lo cual dicha situación exime de responsabilidades y hasta de posibles sanciones a la Empresa que se encuentre en situación de conflicto laboral con sus trabajadores agremiados.

EN LUGAR DE LA INTIMACION Y LA SUBSECUENTE CADUCIDAD, QUE DEBIO HABER HECHO LA ADMINISTRACION. 

En la carpeta 528 de 1986, de la Cámara de Senadores, Repartido Nº97 de Julio 1988, que lleva como título SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES NORMAS DE ESTABLECIMIENTO.
Los Senadores del Partido Nacional Alberto Zumarán, Guillermo García Costa, Juan Raúl Ferreira, Dardo Ortiz, Gonzalo Aguirre Ramírez, Juan Martín Posadas, Walter Cavagnaro, impulsaban un proyecto de ley en tal sentido. Que motivaba la reforma de los artículos 4 y 5 de la ley 13.720 del 14 de Diciembre de 1968.
El artículo 1 de dicho proyecto de Ley, dice: "Artículo 1º - El Poder Ejecutivo determinará mediante resolución fundada, en las situaciones de conflictos colectivos de trabajo en SERVICIOS PUBLICOS, incluso los administrados por particulares, cuáles son los servicios esenciales que deberán ser mantenidos en funcionamiento, en las condiciones de emergencia que establezca y cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock-out", en su caso. 
Específicamente determinará los turnos laborales de emergencia a ser cumplidos y las secciones o tareas a mantenerse."


Como podrá apreciarse el artículo 4 de la ley 13.720, va en el mismo sentido que el artículo 1 del proyecto de Ley antes mencionado, por lo tanto resulta más que paradójico, que ante un proyecto de Ley impulsado por Senadores del Partido Nacional, haya sido un Gobierno en ejercicio del propio Partido Nacional, que actuando de manera contraria, ya en todos los sentidos como ha quedado demostrado, haya preferido intimar para luego condenar a la total inactividad a una Empresa que en definitiva determino perjuicios irreparables para la propia O.N.D.A. S.A., como así también para otros interesados en la subsistencia y gestión de la empresa, tales como: empleados y obreros, acreedores bancarios, fiscales, comerciales, accionistas, etc., teniendo como alternativa y actuando dentro de un marco ajustado a la legalidad, haber declarado la ESENCIALIDAD a los SERVICIOS PUBLICOS de transporte colectivo de personas de carácter regular.  














miércoles, 2 de febrero de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 3)

 REMATE DEL LOCAL DE LA AGENCIA ONDA EN RIVERA



Resulta muy llamativo lo pronto que se iniciaron las ejecuciones contra nuestra querida O.N.D.A.S.A., una vez que se hizo efectiva la Declaración de Caducidad a los servicios regulares de línea de transporte de pasajeros y encomiendas por carretera. Se dispuso entonces, el remate del local en donde operaba la Agencia Nº 65 en Rivera, dictada en autos Banco de Crédito c/ONDA S.A.. Seguramente porque no le fue suficiente con haberle ejecutado los 20 autobuses Mercedes Benz alemanes, en abril de ese mismo año cuando aún la Empresa estaba operativa, que el entonces Presidente del Banco Central del Uruguay, Sr. Ramón Díaz habrá hecho también, los arreglos necesarios para que se procediera a la ejecución del bien hipotecado por la compra de esos autobuses.


Es así entonces, que el 21 de agosto de 1991, apareció la publicación en el Diario Oficial que decía: 
"Edicto.- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimosexto Turno, dictada de autos: Banco de Crédito c/ORGANIZACION NACIONAL DE AUTOBUSES S.A. (ONDA) -"Ejecución de Hipoteca" (Ficha 491/85), se hace saber que el próximo 16 de octubre a las 15:00 horas, en la Asociación Nacional de Rematadores, Zabala 1328, se procederá por intermedio del martillero Américo Diego Aragón, R.U.C. ......................., a la venta en remate público, sin base, al mejor postor del siguiente bien: Solar de terreno con edificio y demás mejoras que contiene, sito en la Primera Sección Judicial del departamento de Rivera, zona Urbana, Padrón Nº912, .........."





martes, 1 de febrero de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 2)

 REMATE DE LOS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS DE LA FLOTA DE O.N.D.A.S.A. (2)



En la versión taquigráfica, fechada el 26 de Setiembre de 1989, en sesión de la Comisión de Legislación del Trabajo, la que ese día estuvo presidida por el Sr.  Lucas Pittaluga (Frente Amplio), en concurrencia de quienes en ese momento desempeñaban los cargos de Ministro de Transporte y Obras Públicas Dr. Alejandro Atchugarry, Sr. Vicepresidente del Banco Central del Uruguay Dr. René Delgado, Abogado Asesor Dr. Eduardo O. Bustelo y Gerente del Banco Central del Uruguay Contador Max Kon.
En la página 4, de dicha versión taquigráfica, el Dr. Alejandro Atchugarry, haciendo uso de la palabra, entre otras cosas dice: "Debemos recordar, además, que por disposiciones ya antiguas en el país. los autobuses afectados al servicio público en si mismo no son ejecutables, por lo que las afectaciones serán a la caja de la empresa y eventualmente, al remate de sus inmuebles."
En la página 14, se puede apreciar que volvió a expresarse en igual sentido: "...... es la opinión de nuestros servicios jurídicos, que mientras el autobus está afectado a servicios públicos puede ser embargado, pero no ejecutado......"


Una vez más en el Diario Oficial se publica:
"Edicto.- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Decimosexto Turno, dictada en autos caratulados: Banco de Credito c/ ORGANIZACION NACIONAL DE AUTOBUSES S.A. (ONDA).- Ejecución de Prenda (Ficha B./493/85), se hace saber que el día 13 de mayo de 1991 a las 15:00 horas en el local de Juan Carlos Gómez Nº1282, se procederá, por intermedio del martillero Douglas Barrios Hernández (Matr. 1543), al remate público y al mejor postor de veinte autobuses marca Mercedes Benz, modelo de Lujo de viaje 0 303 15 RHH, todos empadronados en el departamento de Montevideo.............."

En la versión taquigráfica, fechada el 30 de abril de 1991, en sesión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del Senado, la que ese día estuvo presidida por el Señor Senado José Germán Araújo, en concurrencia de quienes en ese momento desempeñaban los cargos de Ministro y Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, Sr. Wilson Elso Goñi y Dr. Ricardo Gorosito, Director General del Ministerio José Barbé y asesores Dra. Addy Mazz y Dr. Enrique Fabini.
En la página 30 de dicha versión taquigráfica, el entonces Senador Daniel H. Delgado Sicco, haciendo uso de la palabra, en donde finaliza diciendo: "Finalmente, creo que esta Comisión tendría que abocarse al estudio de la posibilidad de la suspensión de la ejecución de las 20 unidades Mercedes Benz.
Considero que este es el aspecto más importante del problema."

Una vez efectuado el remate el día 13 de mayo de 1991, nuevamente en reunión de la Comisión de Transporte y Obras Públicas del Senado, en sesión llevada a cabo el día 21 de mayo de 1991, celebrada en conjunto con la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Turismo de la Cámara de Representantes, la cual ese día estuvo presidida por el Sr. Senador José Gérman Araújo, en concurrencia de quienes en ese momento desempeñaban el cargo de Ministro y Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Director General del Ministerio, mismas autoridades que concurrieron a la sesión antes mencionada, además del Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, Secretario Técnico de la Dirección Nacional de Transporte, Contador Hernán Garat y Dra. Addy Mazzy.
En las páginas 9 y 10 de dicha versión taquigráfica, el entonces Representante Nacional por el Frente Amplio, Sr. Doreen Javier Ibarra, haciendo uso de la palabra dice: "Lamentablemente, alguno de esos puntos han fracasado, como por ejemplo, el evitar el remate de las 20 unidades. Tenemos conocimiento de las intensas gestiones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como también las que se llevaron a cabo a través de los integrantes de las Comisiones de Transporte y Obras Públicas del Senado y de Transporte, Comunicaciones y Turismo de la Cámara de Representantes. Es importante destacar que cinco miembros de esta última concurrimos al despacho del Sr. Ramón Díaz y luego de una breve pero sustanciosa conversación consideramos que habíamos logrado que el Presidente del Banco Central accediera a la prórroga del remate.
Lamentablemente, los hechos posteriores no confirmaron esa suposición."

Quiere decir entonces, que de acuerdo a lo manifestado por el Señor Representante Nacional Doreen Javier Ibarra, no queda duda alguna, que el promotor principal de la ejecución en remate de los 20 autobuses Mercedes Benz 0 303 alemanes, los que en ese momento, eran los más nuevos de la flota de autobuses de nuestra querida O.N.D.A. S.A. Lo que en consecuencia, de alguna manera significo, una estocada mortal para la Empresa.












lunes, 31 de enero de 2022

EJECUCIONES Y EXPROPIACIONES A O.N.D.A. S.A. - DIARIO OFICIAL (parte 1)

REMATE DE LOS 20 AUTOBUSES MAS NUEVOS DE LA FLOTA DE O.N.D.A.S.A. (1)

 


Entre abril y agosto de 1982 de 1982,nuestra querida O.N.D.A. S.A. adquirió 20 unidades Mercedes Benz modelo 0 303, de origen Alemán, por un valor total de U$S 3.632.818.-
La compra se dio por un crédito a 10 años con 3 de gracia, financiado con fondos del Banco Mundial y otorgado de acuerdo a las pautas contenidas en la Circular Nº 1031 del Banco Central del Uruguay y en el que el Banco de Crédito (Secta Moon) actuó como intermediario.
La garantía de este préstamo fue: la Prenda de los propios 20 autobuses y la hipoteca del inmueble de la Agencia Rivera, por el cual O.N.D.A. S.A. había realizado una inversión de U$S 509.464.-. También había un Seguro de Garantía, que establecía, que si O.N.D.A. S.A. no pagaba el crédito, ese Seguro se hacía cargo de la deuda, lamentablemente algo fallo ya que esto no se concreto y entre 1990 y 1991 se puso en marcha el mecanismo jurídico para ejecutar estos buses en remate. Lo cual fue contrario a disposiciones legales que hasta el día de hoy están vigentes, que sostienen que autobuses de una Empresa de Transporte de línea regular de pasajeros, que están desempeñando la función de transporte público de pasajeros pueden ser objeto de embargo pero no de ejecución en remate.





Es así que el 4 y 18 de febrero de 1991, se publicaron avisos de remate en el Diario Oficial, que por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia el lo Civil de Decimosexto Turno, dictada en autos caratulados: "Banco de Crédito contra ORGANIZACION NACIONAL DE AUTOBUSES S.A. (ONDA) Ejecución de prenda (Ficha B.493/985) se hace saber que el día 13 de marzo de 1991 a las 9 horas en el local de Juan Carlos Gómez1282, se procederá por intermedio de martillero Douglas Barrios Hernández (matrícula 1543) el remate público y al mejor postor de veinte autobuses marca Mercedes Benz, modelo de lujo de viaje 0 303 15 RHM, todos empadronados en el departamento de Montevideo y que respectivamente tienen los números de chasis, motores, padrones y matrículas que siguen: ..................

Finalmente oposición llevada a cabo por el Directorio de O.N.D.A. S.A., encabezada por el Dr. Bernardo Berro, tuvo éxito en aplazar este "ilegal" remate.









sábado, 29 de enero de 2022

EL DIA QUE COMENZO EL PRINCIPIO DEL FIN PARA EL "GALGO" DE ONDA.

 

Foto autor desconocido, se publica a modo ilustrativo.

La huelga general de 1973, parece haber sido un detonante para los cambios que se vendrían a corto plazo para el sector del Transporte en Uruguay y sobretodo fue un hecho que para nuestra querida O.N.D.A. S.A., marco el principio de una caída que le fue imposible de revertir.

Sobre este hecho tan significativo para el país, se puede obtener mucha información en Internet, como por ejemplo hay una publicación que dice: "El 27 de junio de 1973, el entonces presidente Juan María Bordaberry, en conjunto con las Fuerzas Armadas, establecieron mediante un decreto la disolución de las Cámaras. Empezaba la dictadura en nuestro país. De inmediato, y por tiempo indeterminado, los trabajadores de alrededor de 500 fábricas y organismos públicos ocuparon sus lugares de trabajo, como primera medida organizada de protesta ante el régimen que comenzaba a instalarse. Empezaban así 15 días en que prácticamente todas las ramas de actividad se vieron suspendidas por la fuerza de la clase obrera organizada."


Al parecer la huelga general tuvo grandes repercusiones en el sector del Transporte en Uruguay, ya que dos meses después, el 25 de Octubre de 1973, el Poder Ejecutivo creo por Decreto 918/73, el Consejo Asesor de Transporte. El cual elaboro un proyecto de política nacional de Transporte, en vistas de una futura Ley de Transporte a estudiarse. Por más que di vuelta la Internet, no pude encontrar el Decreto 918/73, ni mucho menos el informe que haya podido presentar dicho Consejo Asesor. Pero, si esto consta en el Decreto 660/974 ("Se aprueba la Política Nacional de Transporte, la que quedará establecida de acuerdo a los presentes planes y cometidos.") el que si pude encontrar en Internet.

Documentos de autoridades de nuestra querida ONDA, que anteriormente fueron publicados sobre la posición adoptada por el Gobierno de Facto con respecto al Transporte y en especial hacía O.N.D.A. S.A.,  establecían que: "el predominio de una empresa en las comunicaciones terrestres vulneraba y debilitaba el concepto de seguridad nacional." 

Y para que esto no parezca que son solo palabras sueltas que se dijeron por razones subjetivas, veamos que dice el Decreto 660/974:

"El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
- Para mantener y apoyar los servicios que realizan los medios de transporte cuando contribuyen al desarrollo económico, político y social del país; ...........
.................
- PARA SERVIR A LA SOBERANIA Y DEFENSA NACIONAL."

No precisamente se habla de "seguridad nacional", lo que se dice es "soberanía y defensa nacional", que a los efectos tiene el mismo significado.

Y vuelve a hacerse mención especial a esta idea conceptual en el punto I de dicho Decreto, que dice lo siguiente:
"i) QUE EL TRANSPORTE, SU INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS AUXILIARES Y COMPLEMENTARIOS SE DEBEN DESARROLLAR SIEMPRE RESPETANDO LOS PROPOSITOS DE LA DEFENSA NACIONAL."

Como ya lo hemos dicho antes, durante el proceso del Gobierno de Facto, se otorgaron concesiones de servicios regulares de transporte de pasajeros y encomiendas por carretera a nuevos concesionarios sin que se justificase demanda insatisfecha y que de alguna manera hubiese respondido a estudios de mercado, lo que de alguna manera demuestra que efectivamente respondió a propósitos de la "Defensa Nacional". En consecuencia, a nuestra muy querida O.N.D.A. S.A., se le ocasionaron significativas pérdidas de mercado, directamente en lo que eran sus mejores servicios de línea, ya que tampoco se estableció una competencia en igualdad de condiciones, porque ONDA se vio obligada a seguir cumpliendo con servicios de tipo social, deficitarios y con altos costos operativos, mientras que los nuevos operadores fueron favorecidos con servicios de tipo Directo o Directísimo, con costos operativos muy inferiores a los de O.N.D.A. S.A. Situación está que no fue contemplada en lo absoluto por los Gobiernos Democráticos que le sucedieron al de Facto, siendo que este fue un factor importantísimo en lo que fue una progresiva descomposición y aniquilamiento de nuestra noble Empresa.






martes, 25 de enero de 2022

PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE, CONTRARIOS A LA NORMA VIGENTE EN LA EPOCA.

 


El 8 de agosto de 1973, entra en vigencia el Decreto 640/973, el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, establece las normas generales de actuación administrativa en la Administración Central. El entonces Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, en conjunto con los demás Ministerios, paso a estar regido por esta nueva norma.

"Considerando: I) Que es menester poner énfasis en el postulado de que la actuación administrativa debe desarrollarse con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia, sin que ello implique menoscabo alguno de las garantías individuales."


El 8 de Julio de 1991, el entonces Director Nacional de Transporte, Sr. Marino Irazoqui, dirige una nota al Directorio de ONDA S.A., que dice:
"Intímase a la Empresa ONDA S.A., con plazo de 24 (veinticuatro) horas a partir de esta notificación, a reanudar la totalidad de los servicios a su cargo, resultantes de concesiones de servicio público de transporte colectivo de personas de carácter regular. Todo bajo apercibimiento de declarar la caducidad de dichas concesiones en caso de incumplimiento a esta intimación."


Inmediatamente al día siguiente, 9 de julio de 1991, el Presidente y Pro-Secretario del Directorio de ONDA S.A., responden a la intimación del Sr. Irazoqui,
"De acuerdo a la notificación recibida en esta empresa con fecha 08 del corriente, relativa a la intimación con un plazo de 24 (veinticuatro) horas para reanudar la totalidad de los servicios a nuestro cargo, por la presente venimos a solicitar nos sea concedido un plazo de 10 (diez) días, con el fin de poder normalizar los mencionados servicios.
Motiva esta petición las negociaciones que nuestra empresa esta realizando con los trabajadores en conflicto, a fin de lograr las reincorporaciones a los lugares de trabajo que posibiliten el cumplimiento de las concesiones del servicio público de transporte que nuestra empresa viene realizando.
Esperamos del Sr. Director, una favorable resolución a nuestra solicitud."


El 11 de julio de 1991, el Sr. Irazoqui, Director Nacional de Transporte, responde:
"Visto la solicitud de prórroga formulada por la Empresa ONDA S.A., teniendo en cuenta el resultado del Acta levantada con fecha 2 de julio ppdo. y el informe de la División Operativa del Interior donde consta que dicha Empresa no ha restablecido la prestación de los servicios otorgados por esta Dirección, no se hace lugar a la referida prórroga.
Por División Secretaría General notifíquese a la empresa y vuelva a Despacho."


Artículo 34, Decreto 640/973.- "Terminada la instrucción o vencido el término de la misma, cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión contraria a la petición formulada, o se hubiere  deducido oposición, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o personas a quienes el procedimiento se refiere.
Al evacuar la vista el solicitante podrá pedir el diligenciamiento de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de quince días y de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes."


Artículo 40, Decreto 640/973.- "En los procedimientos administrativos seguidos de oficio, con motivo de la aplicación de sanciones o de la imposición de un perjuicio a determinado administrado, no se dictará resolución sin previa vista al interesado por el término de diez días para que pueda articular su defensa."


El Decreto 640/973 fue derogado por el Decreto 500/991, en Setiembre de 1991, o sea que a Julio de 1991, cuando nuestra querida O.N.D.A. S.A. fue intimada en 24hs bajo apercibimiento de caducidad y a posteriori se le aplico la Caducidad a sus servicios, el Decreto 640/973 se encontraba vigente, pero aún así el artículo 75 del Decreto 500/991, no difiere en nada con lo dispuesto en los artículos 34 y 40 del Decreto 640/973.




Artículo 28 de la Ley 10.382, en donde claramente queda establecido que el MTOP, no tenía autoridad ni competencia sobre la gran mayoría de las concesiones de líneas regulares de transporte de pasajeros y encomiendas que cumplía O.N.D.A. S.A.

EN SUMA, EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE, SR. MARINO IRAZOQUI, AL PROCEDER A INTIMAR EN 24 HORAS BAJO APERCIBIMIENTO DE CADUCIDAD A LAS CONCESIONES Y POSTERIORMENTE AL PROCEDER A NEGAR LA PRORROGA DE DIEZ DIAS SOLICITADA POR ONDA S.A., NO ACTUO SUJETO A LA NORMA VIGENTE EN AQUEL MOMENTO.